BOC - 2019/176. Jueves 12 de septiembre de 2019 - 4423

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4423 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de agosto de 2019, por la que se crean sellos electrónicos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 38.6 que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Así, en su artículo 40.1 determina que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

El artículo 1.4 del Decreto 130/2019, de 25 de julio, por el que se suprimen y crean determinados órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 26.7.19), preceptúa que se suprime la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Educación y Universidades y se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que asume las competencias en materia de educación y universidades que tenía atribuidas legal y reglamentariamente el órgano suprimido, así como las competencias en materia de cultura y deportes que tenía asignadas la Secretaría General Técnica de la extinguida Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Asimismo, en el artículo 6 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 149, de 5.8.19), se dispone la estructura de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, entre cuyos órganos superiores se encuentra esta Secretaría General Técnica.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14.2.11), determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011 se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico" la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Creación de sellos electrónicos.

Crear el sello electrónico cualificado, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus competencias, de los siguientes órganos:

- Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes.

- Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

- Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

- Dirección General de Personal.

- Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.

- Dirección General de Universidades.

- Dirección General de Deportes.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Cultura.

Segundo.- Órgano responsable.

La titularidad de los sellos electrónicos corresponde a cada centro directivo, que será responsable de su utilización y custodia, así como de resolver la impugnación de las actuaciones automatizadas firmadas con estos.

Tercero.- Características técnicas.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por este centro directivo, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica.

Cuarto.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/

Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

Cada uno de los sellos electrónicos cualificados que se crean mediante esta Resolución podrá ser utilizado por el centro directivo titular del mismo en las actuaciones administrativas automatizadas de su competencia y, en particular, en las siguientes:

1. Asegurar la integridad de las solicitudes y documentos adjuntos, mediante la firma electrónica de los mismos, en aquellos procedimientos en que los interesados son identificados mediante sistemas de claves concertadas en un registro previo o con la aportación de información conocida por ambas partes denominado Sistema de firma electrónica utilizando información del DNI, para su presentación en la sede electrónica de este Departamento.

2. El acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y de los documentos que se aporten, que deberá ser emitido automáticamente por el registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Orden de 23 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba el Protocolo de Digitalización de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

5. La firma electrónica de los documentos de los diferentes procedimientos y/o servicios.

6. Las acciones de validación de transferencias e ingresos en el Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

8. Cualquier actividad de la sede electrónica susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada.

Sexto.- Garantía de autenticidad e integridad.

Los sellos electrónicos se utilizarán para garantizar la autenticidad e integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer el código de seguro de verificación con que se haya firmado.

Séptimo.- Extinción de efectos de las Resoluciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades.

Se deja sin efectos las siguientes Resoluciones de la Secretaría General Técnica:

- Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 22 de octubre de 2015, de creación del sello electrónico de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades, modificada por Resoluciones de 26 de julio de 2016 y 21 de marzo de 2019.

- Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de la Consejería de Educación y Universidades.

- Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se crea el sello electrónico de la Viceconsejería de Educación y Universidades.

- Resolución de 24 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades.

- Resolución de 9 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

- Resolución de 9 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación y Universidades.

- Resolución de 21 de marzo de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Universidades.

Octavo.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2019.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.



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