BOC - 2019/193. Lunes 7 de octubre de 2019 - 4769

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario

4769 - EDICTO de 28 de junio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000172/2019.

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D./Dña. Alberto Luna Urbano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente contenido adaptado a la Instrucción 6/12 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a la publicación de edictos en Diarios y Boletines Oficiales y la protección de datos:

"SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 14 de junio de 2019.

María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto las presentes autos de Juicio Verbal nº 172/19 seguidos en este Juzgado, a instancia de la mercantil Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Pérez López y asistida por la letrado Sra. Méndez Hernández frente a ignorados ocupantes, en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por precario, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Pérez López contra ignorados ocupantes, constando identificada como ocupante doña María Mercedes Vila Iglesias, declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la vivienda pareada sita en calle Tabaiba, nº 7 (número 156 de la promoción Urbanización Playa Blanca) paraje "Llano Pelado", c.p. 35611, Puerto del Rosario, que venían ocupando en situación de precario y debo condenar y condeno a María Mercedes Vila Iglesias e ignorados ocupantes a dejar libre y expedita a disposición del actor la mencionada vivienda bajo apercibimiento de que, de no verificarlo voluntariamente, se procederá a su lanzamiento en la fecha y hora que se fije por este Juzgado.

Todo ello, con imposición al demandado de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC)".

Y para que sirva de notificación al demandado ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Tabaiba, nº 7 (número 156 de la promoción Urbanización Playa Blanca) paraje "Llano Pelado", Puerto del Rosario, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 28 de junio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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