BOC - 2019/189. Martes 1 de octubre de 2019 - 4670

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4670 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de septiembre de 2019, por la que se dispone la publicación de Convenios de Colaboración suscritos entre la sociedad pública mercantil "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con la Cámara de Industria, Comercio y Navegación de Gran Canaria.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los Convenios de Colaboración suscritos entre la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con las entidades que a continuación se relacionan, cuyos textos figuran como anexos a esta Resolución:

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Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2019.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

A N E X O I

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S. A.-PROEXCA Y A CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NAVEGACIÓN DE GRAN CANARIA (C_ 11_19).

REUNIDOS

D. Pablo Martín Carbajal González, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 24 de octubre de 2011, ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y ratificados por el Consejo de Administración de 7 de diciembre de 2017.

Y, D. José Sanchez Tinoco, en nombre y representación, en su calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria (en adelante Cámara de Gran Canaria), con CIF Q3573002G, y domicilio social en de Las Palmas de Gran Canaria, en la calle León y Castillo 24, 1º.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad para la firma del presente documento, por lo que

EXPONEN

Primero.- El Parlamento de Canarias aprobó en 2013 una comunicación denominada "Sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria", y en 2016, adjudicó un concurso para definir la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria (2016-2020)", como instrumento que integra todas las políticas y estrategias relacionadas con la internacionalización de las empresas y la economía canaria.

Segundo.- En virtud de lo recogido en la Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria (EOIEC, en la iniciativa B.13.4, "Incluir nuevos países prioritarios y aumentar el foco en ellos", Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA) incluye, en su plan de acción correspondiente al ejercicio 2019, en el grupo de mercados y países prioritarios, a Ghana y Costa de Marfil.

Tercero.- En la iniciativa B.15.2, se recoge como objetivo el fomento de las relaciones institucionales con los países del continente africano para la suscripción de acuerdos beneficiosos que generen oportunidades que puedan aprovechar sectores canarios. Asimismo, en la iniciativa A.3.4, se impulsa el apalancamiento comercial con más efectividad las visitas institucionales, focalizando esfuerzos en mercados objetivos, y de forma coordinada entre las diferentes instituciones.

Cuarto.- PROEXCA contempla en su estrategia el apoyo al sector turístico en Canarias por su alto potencial de internacionalización, fundamentalmente en nuestro entorno geográfico y en Latinoamérica. Un sector que actualmente representa el 34,3% del PIB de la economía de Canarias.

Quinto.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria (en adelante Cámara de Gran Canaria) tiene entre sus objetivos la internacionalización de la economía de Gran Canaria, y de la industria turística de esta isla. Esta estrategia se aborda tanto desde la Comisión de Turismo de la propia Cámara como desde el "Clúster Turismo Innova Gran Canaria", cuya gestión es asumida por esta institución.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con el objetivo de impulsar la internacionalización de las empresas canarias, las partes deciden suscribir el presente documento, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es establecer las condiciones de colaboración entre PROEXCA y Cámara de Gran Canaria en la organización de las acciones recogidas en el Plan de Acción 2019, y que se plasmen en los anexos al presente acuerdo.

Segunda.- Plan de acción y presupuesto.

El Plan de Acción correspondiente a cada ejercicio, así como el presupuesto de las acciones y/o aportaciones que realizará cada parte, se incluirán mediante anexos a este acuerdo.

Si se modificara el plan de acción en relación a los gastos y/o aportaciones a asumir por las partes, dichos cambios se plasmarán en un anexo que deberán suscribir las partes firmantes.

El importe de los gastos o aportaciones a realizar por cada una de las partes podrá variar entre las distintas partidas y se cuantificará en función de las necesidades de cada acción.

Por motivos excepcionales y debidamente justificados, el importe total del proyecto podrá ser modificado de mutuo acuerdo.

Cualquier tipo de actividad o gasto no incluido en el plan de acción recogido en los anexos al presente acuerdo, deberá tener el visto bueno de las partes.

En ningún caso se considerarán gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, etc.) y material de merchandising.

Tercera.- Compromisos.

