BOC - 2019/182. Viernes 20 de septiembre de 2019 - 4538

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

4538 - EDICTO de 3 de septiembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000285/2018.

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D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda, custodia y alimentos nº 285/2018 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte de Dña. Marianella Acosta Torres representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Juan Rodríguez López y asistida de la Letrada Dña. María Noelia Cornejo Fumero contra D. Yoan Ramón García Mejías en rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Juan Rodríguez López en nombre y representación Dña. Marianella Acosta Torres contra D. Yoan Ramón García Mejías, en rebeldía, y acuerdo las siguientes medidas:

- se atribuye a la madre, Dña. Marianella Acosta Torres, la guarda y custodia de la hija P. A. G. A., siendo compartido el ejercicio de la patria potestad entre ambos progenitores.

- no se establece un régimen de visitas a favor del progenitor por los motivos expuestos en el fundamento de derecho segundo.

- D. Yoan Ramón García Mejías deberá abonar, en concepto de alimentos para su hija, la cantidad de 150 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ingresar dicha cantidad en la cuenta bancaria que designe la Sra. Reyes Jorge. Dicha cantidad se actualizará anualmente, en el mes de enero, conforme a las variaciones que experimente el IPC.

- D. Yoan Ramón García Mejías deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios de la menor. Son gastos extraordinarios los no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social).

Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación a presentar por escrito en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Yoan Ramón García Mejías, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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