BOC - 2019/186. Jueves 26 de septiembre de 2019 - 4603

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

4603 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 18 de septiembre de 2019, de la Directora, por la que de manera provisional se conceden, se dan por desistidas y se deniegan las solicitudes de subvenciones destinadas al fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018.

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Vistas las solicitudes de subvenciones para el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018 efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018 de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de 30 de julio de 2018 de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 151, de 6.8.18) se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones del programa de fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018.

2º.- Con fecha 21 de mayo de 2019, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda dicta resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria, han solicitado subvenciones al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 105, de 4.6.19).

3º.- Analizadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada una vez transcurrido el plazo de subsanación otorgado, a que se refiere el antecedente anterior, resulta lo siguiente:

- Se incluyen en el Anexo I los solicitantes que se proponen como beneficiarios por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa.

- Se incluyen en el Anexo II los solicitantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria que nos ocupa, quedan como reserva al haberse agotado el crédito consignado.

- Se dan por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo III por no subsanar la documentación requerida en la Resolución mencionada en el antecedente segundo o que, habiéndola presentado, no se hizo en los términos recogidos en la misma y que se detallan en el Anexo IV.

- Se incluyen en el Anexo IV las solicitudes que han sido denegadas por los motivos relacionados en el Anexo V.

4º.- Con fecha 18 de septiembre de 2019 el Servicio de Promoción Privada emite propuesta de resolución para que de manera provisional se concedan, se den por desistidas y se denieguen las solicitudes de la referida subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora undécima, es competente para la instrucción del procedimiento, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segundo.- La misma base undécima establece que en caso de no acompañar a la solicitud de subvención la preceptiva documentación, se requerirá a los interesados para que subsanen y/o completen los documentos que sean necesarios.

Tercero.- De acuerdo a lo establecido en la base reguladora duodécima, una vez examinada la documentación e información suministrada, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la evaluación.

La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda dictará Resolución provisional y la notificará a los interesados a través de la publicación tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, concediéndoles un plazo de quince (15) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y en consecuencia se dará por desistido de su solicitud.

Cuarto.- La resolución provisional y la definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- El cálculo de la subvención en los expedientes relacionados en el Anexo I, se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en la base reguladora séptima, esto es, el 40% del coste subvencionable de la actuación, con un importe máximo por vivienda de 3.000 euros y 30 euros/m de local, para las actuaciones solo de conservación, y de 8.000 euros y 80 euros/m de local, para las actuaciones solo de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente con las de conservación.

Sexto.- El orden final de los expedientes subvencionables se ha realizado de acuerdo a lo establecido en la base reguladora décima de criterios de valoración y baremación. Asimismo, y de acuerdo a la base reguladora décimo segunda quinta, si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo, según la puntuación obtenida, aquellos solicitantes que han quedado como reserva por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención para el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018, a cada uno de los solicitantes y por la cuantía que se relaciona en el Anexo I. Los beneficiarios propuestos deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias. En este sentido, y a efectos meramente orientativos, en la página web del Instituto Canario de la Vivienda se colgará un modelo de aceptación de la subvención.

En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y se dará por desistido.

Segundo.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo III por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de la Dirección de fecha 21 de mayo 2019.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo IV por los motivos que se especifican en el mismo.

Cuarto.- Disponer que se publique la Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, al ser un acto de trámite, no cabe recurso en vía administrativa, sin perjuicio de las alegaciones que los interesados puedan presentar, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2019.- La Directora, María del Pino León Hernández.



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