BOC - 2019/181. Jueves 19 de septiembre de 2019 - 4518

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

4518 - EDICTO de 15 de febrero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000873/2017.

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D./Dña. Patricia María Calderón Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

Dña. Natalia Bayoll Delgado, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario identificados con el nº 873/2017, promovidos por la entidad Suragro, S.L., representada por la procuradora doña Inmaculada Hortensia López Vera y defendida por el letrado don Agustín Cruz Santana, contra D. Fernando Sosa Molina y la entidad Fernando Sosa Molina, S.L., en situación procesal de rebeldía, dicta la siguiente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Suragro, S.L., se condena a don Fernando Sosa Molina y la entidad Fernando Sosa Molina, S.L., a abonar al actor la cantidad de veintiséis mil ciento veintiún euros con treinta y tres céntimos (26.121,33 euros), más el interés legal devengado conforme al artículo 7 Ley 3/2004, con expresa condena al pago de las costas procesales.

Manténgase la medida cautelar acordada por auto de 15 de enero de 2018 conforme a lo dispuesto en el artículo 731.1 LEC.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, sino que es susceptible de recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a los de su notificación, previo depósito de 50 euros en la cuenta del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fernando Sosa Molina y Fernando Sosa Molina, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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