BOC - 2019/191. Jueves 3 de octubre de 2019 - 4715

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

4715 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 18 de septiembre de 2019, del Director, por la que se convoca el Concurso Oficial de Sal Marina Agrocanarias 2019, se establecen las bases que han de regir el mismo y se nombran los miembros del jurado.

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La Ley de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (Ley 1/2005, de 28 de abril), le atribuye como funciones propias la promoción de los productos agrarios y agroalimentarios originarios de Canarias, la producción ecológica y la competencia en materia de denominaciones de origen.

La sal marina ha tenido una enorme importancia en la historia de Canarias, desde varias vertientes, no solo el económico, sino también el social, cultural y paisajístico. A lo largo de esta historia ha pasado por varios altibajos, llegando a la época actual en la que siguen teniendo cierta importancia pero que si no se desarrollan acciones de diferente índole que la pongan en valor pueden llegar a desaparecer. De hecho el propio Parlamento ha instado en varias ocasiones al Gobierno a que desarrolle acciones encaminadas a preservar estas producciones que tanta importancia han tenido en Canarias.

Por otra parte, el Reglamento (UE) nº 2018/848, adoptado el 30 de mayo de 2018, establece que, a partir del 1 de enero de 2021, la sal destinada a la alimentación humana y animal podrá utilizar la mención ecológica en la etiqueta. En virtud de este nuevo reglamento, la Comisión Europea tiene la posibilidad de definir los métodos de producción de la sal ecológica para aclarar qué sales pueden comercializarse con la mención "sal ecológica".

Asimismo, el Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, recoge por primera vez a este producto en su Anexo I, como susceptible de ser registrado como una Denominación de Origen Protegida.

La finalidad perseguida con la organización de este evento es promover la difusión de la sal marina y las salinas de Canarias, dando a conocer su diversidad y contribuir a la mejora de las producciones, facilitando un distintivo de calidad a los ganadores del concurso y consolidando la credibilidad del sector primario ante el consumidor, lo que podría con el tiempo culminar con la creación de una nueva denominación de origen protegida. Se satisfacen, por otra parte, las demandas de los operadores, que encuentran en este tipo de certamen una vía para la promoción de sus productos y para el establecimiento de redes comerciales.

Por todo lo expuesto se considera oportuno organizar el Concurso Oficial de Sal Marina Agrocanarias 2019, que además viene a dar cumplimiento a las funciones encomendadas al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por su Ley de creación (Ley 1/2005, de 28 de abril).

Como consecuencia de ello, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 8.4.i) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto 213/2008, de 4 de noviembre (BOC nº 229, de 14.11.08).

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el Concurso Oficial de Sal Marina Agrocanarias 2019, a celebrar los días 29 y 30 de octubre de 2019, de acuerdo con las bases que figuran como Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Nombrar los miembros del jurado del Concurso Oficial de Sal Marina Agrocanarias 2019.

- Presidente: Director/a del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

- Secretaria: Aguasantas Navarrete García.

- Director técnico: José Luis González González.

- Vocales:

Dña. Lorena Reyes Jordán.

Dña. Gladys Acosta Darias.

Dña. María Covadonga Menéndez Viejo.

Tercero.- Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2019.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.

A N E X O I

BASES DEL I CONCURSO OFICIAL DE SAL MARINA AGROCANARIAS 2019

Primera.- Objeto.

1. El Concurso Oficial de Sal Marina Agrocanarias 2019, organizado por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA), órgano dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, tiene como finalidad promover el reconocimiento y distinguir las sales marinas producidas en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el territorio nacional, en las regiones ultraperiféricas y en la región Macaronésica.

2. Las sales marinas, procedentes de la evaporación del agua del mar que opten a medalla deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

- Sal marina virgen: cuando se obtiene exclusivamente por la acción del viento y del sol, recogida a mano y lavada solo en el cristalizador, sin la adición de ningún ingrediente.

- Flor de sal: cuando la capa flotante de la sal cristalizada en la superficie del agua de los cristalizadores, formada exclusivamente por la acción del viento y del sol, se recolecta manualmente y sin lavar ni adicionar ningún ingrediente. Además, los granos de la flor de sal deberán ser fácilmente disgregables y rompibles por simple presión de los dedos. El tamaño del gránulo deberá ser inferior a 3 milímetros.

