BOC - 2019/191. Jueves 3 de octubre de 2019 - 4714

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

4714 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 17 de septiembre de 2019, del Director, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 23 de abril de 2019, que convoca para el ejercicio 2019, subvenciones por renovación de compromisos, destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica (Medida 11, Submedida 11.2) previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Canarias en el periodo de programación 2014-2020, y aprueba las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 23 de abril de 2019, del Director, se convocaron subvenciones por renovación de compromisos, destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica (Medida 11, Submedida 11.2) previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Canarias en el periodo de programación 2014-2020 (BOC nº 87, de 8.5.19).

Segundo.- El 10 de junio de 2019 finalizó el plazo de presentación de solicitudes. Los solicitantes interesados para la Submedida 11.2 se relacionan en el Anexo I.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La base 13, punto 2 de la Resolución de 23 de abril de 2019 establece que el órgano instructor podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que se recogen en las bases de la convocatoria.

Segundo.- El Director es el órgano competente para conceder subvenciones según lo preceptuado en el artº. 7.2, letra k) de la Ley 1/2005, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 22 de abril.

Visto el informe propuesta del Servicio de Fomento y Promoción y de conformidad a la normativa citada,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados que se relacionan en el Anexo II, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen electrónicamente la documentación presentada y que se detalla en el citado anexo, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Publíquese la presente Resolución en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2019.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.



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