BOC - 2019/189. Martes 1 de octubre de 2019 - 4678

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna

4678 - EDICTO de 15 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000168/2015.

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D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de La Laguna y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 168/2015, en el que han sido parte D. Ruymán Padrino Rosales (demandante reconvenido), representado por la Procuradora Sra. Hernández Hernández y asistido por la Letrada Sra. Mendoza Negrín; D. Carlos San Antonio Álvarez (demandado), Dña. María Candelaria Castilla Delgado (demandada), D. Carlos Rubén San Antonio Castilla (demandado), Dña. A. G. S. A. C. (demandada, menor de edad representada por su padre D. Carlos San Antonio Álvarez), Dña. Carmen Nieves Paz Piñero (demandada reconviniente), D. Alejandro Arteaga Paz (demandado reconviniente), D. Jorge Alberto Arteaga Paz (demandado reconviniente), Dña. Francisca Arteaga Paz (demandada reconviniente), D. Héctor Arteaga Paz (demandado reconviniente), Dña. María Arabia Castro González (demandada), D. José Antonio Izquierdo Cabello (demandado) y Dña. Mercedes Méndez Herrera (demandada), todos ellos representados por la Procuradora Sra. Casanova Macario y asistidos por el Letrado Sr. Jiménez Liras; D. Ricardo Tenoury Padrón (demandado de reconvención), representado por el Procurador Sr. de Wint Álvarez y asistido por el letrado Sr. Hernández Castro; D. Francisco Ferreras Cuerdo (demandado), representado por la Procuradora Sra. Zubieta Padrón y asistido por el Letrado Sr. Ortíz Torrego; y D. José Antonio Dávila Hernández (demandado) y D. Eladio Dávila Hernández (demandado), ambos en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 26 de febrero de 2019.

FALLO

1.- Se estima la demanda interpuesta por D. Ruymán Padrino Rosales contra D. Carlos San Antonio Álvarez, Dña. María Candelaria Castilla Delgado, D. Carlos Rubén San Antonio Castilla, Dña. A. G. S. A. C., Dña. Carmen Nieves Paz Piñero, D. Alejandro Arteaga Paz, D. Jorge Alberto Arteaga Paz, Dña. Francisca Arteaga Paz, D. Héctor Arteaga Paz, Dña. María Arabia Castro González, D. José Antonio Izquierdo Cabello, Dña. Mercedes Méndez Herrera, D. Francisco Ferreras Cuerdo, D. José Antonio Dávila Hernández y D. Eladio Dávila Hernández,y en consecuencia:

1. Se declara la existencia de serventía que nace en el camino perpendicular a la vía TF- 237, entre las parcelas catastrales 385 y 386 del Polígono 16 (Tacoronte), y discurre entre las parcelas 385, 386, 384, 383, 435, 382, 436, 558, 437 adentrándose en la 461 y permitiendo el acceso a la 379.

2. Se condena a los referidos demandados a que dejen libre la serventía, y permitan el libre tránsito por ella para el paso de personas, animales, camiones y monocultores agrícolas, así como a no impedir en lo sucesivo al actor el uso de la serventía.

3. Las costas se imponen a la parte demandada, salvo en el caso de D. Francisco Ferreras Cuerdo, que no procede condena.

2.- Se desestima la reconvención formulada por Dña. Carmen Nieves Paz Piñero, D. Alejandro Arteaga Paz, D. Jorge Alberto Arteaga Paz, Dña. Francisca Arteaga Paz y D. Héctor Arteaga Paz contra D. Ruymán Padrino Rosales y D. Ricardo Tenoury Padrón.

Las costas de la acción ejercitada contra D. Ruymán Padrino Rosales se imponen a los reconvinientes. En las derivadas de la acción ejercitada contra D. Ricardo Tenoury Padrón no procede condena.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Antonio Dávila Hernández y Eladio Dávila Hernández, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 15 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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