BOC - 2019/183. Lunes 23 de septiembre de 2019 - 4558

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

4558 - EDICTO de 11 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000752/2017.

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D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 1 de marzo de 2018.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su partido, los presentes autos regulación de medidas no matrimoniales contenciosas nº 752/2017 promovidos como demandante por Dña. Monia Barbon representada por la Procuradora Dña. Fátima de Armas Castro contra D. Jason Anthony Botchers en rebeldía procesal, con asistencia del Ministerio Fiscal en la persona de la Sra. Fiscal Dña. Laura Ordas Yusto y,"

"FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Monia Barbon representada por la Procuradora Dña. Fátima de Armas Castro contra D. Jason Anthony Botchers en rebeldía procesal y en consecuencia se adoptan las siguientes medidas civiles respecto de la hija menor E. R.:

La patria potestad será compartida entre ambos progenitores.

La guarda y custodia se atribuye a la madre.

El régimen de visitas y vacaciones será el siguiente:

El padre podrá estar en compañía de la hija los fines de semana alternos, desde el viernes a la finalización del horario escolar hasta el domingo a las 18:30 horas. El padre o la persona que este designe, teniendo en cuenta la vigencia de la orden de alejamiento, en el lugar que acuerden y a falta de acuerdo en el domicilio materno y los reintegrará en el mismo. Si se diera la situación de "puente" o un festivo unido a un fin de semana, la menor estará en compañía de aquel progenitor al que correspondiera ese fin de semana.

La mitad de las vacaciones de Navidad, siendo las fechas para establecer esa mitad el primer día de vacaciones escolares y el último el siete de enero, comenzando por el padre el primer año, que disfrutará de la primera mitad y de la segunda el siguiente año, y así alternativamente. El progenitor que no tenga a la menor el día 25 de diciembre tendrá derecho a estar en su compañía tres horas de ese día (en caso de discrepancia de 16:00 horas a 19:00 horas). El progenitor que no tenga a la menor el 6 de enero tendrá derecho a estar en su compañía tres horas de ese día (en caso de discrepancia de 16:00 horas a 19:00 horas).

La mitad de las vacaciones de carnavales, siendo las fechas para establecer esa mitad el primer día de vacaciones escolares y el último el domingo de piñata, comenzando por el padre que disfrutará de la primera mitad.

La mitad de las vacaciones de Semana Santa, siendo las fechas para establecer esa mitad el primer día de vacaciones escolares y el último el domingo de Resurrección, comenzando por la madre que disfrutará de la primera mitad.

El padre podrá tener en su compañía a la menor durante la mitad del período estival, siendo las fechas para establecer esa mitad el primer día de vacaciones escolares y el ultimo el de incorporación al curso escolar, eligiendo en caso de discrepancia el padre los años pares y la madre los impares.

El padre podrá estar en compañía de la menor el día del padre si coincide con fecha festiva, la visita se extenderá desde las 10:00 horas hasta las 19:00 horas y si es día laborable desde la salida del colegio (recogiéndolos por sí o por tercero en casa de la madre) hasta las 20:00 horas que los reintegrará al domicilio paterno. Respecto del día de la madre lo mismo sucederá para el caso de que coincida con períodos en los que se encuentren los menores con la madre.

Para el día de cumpleaños de la madre y del padre de los menores, se aplicará el régimen establecido en la cláusula anterior (párrafo anterior).

El día del cumpleaños de la menor en caso de desacuerdo en que sea celebrado con la presencia de ambos progenitores se establecerá por años alternos, comenzando por el padre.

Los días de fiesta nacional, local y autonómica se repartirán alternativamente entre los progenitores de forma que iniciándose el ciclo en compañía del padre, la inmediata fiesta siguiente ya sea de carácter nacional, local o autonómica será disfrutada por la madre y así sucesivamente.

Ambos progenitores podrán ponerse en contacto con la menor, siempre que no se interfiera en la actividad escolar de la menor ni en su descanso.

En concepto de Pensión de Alimentos el padre deberá abonar a favor de la hija 175 euros mensuales, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que designe la madre; a la misma se le aplicarán las correspondientes actualizaciones anuales conforme IPC o equivalente sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de los IPC al demandado.

Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores al 50%, entendiendo que lo serán todos aquellos en los que haya acuerdo y en defecto de acuerdo todos aquellos que sean imprevisibles y no incardinables en la pensión de alimentos, incluyendo los médico-farmacéuticos, de oculista, dentista, rehabilitación y ortopedia u otra especialidad médica que no estén cubiertos por la Seguridad Social o Seguro Privado si existiera. Los gastos de matrícula, uniforme, material escolar y libros incardinados o reconocidos dentro de la pensión de alimentos y no como gastos extraordinarios.

No se hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firma y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jason Anthony Botchers, expido y libro el presente en Arona, a 11 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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