PROEXCA y Cámara de Gran Canaria acordarán los gastos elegibles que cada parte ejecutará o las aportaciones que realizarán, para el desarrollo de este proyecto respetando lo establecido en la estipulación segunda del presente Acuerdo.

Las partes se comprometen a coordinar la organización de las actuaciones previstas, contemplando la presencia de representantes de ambas instituciones en dichos eventos, si así fuera demandado por parte del Gobierno de Canarias.

A la finalización de cada ejercicio, Cámara de Gran Canaria remitirá a PROEXCA una memoria del conjunto de actuaciones, la justificación de las actuaciones realizadas así como los indicadores de resultados alcanzados.

Cualquier acto de difusión, promoción y comunicación acerca del proyecto objeto de este acuerdo, deberá coordinarse previamente por ambas partes.

Cámara de Gran Canaria y PROEXCA, se comprometen: a que en el material promocional, (cartelería, webs, roll ups, catálogos, dossier, artículos de prensa, carpetas y similares) y en los stands o soportes que se utilicen para el desarrollo de los eventos englobados en el marco de este Acuerdo, aparezca el nombre y el logotipo de Cámara de Gran Canaria y el de PROEXCA como entidad colaboradora.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán un técnico de cada una de las instituciones firmantes.

Por parte de Cámara de Gran Canaria será nombrado por su dirección.

Por parte de PROEXCA será el Director de la División de Promoción y Red Exterior, aunque podrá delegar en un técnico del departamento cuando lo estime oportuno para su participación en alguna de las reuniones convocadas.

Sus funciones consistirán en el seguimiento, valoración de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este Acuerdo.

Se reunirán periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas.

Quinta.- Justificación de las aportaciones.

Ambas partes justificarán sus aportaciones mediante certificación acreditativa firmada por el responsable de la entidad habilitado para realizar certificaciones acreditativas de los gastos. Dicha certificación tendrá el siguiente contenido mínimo:

A) Importe total del gasto realizado.

B) Tipo de acciones realizadas e importe ejecutado.

C) Tipo de gasto realizado e importe ejecutado.

En caso de que la aportación fuera en especie o con la aportación de recursos propios, la citada certificación consistirá en una Memoria en la que se incluirán las acciones efectivamente ejecutadas, con descripción de los medios humanos y materiales utilizados.

El plazo de entrega de esta certificación entre las partes, se incluirá en el apartado correspondiente a cada acción, incluida en los anexos a este acuerdo. En ningún caso, cualquier justificación de una acción no podrá ser posterior al 18 de diciembre del ejercicio en el que se ejecute dicha acción o evento.

Sexta.- Protección de datos.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Datos personales tratados en el desarrollo del Acuerdo.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Acuerdo como después de su expiración.

Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Acuerdo es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Acuerdo, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.

Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente Acuerdo, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.

En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Acuerdo los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.

Los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del Acuerdo suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.

La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b) RGPD, en relación con la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.

El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.

Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es.

Séptima.- Duración y publicidad.

La duración del presente Acuerdo se enmarca desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2019, y podrá prorrogarse por consentimiento expreso de las partes antes de la finalización del mismo por un máximo de tres años.

PROEXCA, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 13 del "Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias", remitirá este documento al Registro General de Acuerdos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo también publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC).

Octava.- Naturaleza jurídica.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Modificación y resolución.

El presente Acuerdo es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las partes.

Asimismo, el Acuerdo podrá resolverse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las causas siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo así como el transcurso de las prórrogas en su caso.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, la parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Acuerdo o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Acuerdo tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Jurisdicción y resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes, en el ámbito de este Acuerdo, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la estipulación cuarta. En el caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2019.- Por la Sociedad Canaria de Fomento Economico, S.A., Pablo Martín Carbajal, Consejero Delegado.- Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, José Sánchez Tinoco, Presidente.

A N E X O I I

ANEXO AL ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S. A.- PROEXCA Y LA CÁMARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NAVEGACIÓN DE GRAN CANARIA (C_ 11_19).

