BOC - 2019/188. Lunes 30 de septiembre de 2019 - 4646

IV. Administración de Justicia

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

4646 - EDICTO de 21 de junio de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo de recurso de apelación nº 0000413/2018, dimanante de los autos de juicio verbal nº 0000522/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava.

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Dña. Marta Ovelleiro Medina, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en esta Sección Tercera se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dña. Macarena González Delgado (Ponente).

Magistradas:

Dña. María del Carmen Padilla Márquez.

Dña. Mónica García de Yzaguirre.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la codemandada Dña. María Viera Carballo, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 522/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Orotava, promovidos por la entidad, Promociones y Construcciones Cedrés Fuentes e Hijos, S.L., representada por la Procuradora Dña. Lidia Estefanía González Pérez, y asistido por la Letrada Dña. María Milagrosa Pacheco Pérez, contra D. María Viera Carballo representada por la Procuradora Dña. María Yurena Sicilia Socas, asistida por la Letrada D. Ana Pilar Estébanez Díaz y contra D. Miguel Ángel Díaz Hernández en situación procesal de rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey la presente sentencia, con base a los siguientes:

FALLO

1º.- Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de Dña. María Viera Carballo.

2º.- Se confirma la sentencia recurrida.

3º.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O.P J., si se hubiera constituido.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición final decimosexta 2º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la misma, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sigue diligencia de publicación".

Y para que sirva de notificación al demandado en rebeldía D. Miguel Ángel Díaz Hernández, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2019.



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