BOC - 2019/189. Martes 1 de octubre de 2019 - 4676

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

4676 - EDICTO de 19 de julio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000313/2018.

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D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 17 de julio de 2019.

D. Alfonso Manuel Fernández García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Verbal nº 313/2018, a instancia de D. Peter Philip Mayer, Dña. Johanna María Mayer y Dña. Jacqueline Mayer, como parte demandante, representada por el procurador D. Pedro Ledo Crespo y asistida por la letrada Dña. María Esmeralda López Galisteo, contra D. Rayco Expósito Felipe, D. Alejandro Fernández Felipe, D. Pedro Jesús Plasencia y contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Fuerteventura, nº 132, El Fraile, Arona, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de D. Peter Philip Mayer, Dña. Johanna María Mayer y Dña. Jacqueline Mayer, como parte demandante, contra D. Rayco Expósito Felipe, D. Alejandro Fernández Felipe, D. Pedro Jesús Plasencia y contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Fuerteventura, nº 132, El Fraile, Arona, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que esta no dispone de título alguno que le legitime a ocupar la finca sita en la calle Fuerteventura, nº 132, El Fraile, Arona, condenando a la demandada a desalojarla, dejándola libre y vacua a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo voluntariamente.

Se condena al demandado al pago de las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse en este Juzgado dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha estando celebrando Audiencia Pública en Arona.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Alejandro Fernández Felipe y los ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Fuerteventura, nº 132, El Fraile, Arona expido y libro el presente en Arona, a 19 de julio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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