REUNIDOS

D. Pablo Martín Carbajal González, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA (en adelante PROEXCA)-, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 24 de octubre de 2011, ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y ratificados por el Consejo de Administración de 7 de diciembre de 2017.

Y, D. José Sanchez Tinoco, en nombre y representación, en su calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria (en adelante Cámara de Gran Canaria), con CIF Q3573002G, y domicilio social en de Las Palmas de Gran Canaria, en la calle León y Castillo 24, 1º.

PLAN DE ACCIÓN 2019.

ACCIONES (FASES):

A. "I Foro España-Ghana de Hostelería y Turismo 2019", que se celebrará del 12 al 14 de septiembre en Casa África, en Las Palmas de Gran Canaria.

Los temas que se abordarán en el foro serán los siguientes:

I. Cooperación técnica en el sector turístico:

Ghana, país situado en la costa occidental africana, ha diseñado un Plan Nacional de Desarrollo Turístico "National Tourism Development Plan" (2013-2017), cuyo principal objetivo es el aumento de la cuota de mercado de este país en el turismo de África Occidental del 12 al 20%, convirtiéndole en la principal referencia turística del área.

El Foro de operadores turísticos de España y Ghana analizará el modelo de desarrollo turístico de España y Canarias con especial énfasis en el estudio de las mejores prácticas en marketing y desarrollo de productos y formación y gestión de recursos humanos. Se analizarán casos de éxito de la industria turística de Canarias: Binter, TUI, RIU; junto con la visión de los operadores canarios y el análisis de los retos del sector para un modelo sostenible. En el marco del know-how de España/Canarias se abordarían proyectos como el "Tourism Hospitality Institute" y las "Tourism Rest Stops", que forman parte del Ghana National Tourism Development Plan (2013-2027). Se abordará el modelo de HECANSA (Hoteles Escuela de Canarias) miembro de la Asociación de Escuelas de Hostelería (AEHOS).

II. Impulso a la mejora de la Conectividad Aérea:

Como línea de acción incluida en el III Plan África en el marco del objetivo del impulso del crecimiento económico compartido, inclusivo y sostenible se contempla la apertura de la ruta Canarias-Accra.

B. Seguimiento de los resultados del I Foro a través de la organización de una Misión de Operadores del Sector de España y Canarias a Ghana para profundizar en las diferentes oportunidades de colaboración o alternativamente se contempla la participación en el First Regional Congress on Women Empowerment in the Tourism sector-Focus on África, que del 25 al 27 de noviembre organizan en Accra la Organización Mundial de Turismo y el Gobierno de Ghana.

Como después se explicará esta acción queda supeditada a la existencia de crédito presupuestario y a la concreción de la acción.

APORTACIONES DE LAS PARTES.

La aportación de PROEXCA a las acciones señaladas en este anexo se enmarca en la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria", por un importe máximo de 14.000,00 euros.

En la primera fase del Plan de Acción (I Foro España-Ghana), la aportación de PROEXCA se centrará en afrontar los gastos de hospedaje de la delegación de Ghana en Las Palmas de Gran Canaria y el sur de la isla, de un máximo de 35 personas.

Por su parte, la Cámara de Gran Canaria asumirá la organización del foro, responsabilizándose de garantizar un adecuado lugar de celebración, así como la organización de las recepciones de inauguración y clausura del foro.

Para la segunda fase, consistente en la Misión de Operadores del Sector de España y Canarias a Ghana, se utilizará el remanente, si lo hubiera de la primera acción, quedado además supeditada a la correspondiente disponibilidad presupuestaria. En caso de que la hubiera, se deberán recoger las condiciones de participación en el correspondiente anexo.

Cualquier tipo de actividad o gasto no expresado, deberá tener el visto bueno de las partes.

JUSTIFICACIÓN DE LAS APORTACIONES.

Ambas partes justificarán sus aportaciones antes del 31 de octubre del año en curso en la forma indicada en el Convenio a que este anexo hace referencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2019.- Por la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A., Pablo Martín Carbajal, Consejero Delegado.- Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, José Sánchez Tinoco, Presidente.



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