BOC - 2019/186. Jueves 26 de septiembre de 2019 - 4604

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

4604 - ORDEN de 24 de septiembre de 2019, por la que se determinan los servicios mínimos del personal adscrito a la misma y al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, en relación con la huelga convocada por Intersindical Canaria para el día 27 de septiembre de 2019.

Descargar en formato pdf

Por parte de Intersindical Canaria se ha presentado preaviso de huelga para la jornada de trabajo del próximo 27 de septiembre de 2019 desde las 0 a las 24 horas, que afectará al personal dependiente de esta Consejería y de sus organismos adscritos, dado que están convocados a la huelga todos los trabajadores de Canarias, tanto del ámbito público como privado.

Siendo la huelga un derecho fundamental reconocido a los trabajadores para la defensa de los intereses según lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, también es cierto que en el mismo artículo que prevé que ley que regule el ejercicio de este derecho, deberá establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Por lo que respecta a los empleados públicos, tienen reconocido el derecho de huelga en el artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, como derecho individual que se ejerce de forma colectiva, si bien con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

A tal efecto, el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16.3.87; c.e. BOC nº 34, de 20.3.87), faculta a los titulares de las diversas Consejerías del Gobierno de Canarias para que, oído el Comité de Huelga, determinen los servicios mínimos que sean necesarios prestar en caso de huelga, así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus respectivos Departamentos. El citado Decreto establece que tendrán la consideración de servicios esenciales, entre otros, los referidos a comunicaciones, recepción y registro de documentos, mantenimiento de edificios e instalaciones en los diversos centros y dependencias, los de salud pública y asistencia sanitaria.

Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar de forma cautelar los servicios que se consideran esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería.

Por todo lo expuesto, oído el Comité de huelga en la reunión mantenida el 23 de septiembre de 2019, en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y artículo 2 del citado Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Determinar, en la relación que se figura como anexo a esta Orden, los servicios mínimos que han de prestarse por el personal adscrito de la Consejería de Sanidad y así como por el personal adscrito al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, durante la jornada de huelga general convocada para el día 27 de septiembre de 2019.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que de hacerlo así, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recuso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2019.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Teresa Cruz Oval.



© Gobierno de Canarias