BOC - 2019/184. Martes 24 de septiembre de 2019 - 4568

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4568 - Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.- Resolución de 13 de septiembre de 2019, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 29 de mayo de 2019, de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, que establece las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Descargar en formato pdf

Examinados los expedientes relativos a las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 29 de mayo de 2019, de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se establecen las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 2 de julio de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, la Orden de 29 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Segundo.- De conformidad con el resuelvo quinto de la Orden referida en el antecedente de hecho anterior, el plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones finalizó el 23 de julio de 2019.

Tercero.- Revisadas las solicitudes presentadas, se constata que algunas de dichas solicitudes adolecen de errores o no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en las bases reguladoras, por lo que se hace necesario requerir a los interesados con el fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.

Cuarto.- Con fecha 10 de septiembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 174, la Resolución de 14 de agosto de 2019, de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración por la que se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de las citadas subvenciones.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo séptimo de la citada Orden, se delegó en la entonces Directora General de Políticas Sociales e Inmigración la presente convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se le facultó para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 9 de la citada Ley 40/2015. En este sentido, de conformidad con el nuevo Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, las facultades conferidas a la entonces Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración corresponderían a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

Segundo.- La base undécima de la Orden de 29 de mayo de 2019 establece en su apartado segundo que "si la solicitud inicial no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias".

Tercero.- De conformidad con la Resolución de 14 de agosto de 2019, se acordó de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones iniciado al amparo de la Orden de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2019CA00330, de fecha 29 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social (BOC nº 125, de 2 de julio), reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Visto los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados, todos ellos peticionarios de las subvenciones convocadas mediante Orden de 29 de mayo de 2019, que se relacionan en el anexo a esta resolución para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen la documentación que se relaciona en el citado anexo, advirtiéndoles de que, si así no lo hacen, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- La presentación de la documentación exigible se realizará a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería https://sede.gobiernodecanarias.org/cepsv/procedimientos_servicios/tramites/5135, salvo que una incidencia técnica imposibilitara el funcionamiento ordinario del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, en cuyo caso se admitirá excepcionalmente que el interesado presente la documentación requerida a través del Registro General Electrónico disponible en la Sede Electrónica, previa comunicación y acreditación de la imposibilidad, a través del formulario habilitado al efecto en la citada sede electrónica del departamento.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2019.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Jonás González González.



© Gobierno de Canarias