BOC - 2019/182. Viernes 20 de septiembre de 2019 - 4532

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4532 - Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 13 de agosto de 2019, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Universidad de La Laguna y esta Consejería para la realización de nuevas técnicas de control del Rabogato Pennisetum setaceum.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de Convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre la Universidad de La Laguna y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias para la realización de nuevas técnicas de control del Rabogato Pennisetum setaceum.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 2019.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, p.d. (Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, BOC nº 86, de 7.5.19), Miguel Ángel Pérez Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA CONSEJERÍA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE NUEVAS TÉCNICAS DE CONTROL DEL RABOGATO PENNISETUM SETACEUM.

En San Cristóbal de La Laguna, a 7 de agosto de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Rosa María Aguiar Chinea, Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en la calle Molinos de Agua, s/n, código postal 38270-San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicho Organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, según nombramiento por Decreto 85/2019, de 4 de junio (BOC nº 107, de 6 de junio), y en virtud de las competencias otorgadas por el artº. 20.1 la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), y por los artículos 167 y 168 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26.7.04), poderes que no han sido derogados ni modificados.

De otra parte, el Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y en su mérito,

EXPONEN

I.- Que según el Convenio Marco firmado el 24 de abril de 2019 entre la ULL y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ambas entidades han acordado el establecimiento de relaciones de colaboración para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación en materia de Cambio Climático en Canarias.

II.- Que la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad tiene a su cargo la dirección de la política medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias, con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación medioambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos Convenios internacionales sobre la materia. Esta Consejería también ostenta las competencias en materia de cambio climático, tal y como se refleja en el artículo 22 de su Reglamento Orgánico, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 14 de octubre.

III.- Que la invasión de especies exóticas es una de las mayores amenazas a la conservación del frágil patrimonio natural de islas que, como las del Archipiélago Canario, son puntos calientes de la biodiversidad y, junto al cambio climático, uno de los problemas ambientales prioritarios para la Unión Europea.

Según datos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en España las especies vegetales introducidas están en torno al 15% de la flora nacional. En las Islas Canarias, cuyo territorio es muy limitado, cerca de 7.500 km2, y con ecosistemas únicos en el mundo, la proporción se incrementa hasta el 33%.

IV.- Que se estima que el cambio climático y en particular el incremento de la temperatura y la previsible modificación del régimen de precipitaciones, producirá en Canarias cambios en los hábitats naturales terrestres pudiendo hacerlos más susceptibles a las invasiones biológicas. Este escenario futuro puede favorecer la expansión del Rabogato, Pennisetum setaceum (Forssk.) Chiov., una de las especies invasoras que más se ha extendido por las Islas Canarias en las últimas décadas dada su gran resistencia y eficacia colonizadora, lo que facilita su rápida propagación en el territorio en un breve espacio de tiempo.

V.- Por otra parte, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en su artículo 10, estipula que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo.

VI.- Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Específico de Colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas o

ESTIPULACIONES:

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el estudio y la realización de nuevas técnicas de actuación para el control del rabogato, Pennisetum setaceum con el fin de minimizar sus efectos negativos sobre la biodiversidad y el medioambiente ante el futuro escenario del cambio climático.

Este objetivo se encuadra en las áreas prioritarias definidas en el Convenio Marco de cooperación entre la Universidad de La Laguna y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de 24 de abril de 2019, concretamente en la estipulación 2 apartado a: "Estudios e investigaciones conjuntas".

Segunda.- Del desarrollo de las acciones.

Las acciones a desarrollar se concretan en las siguientes:

1. Identificar hongos asociados al rabo de gato y evaluar su patogenicidad sobre esta especie.

La finalidad de esta acción es la identificación de organismos patógenos de Pennisetum setaceum, como paso fundamental para el establecimiento de una línea de investigación, que pudiera conducir a la obtención de un agente de biocontrol, susceptible de mejorar la eficacia de las actuaciones de control y erradicación de esta especie invasora.

Con esta actividad se conseguirá:

a) Disponer de un catálogo de hongos que viven sobre esta especie vegetal en las diferentes islas, para lo cual es necesario realizar muestreos en distintas zonas de las islas donde se ha introducido Pennisetum setaceum.

b) Evaluar la capacidad patogénica de cada uno de esos hongos sobre la planta invasora, mediante pruebas de patogenicidad en ambientes controlados.

c) Evaluar su uso potencial en un programa de control de esta planta invasora, mediante su aplicación en parcelas de ensayo.

2. Identificar compuestos que reduzcan o supriman la germinación de las semillas de rabo de gato y evaluación de competencias interespecíficas con plantas silvestres.

Esta acción permitirá conocer algunos aspectos de las interacciones interespecíficas entre Pennisetum setaceum y otras especies vegetales, especialmente en lo referente a la interacción química mediada por compuestos con actividad adelopática.

Esta actividad permitirá conocer mejor los factores de interacción que pueden jugar un papel favorable/desfavorable en la colonización de territorio por parte de la planta invasora y disponer de una nueva herramienta que pueda ser introducida en algunos momentos y espacios concretos dentro del programa de control de Pennisetum setaceum.