3. Con el fin de incentivar la innovación en este sector, se podrán presentar, exclusivamente para optar a la distinción "Innovación, imagen y presentación", otros productos elaborados fundamentalmente con sal marina.

4. Quedan expresamente excluidas la sal fina y la sal líquida.

Segunda.- Requisitos.

1. Podrán inscribirse en el Concurso Oficial de Sal Marina Agrocanarias 2019 todas las personas físicas o jurídicas que produzcan, envasen y comercialicen sal marina, que se encuentren presentes en los canales comerciales y que respondan a marcas comerciales propias. Las sales marinas producidas fuera de España con distribuidor en nuestro país, podrán ser presentadas por sus distribuidores en las Islas Canarias/España.

2. Cada entidad solo podrá presentar una referencia y marca comercial en cada grupo. Quedan expresamente excluidas las marcas blancas propiedad de la distribución.

Tercera.- Presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se formularán cumplimentadas en todos sus apartados y ajustadas al modelo normalizado que estará disponible para su tramitación en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/. Asimismo se podrá acceder al mismo en la página web del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria: https://www.gobiernodecanarias.org/agricultura/icca/

2. Las empresas participantes que además deseen optar a la distinción "Mejor innovación, imagen y presentación", lo indicarán en la solicitud de inscripción.

3. La presentación de la solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conlleva la aceptación incondicionada de los requisitos, las condiciones y las obligaciones que se indican en la presente convocatoria.

5. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará a las 23:59 del día 15 de octubre de 2019.

Al objeto de agilizar la tramitación, se remitirá vía correo electrónico al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (icca.cagpa@gobiernodecanarias.org) copia de la solicitud.

6. Los productos presentados tendrán que corresponder con partidas y marcas comerciales presentes en el mercado. Además una parte del mismo, estará dispuesto para su comercialización en el momento de la inscripción.

Cuarta.- Requisitos y presentación de las muestras.

1. Para las muestras que opten a medalla se presentarán un mínimo de tres envases enteros. El peso neto de los tres envases será de un kilo (1 kg) como mínimo. Para aquellas muestras que no lleguen a este peso, se presentarán tantas unidades enteras como sean necesarias para llegar al mínimo exigido.

2. Las muestras que opten a la distinción "Mejor innovación, imagen y presentación", presentarán además un envase de cada uno de los productos de toda la gama que comercialice la empresa y que estén elaboradas fundamentalmente con sal marina.

3. Las muestras se presentarán en envases que permitan su correcta conservación junto con la copia de la solicitud, que deberá estar convenientemente protegida y relacionada con la muestra en cuestión. Se permite la presentación de varias muestras en el mismo paquete de envío siempre que vayan debidamente identificadas y diferenciadas.

4. Las muestras se enviarán con los gastos de transporte, entrega a domicilio y formalidades aduaneras debidamente pagadas, antes del 22 de octubre de 2019, pudiendo ser enviadas desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución. El horario de recepción de muestras será de 9:00 a 13:00 horas.

5. No se admitirán a concurso las muestras para las que no se haya presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo establecido.

6. Las muestras se presentarán en:

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria;

Servicio de Fomento y Promoción. Bodega Experimental.

Carretera del Boquerón, s/n, ICIA, Finca Isamar, Valle Guerra.

35003-La Laguna. Tenerife.

Teléfono: (922) 923374; correo electrónico: lreyjor@gobiernodecanarias.org

7. La presentación de muestras deberá acompañarse de la copia de la solicitud de inscripción registrada.

8. Las muestras recibidas con posterioridad a la fecha indicada perderán el derecho de participación.

9. Las muestras no admitidas podrán ser retiradas por el solicitante en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la comunicación al interesado de la inadmisión. Los gastos, si los hubiera, correrán por cuenta del interesado.

10. Tanto las muestras presentadas como las no admitidas, que no hayan sido retiradas en el plazo indicado en el párrafo anterior, quedarán a disposición del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Quinta.- Procedimiento y desarrollo del certamen.

1. Presentadas las solicitudes de inscripción ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, se procederá a su revisión.

2. Si en la comprobación de las solicitudes se detectara alguna deficiencia, se comunicará al interesado para que proceda a su subsanación en un plazo de diez días, dando por desistidos de su solicitud si así no lo hicieran.

3. Las muestras presentadas serán revisadas y comprobada su correspondencia con los datos facilitados en las respectivas solicitudes de inscripción.

