BOC - 2019/191. Jueves 3 de octubre de 2019 - 4721

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

4721 - EDICTO de 30 de noviembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000517/2017.

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D./Dña. Raquel Casanova López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 22 de junio de 2018.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000517/2017 seguido entre partes, de una corno demandante doña Deborah Natalie Davies, dirigida por el Letrado don Marcos Gabriel Díaz Reyes y representada por el Procurador don Pedro Eugenio Cruz Martínez y de otra como demandadas Pauline Joyce May Davies, Michele Davies y Paul Davies, en rebeldía procesal sobre división de cosa común.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por el Procuradora de los Tribunales don Pedro Eugenio Cruz Martínez, en nombre y representación de doña Deborah Natalie Davies, se interpuso demanda de juicio ordinario frente a doña Pauline Joyce May Davies, doña Michele Davies y don Paul Davies: y debo declarar y declaro extinguido el condominio de la finca 9.605 del Registro de la Propiedad de Mogán; y debo declarar y declaro la indivisión de la finca rústica 9.605 del Registro de la Propiedad de Mogán ordenando la venta en pública subasta de la misma, con admisión de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños. en proporción a sus cuotas; y todo ello con imposición de costas a los demandados.

Llévese el original de esta sentencia al libro de resoluciones definitivas y certificación de la misma a los autos de su razón.

La presente resolución no es firme pudiendo ser recurrida en apelación en el plazo de 20 días desde la notificación, previa consignación de 50 euros.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en San Bartolomé de Tirajana. a 22 de junio de 2018.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido Dña. Michele Davies y D. Paul Davies, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 30 de noviembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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