BOC - 2019/193. Lunes 7 de octubre de 2019 - 4772

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

4772 - EDICTO de 6 de septiembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000123/2011.

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D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, ha visto los presentes autos de Modificación de Medidas Contencioso nº 123/2011 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte actora de Dña. Delia Noemí Jaguar Moreno representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado y bajo la dirección Letrada de D. José Julio García-Ramos Estarriol, contra D. Ricardo Oliver Sáez Cabello, en rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado en nombre y representación de Dña. Delia Noemí Jaguar Moreno, contra D. Ricardo Oliver Sáez Cabello, en rebeldía, de modificación de las medidas definitivas acordadas en la Sentencia de 11 de mayo de 2011 dictada por este Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento de divorcio nº 123/2011, acordando las siguientes medidas:

- el Sr. Sáez Cabello podrá estar con su hija E. G. S. Y. un fin de semana al mes, el sábado desde las 11:00 h hasta las 19:30 h y el domingo desde las 11:00 h hasta las 19:30 h, debiendo avisar el Sr. Sáez Cabello a la progenitora con una semana de antelación.

- se acuerda la prohibición de salida de la isla de Tenerife de la menor E. G. S. Y. (nacida el 29 de junio de 2010), sin el consentimiento de su madre, Dña. Delia Noemí Jaguar Moreno.

Líbrese oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargados del control aeroportuario poniendo en su conocimiento la prohibición de salida de la isla de Tenerife acordada en esta sentencia.

Y todo ello sin hacer especial condena sobre el pago de las costas procesales causadas. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ricardo Oliver Sáez Cabello, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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