BOC - 2019/191. Jueves 3 de octubre de 2019 - 4711

II. Autoridades y personal

Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Sanidad

4711 - Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.- Resolución de 13 de septiembre de 2019, por la que se aprueba la relación del personal diplomado sanitario adscrito a esta Gerencia que, habiendo adquirido la condición de personal fijo en virtud de Resolución de 11 de diciembre de 2018, del Director, y de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, se encuadran o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión, que viene recogida en el artículo 40.2 la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 5.10.06), por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo, y establece en el artº. 10 un procedimiento ordinario de encuadramiento en la carrera profesional.

Tercero.- La Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

La citada Disposición adicional en su apartado tercero, introduce un procedimiento ordinario excepcional respecto a lo establecido en el Decreto regulador de la carrera profesional del personal diplomado sanitario del SCS que resulta de aplicación por una sola vez en el ejercicio 2018, y cuya resolución compete a las Gerencias/Direcciones Gerencias.

Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articular los elementos esenciales del procedimiento al amparo de lo previsto en la indicada disposición adicional y en el referido Decreto de la carrera profesional, la Dirección del Servicio Canario de la Salud dicta la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del SCS, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y posteriormente por la Instrucción nº 7/2018.

La instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/2018, establece los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles/grados; que son A) Vínculo, como personal fijo, B) Situación Administrativa en activo o asimilado, y C) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el Grado 1 es de 5 años, para el Grado 2 de 10 años, para el Grado 3 de 16 años y para el Grado 4 de 23 años. Las condiciones para el acceso a dicho encuadramiento se establecen en la instrucción octava, apartado D), y suponen reunir los requisitos establecidos en la instrucción cuarta, presentar la solicitud en plazo y superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Quinto.- La referida Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción octava letra D).2 las condiciones de acceso al encuadramiento en el grado correspondiente, y señala, de conformidad con el párrafo anterior, que el periodo para presentar la solicitud será hasta el 31 de julio de 2018 "Salvo cuando se trate de interesados que en el presente ejercicio 2018, y con posterioridad al 31 de julio de 2018, hayan adquirido la condición de personal fijo del SCS, en cuyo caso el plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde la fecha de publicación del nombramiento como personal fijo en el Boletín Oficial de Canarias".

Sexto.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1297/2018, de fecha 30 de abril, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el personal Diplomado Sanitario. El citado Comité Autonómico con fecha 9 de mayo de 2018 establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario.

Por Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote nº 1081, de 4 de abril de 2018, se modifica la composición del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, designado por Resolución de esta Gerencia de Servicios Sanitarios nº 999, de 27 de marzo de 2018 y se actualiza su composición.

Séptimo.- Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2018, del Director del SCS, se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermera/o a los aspirantes que superaron el proceso selectivo para la provisión de plazas básicas vacantes, convocado mediante Resolución de 28 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOC nº 243, de 17.12.18).

A partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada Resolución de 11 de diciembre de 2018 (BOC nº 243, de 17.12.18) y en el plazo de un mes se presentaron diversas solicitudes de carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional, por el personal que adquirió la condición de personal estatutario fijo del SCS en la categoría de Enfermero/a.

Octavo.- A la vista de las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2018 y de la documentación aportada paulatinamente en el plazo de un mes otorgado, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la meritada Resolución de 11 de diciembre de 2018 en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión de la plaza adjudicada del referido personal enfermero/a ante la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, y tras las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos por parte del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, reunidos con fechas 16 de abril, 30 de abril, 8 de mayo y 13 de mayo de 2019, se acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o intima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes aportados por los solicitantes junto con los antecedentes incorporados de oficio.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la instrucción octava, de la referida Instrucción nº 2/2018, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario acuerda estimar aquellas solicitudes que alcancen el número mínimo de créditos necesarios para el encuadramiento en el grado que fuese posible, desestimar las que no alcancen esos mínimos y rechazar aquellas solicitudes que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el acceso al encuadramiento.

Noveno.- Mediante Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote de 14 de mayo de 2019, se ordena la publicación del Acuerdo de 13 de mayo de 2019, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, por el procedimiento ordinario excepcional del año 2018, respecto al personal de enfermería que adquiere la condición de personal fijo en virtud de Resolución de 11 de diciembre de 2018, del Director del SCS (BOC nº 95, de 20.5.19), y se establece la relación provisional de las solicitudes estimadas y desestimadas de conformidad con lo dispuesto en la instrucción cuarta y octava de la Instrucción nº 2/2018, así como se confiere la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- Durante el trámite de audiencia establecido al efecto, los/as interesados/as presentaron alegaciones y reclamaciones respecto a los anexos de la meritada Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote de 14 de mayo de 2019, por los siguientes motivos:

* Por figurar en el Anexo I que identifica la relación provisional de las solicitudes estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos, para la revisión del tiempo trabajado o solicitar la corrección de errores materiales o de hecho.

