BOC - 2019/189. Martes 1 de octubre de 2019 - 4668

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4668 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de septiembre de 2019, por la que se dispone la publicación de Convenios de Colaboración suscritos entre la sociedad pública mercantil "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con el Cabildo Insular de Lanzarote.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los Convenios de Colaboración suscritos entre la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con las entidades que a continuación se relacionan, cuyos textos figuran como anexos a esta Resolución:

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Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2019.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

A N E X O I

CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO-PROEXCA PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL DE LANZAROTE.

En Arrecife, a 18 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sra. Dña. María Dolores Corujo Barriel Presidenta del Cabildo Insular, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares y facultado para la firma del presente Convenio, por autorización del Consejo de Gobierno Insular adoptada en sesión celebrada el día 18 de julio de 2019.

De otra, Pablo Martín-Carbajal González, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. PROEXCA., empresa pública del Gobierno de Canarias, con CIF A 38282455, y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta, de la ciudad de Las Palmas Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma, facultado para este acto en base a los poderes conferidos por parte del Consejo de Administración de 24 de octubre de 2011 y elevados a público mediante escritura nº 423, de fecha 9 de noviembre de 2011, ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y ratificados por el Consejo de Administración de 7 de diciembre de 2017, en escritura nº 488, de 15 de marzo de 2018, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito

EXPONEN

Primero.- Que el Cabildo Insular de Lanzarote está interesado en internacionalizar tanto a sus empresas como a sus productos a través de acciones específicas de promoción en los mercados fuera de las islas.

Segundo.- La Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A. (en adelante PROEXCA) es una empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, que tiene entre sus objetivos la promoción económica de Canarias, tanto en su ámbito interior como exterior y el fomento y la promoción de la exportación de productos y servicios canarios de todo tipo.

Tercero.- Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, y en el marco de la Estrategia Operativa en la iniciativa "Cambios en estructura de apoyo de PROEXCA B.13.", se contempla incrementar la presencia de PROEXCA en islas no capitalinas.

Cuarto.- Que PROEXCA actúa cumpliendo con lo establecido en la "Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020" (RIS3), aprobada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de diciembre de 2013). Esta estrategia tiene como objetivo profundizar en las acciones que contribuyan a la disminución de la incertidumbre de las empresas de las islas no capitalinas y motivarlas a participar en todas acciones o instrumentos de la internacionalización con los que cuenta PROEXCA y el Gobierno de Canarias.

En su virtud y en el marco que determina el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la Ley 8/2015, de Cabildos Insulares y el Decreto 74/2014, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo las partes interés en colaborar en la internacionalización del sector empresarial de la isla de Lanzarote acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las partes para delimitar el ámbito de participación en el proyecto de internacionalización del sector empresarial de la isla de Lanzarote.

Segunda.- Plan de acción y presupuesto.

Las partes se comprometen al diseño de una estrategia de apoyo a la internacionalización de la economía de la isla de Lanzarote.

Para el diseño de la estrategia y del plan de acción, el Cabildo Insular de Lanzarote podrá priorizar, en base a su conocimiento sobre la economía de las islas, los subsectores y productos.

PROEXCA se apoyará, asimismo, en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote para la puesta en marcha de los planes de acción que se aprueben por ambas partes.

La participación de las partes en la implementación de dicha estrategia estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria necesaria en cada una de las instituciones. Las acciones que podrán acometerse y los tipos de gastos que podrán asumirse son, a modo de referencia, los siguientes:

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Cualquier tipo de actividad o gasto no incluido en la tabla anterior, deberá tener el visto bueno de las partes.

En ningún caso se considerarán gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, etc.) y material de merchandising.

El plan de acción de cada anualidad deberá recogerse en el correspondiente anexo, que deberá incluir la siguiente información:

1. Sectores y productos a apoyar en cada anualidad.

2. Mercados objetivos por sectores/productos.

3. Presupuesto asignado al plan de acción, con la aportación económica que las partes invertirán en dicho plan.

En cuanto al punto 1, sectores y productos a apoyar en cada anualidad, en el ámbito de este acuerdo se realizará un análisis del tejido empresarial de la isla, así como de las necesidades de apoyo para su internacionalización. Este análisis servirá de base para la confección de los planes de acción a partir del 2020.

Respecto al punto 3, presupuesto, y aportación de las partes, por motivos excepcionales, y debidamente justificados, podrá ser modificado de mutuo acuerdo, así como las cantidades que aporte cada una de ellas.

El Plan de Acción tiene que estar finalizado con anterioridad al 15 de diciembre de cada anualidad.

Este Plan de Acción podrá prever la participación de empresas. Cuando así fuera, y al objeto de dar cumplimiento a la iniciativa de la Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria, B.13, de acercamiento a las islas no capitalinas, se realizará el esfuerzo necesario para que la inversión privada no impida la participación en las iniciativas contempladas en el plan de acción.

