BOC - 2019/189. Martes 1 de octubre de 2019 - 4671

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4671 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de septiembre de 2019, por la que se dispone la publicación de Convenios de Colaboración suscritos entre la sociedad pública mercantil "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) ONEPORT, PROVICANARIAS-Asociación de Provisionistas de Buques, ASOCELPA- Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las Palmas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los Convenios de Colaboración suscritos entre la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con las entidades que a continuación se relacionan, cuyos textos figuran como anexos a esta Resolución:

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Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2019.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

A N E X O I

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE ONEPORT, PROVICANARIAS-ASOCIACIÓN DE PROVISIONISTAS DE BUQUES, ASOCELPA-ASOCIACIÓN DE CONSIGNATARIOS Y ESTIBADORES DE BUQUES DE LAS PALMAS Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. -PROEXCA (C _10 _ 19).

REUNIDOS

De una parte, el Sr. José Juan Mayor Ramírez, en calidad de Presidente de la Federación de Operadores Logísticos Oneport Canarias, con CIF G76139559 y domicilio en calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n, 35008-Las Palmas de Gran Canaria, en adelante ONEPORT, constituida mediante Acta Fundacional registrada con el código 71/2ª en el Registro de Asociaciones Sindicales y Empresariales del Gobierno de Canarias en fecha 2 de noviembre de 2007.

De otra parte, el Sr. Carlos Díaz Ortega, en calidad de Presidente de Asociación de Provisionistas de Buques, con CIF G76117548 y domicilio en calle Plaza Mr. Jolly, s/n, Estación Marítima Trasmediterránea, planta 2, despacho B, 35008-Las Palmas de Gran Canaria, en adelante Provicanarias, Registrada en el Registro Nacional de Asociaciones GRUPO 1-Sección-número: 596598, el 6 de octubre de 2011.

De otra parte, el Sr. Jaime Cabrera del Pino, en calidad de Presidente de la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las Palmas, con CIF G 35252345 y domicilio en calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, en adelante ASOCELPA, constituida el 20 de enero de 1925 e inscrita en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales, bajo el nº 1.244.

Y de otra parte, el Sr. Pablo Martín-Carbajal González, en calidad de Consejero Delegado, en representación de Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A.-PROEXCA (en adelante PROEXCA), empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Comercio, Industria y Conocimiento del Gobierno de Canarias, con CIF A 38282455, y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

EXPONEN

Primero.- Que el Gobierno de Canarias, a través de PROEXCA, tiene como objetivo prioritario la configuración de Canarias como Hub logístico y de negocios de cara al continente africano. Este objetivo está incluido en la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria", publicada en agosto de 2017.

Segundo.- Que PROEXCA contempla la promoción sectorial como un instrumento integral de apoyo a las empresas canarias, en general con los sectores exportadores canarios, y en concreto con el sector Portuario y Logístico.

Tercero.- Que PROEXCA, apoya la promoción sectorial a través de las diferentes instituciones y patronales del sector, como son en este caso ONEPORT, PROVICANARIAS y ASOCELPA, que están asumiendo entre otros la estrategia internacional del desarrollo del sector portuario empresarial.

Cuarto.- Que las tres asociaciones tienen como objetivo la representación, gestión, defensa y fomento de los intereses de sus empresas. Los puertos canarios por su excelente ubicación geográfica son muy atractivos para las compañías navieras y es fundamental poder captar y mantener clientes, la captación de esos clientes no es tarea fácil por lo que se trabajará en una labor de promoción y de información a los clientes potenciales.

Quinto.- A la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, a través de PROEXCA, le interesa contribuir en la promoción de Canarias en general y del Puerto de La Luz en particular como Hub logístico.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Colaboración en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto y actuaciones.

El objeto de este acuerdo es regular la participación, de ONEPORT, PROVICANARIAS, ASOCELPA y PROEXCA en la promoción del Puerto de La Luz y sus infraestructuras para la redistribución de sus mercancías a otros puertos como Hub logístico y de base para sus operaciones, por lo que las partes deciden colaborar en el proyecto de posicionamiento del sector portuario y logístico canario.

Los principales eventos a desarrollar se relacionarán en un anexo a este Convenio que se elaborará de manera anual y se corresponderá con el presupuesto y objetivos de cada año.

Segunda.- Presupuesto y aportaciones.

El presupuesto total a ejecutar se acordará en un anexo a este Convenio.

No obstante lo anterior, el importe de los gastos a realizar por cada una de las partes podrá variar entre las distintas partidas y se cuantificará en función de las necesidades de cada acción.

Por motivos excepcionales y debidamente justificados, el importe total del proyecto podrá ser modificado de mutuo acuerdo.

