BOC - 2019/187. Viernes 27 de septiembre de 2019 - 4625

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

4625 - EDICTO de 10 de mayo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000696/2018.

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D./Dña. Erika Toledo Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2019.

Santiago Lojo Corbal, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido judicial, habiendo visto y oído en juicio Oral y Público la presente causa de Juicio Ordinario seguida a instancia de la procuradora de los Tribunales Sra. García Coello, en nombre y representación de doña María Mercedes Antonia Roca Salinas, don Eduardo Saavedra Roca y de don Fernando Saavedra Roca, asistidos por la letrada Sra. Pintor Medina, contra la entidad Insular de Inmuebles, S.A. (ININSA), en rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. García Coello, en nombre y representación de doña María Mercedes Antonia Roca Salinas, don Eduardo Saavedra Roca y de don Fernando Saavedra Roca, contra la entidad Insular de Inmuebles, S.A. (ININSA), por lo que debo condenar a la demandada al otorgamiento de la escritura pública del documento privado de 22 de julio de 1992, correspondiente a la finca nº 24 de división horizontal del Edificio denominado Arenales, consistente en una plaza de garaje sita en la calle León y Castillo nº 88, 89, 91-93 de Las Palmas de Gran Canaria; junto con la petición de cancelación de las cargas grabadas sobre la misma.

Una vez otorgada escritura pública líbrese mandamiento de anotación o inscripción al Registro de la Propiedad, con las costas.

La demandada deberá abonar las costas devengadas.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de 20 días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada que ha sido publicada la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, presente yo, la letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Insular de Inmuebles, S.A., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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