Asimismo, las empresas participantes deberán estar al corriente de pago de cualquier obligación con el Gobierno de Canarias, por si o a través de sus empresas vinculadas. En caso de mantener algún tipo de deuda con empresas o instituciones públicas, no podrán participar ni beneficiarse de ninguna de las acciones realizadas al amparo del presente acuerdo.

Tercera.- Compromiso.

En función de las acciones aprobadas, las partes acordarán los gastos que cada parte ejecutará en el desarrollo de este proyecto.

El Cabildo Insular de Lanzarote y PROEXCA se comprometen a hacer efectiva la obligación de pago de la cuantía reseñada en la cláusula segunda de este acuerdo.

Las partes incluirán en todas las acciones incluidas en este Acuerdo información sobre el apoyo por parte de PROEXCA y del Cabildo Insular de Lanzarote.

PROEXCA se compromete a acometer los gastos correspondientes y a realizar el pago de estos al proveedor del servicio. Los gastos apoyados por PROEXCA serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario del año correspondiente.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento/Responsable de Convenio.

Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán un técnico de cada una de las instituciones firmantes.

Por parte del Cabildo de Lanzarote será, el Jefe del servicio y un técnico de la Consejería de Promoción y Desarrollo Económico del Cabildo de Lanzarote.

Por parte de PROEXCA será el Director de la División de Promoción y Red Exterior, aunque podrá delegar en un técnico del departamento cuando lo estime oportuno para su participación en alguna de las reuniones convocadas.

Sus funciones consistirán en el seguimiento, valoración de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este Acuerdo.

Se reunirán periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas.

Quinta.- Justificación.

Ambas partes justificarán sus aportaciones mediante certificación acreditativa firmada por el responsable de la entidad habilitado para realizar certificaciones acreditativas de los gastos. Dicha certificación tendrá el siguiente contenido mínimo:

A) Importe total del gasto realizado.

B) Tipo de acciones realizadas e importe ejecutado, según lo establecido en la cláusula segunda de este acuerdo.

C) Tipo de gasto realizado e importe ejecutado, según lo establecido en la cláusula segunda de este acuerdo.

El plazo de entrega de esta certificación entre las partes concluirá el 18 de diciembre del año en curso.

Sexta.- Protección de datos.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Datos personales tratados en el desarrollo del Acuerdo.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Acuerdo como después de su expiración.

Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Acuerdo es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Acuerdo, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.

Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente Acuerdo, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.

En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Acuerdo los comunicase o utilizase incumpliendo sus cláusulas responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.

Los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del Acuerdo suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.

La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b) RGPD, en relación con la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.

El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.

Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es.

Séptima.- Vigencia del Convenio.

La duración del presente Acuerdo se enmarca desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2019 y podrá prorrogarse por consentimiento expreso de las partes antes de la finalización del mismo por un máximo de tres años.

Octava.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote y será publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación (web corporativa y sede electrónica). Así mismo, el presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.

Novena.- Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en:

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

* Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

* Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

* Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP nº 72, de 15.6.16).

* Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación en vigor.

* La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en lo que resulta de aplicación.

* Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias).

Décima.- Modificación.

La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Undécima.- Extinción del Convenio.

Asimismo, el Acuerdo podrá resolverse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las causas siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo así como el transcurso de las prórrogas en su caso.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, la parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los prejuicios causados si así se hubiera previsto.

Duodécima.- Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución.

Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento/Responsable de Convenio prevista en el presente Convenio, se someterán al conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima tercera.- Fiscalización.

El presente Convenio, en cumplimiento de la legislación de procedimiento administrativo y régimen jurídico, así como con arreglo a lo establecido en el artº. 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL) y a lo señalado en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ha sido remitido a la Intervención de Fondos, donde se ha procedido a su fiscalización previa con el resultado de conformidad, mediante informe de fecha 12 de julio de 2019.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha ut supra.- La Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, María Dolores Corujo Berriel.- El Consejero Delegado de PROEXCA, Pablo Martín-Carbajal González.- El Secretario General del Pleno, a los solos efectos de dar fe de la existencia del mismo.

A N E X O I I

ANEXO I AL CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO-PROEXCA PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL DE LANZAROTE.

En Arrecife, 18 a de julio de 2019.

APORTACIÓN DE LAS PARTES SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL EJERCICIO DE 2019.

Dirigidas al sector el agro-alimentario: con los productos, Vinos D.O., quesos artesanos, cervezas artesanas, y otros productos artesanos manufacturados.

El mercado objetivo para este ejercicio es Portugal, más concretamente la ciudad de Lisboa.

Presupuesto asignado a las acciones a desarrollar en este ejercicio:

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Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente, en el lugar y fecha ut supra.- La Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, María Dolores Corujo Berriel.- El Consejero Delegado de PROEXCA, Pablo Martín-Carbajal González.- El Secretario General del Pleno, a los solos efectos de dar fe de la existencia del mismo.



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