BOC - 2019/182. Viernes 20 de septiembre de 2019 - 4536

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

4536 - EDICTO de 28 de agosto de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000359/2018.

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D./Dña. Ana Mena Gálvez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

JUEZ QUE LA DICTA: D. Sergio Oliva Parrilla.

Lugar: La Orotava.

Fecha: 26 de junio de 2019.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Yurena Díaz Rosón.

Abogado: D. Eduardo González Iglesias.

Procuradora: Dña. Laura Padrón Álvarez.

PARTE DEMANDADA: D. Jhony Rafael Rivero (en situación procesal de rebeldía).

MINISTERIO FISCAL: Dña. Náyade Remón.

OBJETO DEL JUICIO: privación patria potestad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Padrón Álvarez, en la representación Dña. Yurena Díaz Rosón contra D. Jhony Rafael Rivero, debo declarar y declaro la privación de la patria potestad de D. Jhony Rafael Rivero en relación al menor N. R. D.

No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, de lo que yo, la Letrada de la Adm. de Justicia. Doy fe.- El Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Jhony Rafael Rivero Díaz, expido y libro el presente en La Orotava, a 28 de agosto de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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