* Por figurar en el Anexo II que identifica la relación provisional de las solicitudes desestimadas, por no superar la correspondiente evaluación de méritos.

* Por no figurar en ninguno de los anexos, solicitando la inclusión en el procedimiento, mediante la aportación del expediente y la documentación requerida en los baremos correspondientes.

Décimo primero.- Reunido el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario con fechas 19 y 22 de agosto de 2019, examinadas las respectivas alegaciones y reclamaciones formuladas por los/as interesados/as, acuerda:

* Acumular en el mismo procedimiento de aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o intima conexión.

* Corregir los errores materiales identificados en la relación de las solicitudes estimadas en el Anexo I, manteniendo el resto de solicitudes estimadas en los mismos términos y por las mismas causas.

* Mantener el encuadramiento provisional tras comprobación del tiempo de ejercicio profesional, señalado en la relación de las solicitudes estimadas en el Anexo I.

* Subsanar las omisiones advertidas, incorporando en el listado correspondiente y conforme a las condiciones y requisitos del Decreto 129/2006 y de la Instrucción nº 2/2018, a los solicitantes que no fueron incluidos en la relación provisional.

Décimo segundo.- De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, en sesión celebrada el 19 y 22 de agosto de 2019, acuerda formular a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote la propuesta de resolución por la que se aprueba la relación de profesionales que, habiendo adquirido la condición de personal fijo del SCS en virtud de Resolución de 11 de diciembre de 2018 del Directos del SCS se encuadran o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional, y por lo dispuesto en el Decreto nº 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.06).

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de Salud.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación [artículo 19.a), b) y d) del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre] se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada grado; valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados de la carrera profesional, y que son:

a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la Disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Por su parte, el apartado 3 de la Instrucción quinta de la Instrucción nº 2/2018, señala que el procedimiento ordinario excepcional de encuadramiento será en el grado máximo que permita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso o promoción de grado a la carrera profesional.

Sexto.- El apartado D).3 de la Instrucción octava refiere que para superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, de acuerdo con el procedimiento y las reglas de valoración establecidas en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, es necesario obtener en cada uno de los factores indicados el número mínimo de créditos que para cada grado de encuadramiento se señalan a continuación:

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Séptimo.- El artículo 7 del citado Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, dispone expresamente que: "(...) se considera ejercicio profesional el tiempo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud."

En el mismo sentido se pronuncia la Instrucción 4ª de la Instrucción nº 2/2018, letra C), que señala: "Tiempo de ejercicio profesional previo: A efectos de carrera profesional tienen consideración de períodos computables: El tiempo de ejercicio efectivo de la profesión principal/asimilada y en situación de servicio activo en las instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud conforme al artículo 63 del Estatuto Marco".

Octavo.- El artículo 16.2 del meritado Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud. En el mismo sentido se pronuncia la meritada Instrucción Octava, letra F de la referida Instrucción nº 2/2018, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2019. En caso de haber tomado posesión con posterioridad a 1 de enero de 2019, la fecha de efectos económicos será efectiva a partir de la toma de posesión.

Noveno.- En atención al artº. 57 en relación con el artº. 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario excepcional de carrera profesional, en los siguientes términos:

"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario excepcional para el acceso en el grado correspondiente de carrera profesional del personal diplomado sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en el antecedente de hecho décimo primero y segundo en relación con el fundamento noveno.

Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del personal diplomado sanitario adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote que, habiendo sido nombrado personal fijo por Resolución de 11 de diciembre de 2018, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 243, de 17.12.18), se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, modificada parcialmente por la Instrucción nº 06/2018 y por la Instrucción nº 07/2018 relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes estimadas del Personal Diplomado Sanitario tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación respecto de cada solicitante del grado reconocido, y haciendo constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal Diplomado Sanitario, por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado, o en su caso por no superar la evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar la causa de la desestimación provisional.

Tercero.- La resolución estimatoria de la presente despliega efectos administrativos y económicos a partir del 1 de enero de 2019. En el caso de ser posterior al 1 de enero de 2019 la fecha de toma de posesión, la misma producirá efectos a partir de esa fecha.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la Intranet y tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud dentro de la pestaña "carrera profesional".

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

Arrecife, a 13 de septiembre de 2019.- El Director, p.d. (Resolución de 10.1.08; BOC nº 21, de 30.1.08), el Gerente, José Luis Aparicio Sánchez.



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