La aportación de PROEXCA se enmarca en la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria".

Tercera.- Obligaciones y compromisos.

PROEXCA, ASOCELPA, ONEPORT y PROVICANARIAS acordarán los gastos elegibles que cada parte ejecutará para el desarrollo de este proyecto respetando lo establecido en la estipulación segunda (desglose de gastos) del presente acuerdo.

Si bien las partes determinarán los gastos a asumir por cada uno de ellos, PROEXCA asumirá gastos relativos a servicios profesionales de consultoría, confección de agendas y acciones promocionales en los mercados que acuerden anualmente.

ASOCELPA, ONEPORT y PROVICANARIAS se comprometen a realizar un informe por cada una de las acciones, actividades, desplazamientos, etc. Asimismo, a la finalización del proyecto, remitirá a PROEXCA una memoria del conjunto de actuaciones, la justificación de las actuaciones realizadas y gastos asumidos, así como los indicadores de resultados alcanzados.

Las partes se comprometen a coordinar la organización de las actuaciones previstas, contemplando la presencia de representantes de ambas instituciones en dichos eventos, si así fuera demandado por parte del Gobierno de Canarias.

Cualquier acto de difusión, promoción y comunicación acerca del proyecto objeto de este acuerdo, deberá coordinarse previamente por ambas partes.

ASOCELPA, ONEPORT y PROVICANARIAS, se comprometen: a que en el material promocional (cartelería, webs, roll ups, catálogos, dossier, artículos de prensa, carpetas y similares) y en los stands o soportes que se utilicen para el desarrollo de los eventos englobados en el marco de este Acuerdo, aparezca el nombre y el logotipo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. Para más información se puede consultar la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica; y, a incluir el logotipo de PROEXCA como entidad colaboradora.

En caso de producirse algún cambio en la denominación de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, PROEXCA informará del mismo.

PROEXCA, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 13 del "Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias", remitirá este documento al Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán, un técnico de PROEXCA y otro de cada una de las asociaciones firmantes en el presente acuerdo.

La comisión se reunirá periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas en el anexo de este acuerdo. Su cometido consistirá en el seguimiento, aprobación de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este acuerdo.

Quinta.- Justificación de las aportaciones.

PROEXCA, en la parte de ejecución del proyecto que le corresponde, se compromete a realizar el pago de los gastos acometidos mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor correspondiente.

Los gastos apoyados por PROEXCA serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario de 2019, no ejecutando gasto alguno con posterioridad al 15 de diciembre de 2019.

ASOCELPA, ONEPORT y PROVICANARIAS deberán acreditar a PROEXCA la ejecución de las actuaciones realizadas en el marco de este Acuerdo. El plazo para presentar dicha justificación concluirá el 15 de diciembre de 2019.

Dicha justificación se acreditará mediante la presentación de una Cuenta Justificativa de los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto del presente acuerdo a la que se adjuntará certificación expedida por la persona responsable de la entidad, que se pronuncie expresamente sobre la realización de la actividad financiada, sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad, así como declaración de haber abonado a los correspondientes proveedores todas y cada una de las facturas incluidas en la cuenta justificativa a fecha de la certificación presentada. Asimismo, contendrá información sobre la correspondencia entre la información aportada en la cuenta justificativa y los registros contables de la entidad.

La Cuenta Justificativa deberá contener una relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, clasificada por bloque de actividades y concepto, con identificación del proveedor (nombre o razón social y CIF/NIF), y de la factura -o documento contable de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa-, incluyendo descripción del gasto, su importe, número y fecha de emisión, y cuenta contable a la que se imputa.

Sexta.- Gastos elegibles.

Se considerarán gastos elegibles aquellos necesarios para la ejecución de las acciones establecidas y recogidos en el cuadro presupuestario reflejado en la estipulación segunda de este Acuerdo.

En ningún caso se considerará gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, gastos corrientes de oficina, etc.).

Séptima.- Vigencia del Acuerdo.

El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigor desde la firma del Acuerdo hasta el 15 de diciembre de 2019 y podrá prorrogarse por consentimiento expreso de las partes antes de la finalización del mismo por un máximo de tres años.

Octava.- Incumplimiento.

En el caso que ASOCELPA, ONEPORT y PROVICANARIAS no acreditaran la ejecución y pago de los gastos en la forma establecida en la estipulación sexta de este Acuerdo, tendría que proceder al abono a PROEXCA de las cantidades que esta empresa pública hubiera ejecutado en cumplimento del presente Acuerdo. La restitución de estos fondos tendría que realizarse en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha límite de justificación.