3. Identificar compuestos que induzcan estrés hídrico en rabo de gato y le produzcan marchitez.

El objetivo de la acción es buscar compuestos naturales que indizcan situaciones de debilidad en la planta invasora y que puedan predisponerla a la acción de posibles patógenos. Se pretende conseguir:

a) Identificar cepas fúngicas productoras de compuestos que induzcan estrés hídrico en Pennisetum setaceum.

b) Identificar moléculas responsables de dicha actividad y condiciones óptimas para la aplicación de dichas sustancias.

Estas acciones permitirán diseñar una propuesta de actuación donde se incluyan estas nuevas técnicas para el control del rabo de gato, que mejore y optimice el programa de control de esta planta invasora que se vienen realizando desde hace años en el Archipiélago Canario.

Tercera.- Compromiso de las partes.

1. Por parte de la ULL, el proyecto se desarrollará por el grupo de investigación "Control Integrado de Plagas y Enfermedades Vegetales-CIPEV":

a) Disponer de personal investigador facilitando la investigación a realizar por el grupo CIPEV.

b) Facilitar el uso de las instalaciones y laboratorios donde el grupo CIPEV realiza usualmente sus investigaciones, en el Departamento de Botánica, Ecología y Fisiología Vegetal.

c) Remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente informes semestrales donde se dé cuenta del estado de las investigaciones y los resultados que se han ido alcanzando.

d) Designar un investigador que se responsabilizará de la relación con la Viceconsejería de Medio Ambiente para la coordinación y seguimiento del proyecto.

2. Por parte de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad:

a) Apoyar económicamente el proyecto con una inversión de quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y dos (596.752,53) euros, distribuida de la siguiente manera:

- Anualidad 2019: 187.717,51 euros.

- Anualidad 2020: 228.517,51 euros.

- Anualidad 2021: 180.517,51 euros.

Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria de la Viceconsejería de Medio Ambiente 1204 456D 186G0071 "Control de especies invasoras".

b) Facilitar parcelas experimentales en diferentes islas donde realizar los ensayos controlados de campo en los que se testarán las técnicas o herramientas que se vayan obteniendo de las investigaciones de laboratorio.

c) Designar un representante que se responsabilizará de la relación con la ULL para la coordinación y seguimiento del proyecto.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio, cada una de las partes designará un representante, el cual será responsable de la coordinación y administración de las actuaciones asociados a este acuerdo. El representante por parte de la ULL será la persona designada por la Rectora, y por parte de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, será la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de biodiversidad, u órgano que la sustituya o en quién se delegue.

La comisión deberá valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada.

La comisión adoptará sus decisiones mediante consenso.

Serán funciones de la comisión:

a) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.

c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.

d) Resolver, de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

Quinta.- De la duración del Convenio.

Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes. La duración del presente Convenio será de tres (3) años.

Podrá ser prorrogado, antes de la finalización del plazo inicial, por acuerdo unánime de los firmantes, por un periodo de hasta tres años más.

Sexta.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, el presente Convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persistiera, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.

c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

d) La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratorio de la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevarán desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la comisión de seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Séptima.- De la modificación del Convenio.

Las modificaciones que se quieran llevar a cabo del presente Convenio, tendrán que ser informadas, previamente a su tramitación administrativa, por la comisión de seguimiento, pudiendo ser propuestas por alguna de las partes firmantes o por ambas.

Octava.- Mecanismos de evaluación.

Semestralmente, se deberá poner en conocimiento de la comisión de seguimiento las acciones desarrolladas por los equipos de trabajo. La comisión podrá adoptar medidas para impulsar aquellas acciones que se consideren prioritarias.

Novena.- De la financiación.

La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad aportará la cantidad de quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y dos (596.752,53) euros, distribuida de la siguiente manera:

- Anualidad 2019: 187.717,51 euros.

- Anualidad 2020: 228.517,51 euros.

- Anualidad 2021: 180.517,51 euros.

Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria de la Viceconsejería de Medio Ambiente 1204 456D 186G0071 "Control de especies invasoras".

Décima.- De la titularidad y explotación de los resultados.

Los aspectos relacionados con la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar los trabajos a desarrollar al amparo de este Convenio, deberán someterse a lo establecido en la normativa aplicable en la ULL y en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, sin perjuicio de que de común acuerdo, las partes puedan pactar, para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos que deberán estar recogidos en el acta de la comisión de seguimiento.

Decimoprimera.- Régimen jurídico de aplicación.

Sin perjuicio de lo estipulado en este Convenio, será de aplicación al misma las previsiones contenidas en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se podrán aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Decimosegunda.- De la jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes en la comisión de seguimiento.

Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Decimotercera.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarta.- De la colaboración entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- Por la Universidad de La Laguna, Rosa María Aguiar Chinea, Rectora Magfca.- Por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.



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