4. Una vez hechas las comprobaciones se procede a la codificación de las muestras y a su clasificación.

Cuando un grupo esté integrado por un número muy elevado de muestras, se podrá realizar una cata previa específica de ese grupo al objeto de que el número de estas sea reducido, al menos a la mitad.

5. Las muestras admitidas a concurso se valorarán por un panel de catadores por el sistema denominado "cata ciega".

6. Las catas serán públicas y tendrán lugar en la sala habilitada a tal efecto por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

7. A los efectos de coordinar el desarrollo del certamen, velar por lo dispuesto en las presentes bases y determinar el fallo de los premios se constituirá un Jurado. Dicho Jurado contará con un comité de catadores de distinto origen, procedentes de las figuras de calidad, técnicos, miembros de la restauración y hostelería de Canarias (HORECA) y otros expertos.

8. En las sesiones de cata el jurado podrá presentar una o mas muestras fuera de concurso con el fin de fijar criterios.

9. El Jurado, designado por el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, estará compuesto por:

- Un Presidente que será el Director del Instituto Canario de Calidad o en quién este delegue.

- Un Secretario que será un funcionario/a del ICCA.

- Un Director Técnico que será un funcionario/a del ICCA.

10. El Jurado podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la presencia del Presidente y el Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría.

11. Para lo no previsto en la presente Resolución, será el Jurado quien tome cualquier decisión por unanimidad.

12. El Jurado podrá añadir muestras fuera de concurso con el fin de realizar controles.

Sexta.- Premios y distinciones.

En el "Concurso Oficial de Sal Marina Agrocanarias 2019" se otorgarán premios y distinciones, para ello se tendrá en cuenta la mediana y en caso de empate la media obtenida.

A) PREMIOS:

Se otorgarán tres medallas para cada una de las categorías establecidas en el apartado 2 de la base primera, siempre y cuando se alcancen al menos el 70% de las puntos estipulados en la ficha de cata:

- Una Gran Medalla de Oro.

Con diploma acreditativo para la sal marina que o haya obtenido la máxima puntuación.

- Una Medalla de Oro.

Con diploma acreditativo para el producto haya obtenido la segunda puntuación máxima.

- Una Medalla de Plata.

Con diploma acreditativo para la sal que haya obtenido la tercera puntuación máxima.

B) DISTINCIONES:

- Distinción especial "Mejor Sal Marina Agrocanarias 2019".

El Jurado podrá conceder esta distinción a la sal marina que haya alcanzado la máxima puntuación del concurso.

- Distinción especial "Mejor Sal Marina de Canarias 2019".

El Jurado podrá conceder esta distinción a la sal marina procedente de Canarias que haya alcanzado la máxima puntuación.

- Distinción "Mejor innovación, imagen y presentación 2019".

De entre todas las muestras de etiquetas/envasado que acompañan a las sales marinas admitidas a concurso y de la gama de productos de la misma empresa, el Jurado concederá un premio a la "Mejor innovación, imagen y presentación".

Séptima.- Designación de los ganadores.

Una vez finalizada la cata y obtenidas las calificaciones por el panel de catadores, compete al Jurado identificar las muestras y designar a los ganadores del certamen, pudiendo quedar desierto alguno de los premios o distinciones.

La falta de veracidad de los datos suministrados en la solicitud de participación conllevará la descalificación inmediata o la retirada del reconocimiento obtenido. Los participantes deberán acatar las presentes bases.

Octava.- Fallo del concurso y entrega de premios.

1. El resultado del concurso se hará público una vez hechas las verificaciones pertinentes, pudiendo ser visitadas previamente las instalaciones cuyos productos han sido propuestos como galardonados. El fallo será inapelable.

2. Los galardonados podrán hacer uso de la etiqueta acreditativa del premio obtenido, que podrán colocar sobre los productos del mismo tipo, hasta la celebración de la siguiente edición del concurso.

Novena.- Promoción de los galardonados.

1. Las etiquetas/envases de los ganadores, serán expuestas en las instalaciones del Instituto hasta la celebración de la siguiente edición.

2. A las sales que hayan obtenido la calificación de "Mejor Sal Marina Agrocanarias 2019" y "Mejor Sal Marina de Canarias 2019", se le realizará un reportaje que se publicará en la web del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y se remitirá a revistas especializadas.

3. El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria organizará un acto en el que los galardonados reciban públicamente su reconocimiento.



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