Novena.- Datos personales tratados en el desarrollo del Acuerdo.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Acuerdo como después de su expiración.

Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Acuerdo es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Acuerdo, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.

Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente Acuerdo, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.

En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Acuerdo los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.

Los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del acuerdo suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.

La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b) RGPD, en relación a la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.

El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.

Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es.

Décima.- Jurisdicción.

Para cualquier divergencia, disputa o cuestión derivada de la interpretación del presente Acuerdo, así como cualquier otra cuestión que pudiera derivarse del incumplimiento del mismo, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa del fuero que pudiera corresponderles.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2019. Por PROEXCA, Pablo Martín-Carbajal González, Consejero Delegado.- ONEPORT, José Juan Mayor Ramírez, Presidente.- ASOCELPA, Jaime Cabrera del Pino, Presidente.- PROVICANARIAS, Carlos Díaz Ortega, Presidente.

A N E X O I I

ANEXO I DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE ONEPORT, PROVICANARIAS-ASOCIACIÓN DE PROVISIONISTAS DE BUQUES, ASOCELPA-ASOCIACIÓN DE CONSIGNATARIOS Y ESTIBADORES DE BUQUES DE LAS PALMAS Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S. A.-PROEXCA (C _10 _ 19).

REUNIDOS

De una parte, el Sr. José Juan Mayor Ramírez, en calidad de Presidente de la Federación de Operadores Logísticos ONEPORT Canarias, con CIF G76139559 y domicilio en calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n, 35008-Las Palmas de Gran Canaria, en adelante ONEPORT, constituida mediante Acta Fundacional registrada con el código 71/2ª en el Registro de Asociaciones Sindicales y Empresariales del Gobierno de Canarias en fecha 2 de noviembre de 2007.

De otra parte, el Sr. Carlos Díaz Ortega, en calidad de Presidente de Asociación de Provisionistas de Buques, con CIF G76117548 y domicilio en calle Plaza Mr. Jolly, s/n, Estación Marítima Trasmediterránea, planta 2, despacho B, 35008-Las Palmas de Gran Canaria, en adelante PROVICANARIAS, Registrada en el Registro Nacional de Asociaciones GRUPO 1-Sección-número: 596598, el 6 de octubre de 2011.

De otra parte, el Sr. Jaime Cabrera del Pino, en calidad de Presidente de la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las Palmas, con CIF G35252345 y domicilio en calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, en adelante ASOCELPA, constituida el 20 de enero de 1925 e inscrita en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales, bajo el nº 1.244.

Y de otra parte, el Sr. Pablo Martín-Carbajal González, en calidad de Consejero Delegado, en representación de Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A.-PROEXCA (en adelante PROEXCA), empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Comercio, Industria y Conocimiento del Gobierno de Canarias, con CIF A38282455, y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

ESTIPULACIÓN

El objetivo de este acuerdo entre instituciones y asociaciones es el de la mejora de la competitividad de la economía canaria, convirtiendo a nuestra Comunidad Autónoma en un centro de referencia para su entorno geográfico a través de diferentes ámbitos de actuación como son las infraestructuras de transporte y energéticas, la gestión portuaria y aeroportuaria, la sociedad de la información, el centro atlántico del conocimiento y la innovación, etc. La internacionalización del tejido empresarial canario sigue requiriendo de estrategias que apoyen la internacionalización de los principales sectores económicos de las islas.

Existe un amplio margen para mejorar la internacionalización de la economía canaria, tanto desde la perspectiva de acciones de promoción de bienes y servicios como desde el punto de vista de la implantación de empresas en el exterior o la participación en licitaciones internacionales.

Para cumplir con dicho objeto, PROEXCA cuenta con la División de Promoción y Red Exterior, la División de Formación e Información y la División de Invertir en Canarias. La División de Promoción y Red Exterior se centra fundamentalmente en el eje "Out" de la estrategia, si bien, en el objetivo de posicionar Canarias como Hub logístico y de negocios de cara al continente africano, contribuye con iniciativas asociadas a este objetivo.

Para el desarrollo de las actividades relacionadas en este acuerdo, PROEXCA pone a disposición su personal de las oficinas situadas en Washington D.C. y Texas, Estados Unidos; Bogotá, Colombia.

ACTIVIDADES FINANCIADAS POR PROEXCA, ONEPORT, PROVICANARIAS Y ASOCELPA:

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Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2019.- Por PROEXCA, Pablo Martín-Carbajal González, Consejero Delegado.- ONEPORT, José Juan Mayor Ramírez, Presidente.- ASOCELPA, Jaime Cabrera del Pino, Presidente.- PROVICANARIAS, Carlos Díaz Ortega, Presidente.



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