BOC - 2019/176. Jueves 12 de septiembre de 2019 - 4422

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4422 - ORDEN de 29 de agosto de 2019, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de becas destinadas a la realización en el ejercicio 2019 de la formación teórica incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el período 2019-2020, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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Visto el expediente para la concesión de Becas en Negocios Internacionales durante el periodo 2019-2020, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y vista propuesta de la Viceconsejera de Economía e Internacionalización.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Orden del Consejero nº 106/2019, de 22 de mayo, se aprobaron las nuevas bases reguladoras que regirán las convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 104, de 3.6.19), en adelante, Orden de bases.

2º.- Mediante Orden del Consejero nº 129/2019, de 12 de junio (Extracto publicado en BOC nº 117, de 20.6.19), se convocó el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2019-2020 (en adelante, Orden de convocatoria).

3º.- De acuerdo con lo dispuesto en la base sexta, apartado 1 de la Orden de bases, las becas se concederán mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, y únicamente a aquellos candidatos y candidatas que superen el proceso selectivo regulado en la base decimosegunda de la Orden de bases hasta cubrir, como máximo, el número de becas convocadas para el presente año, en este caso, sesenta (60) becas para formación teórica de postgrado.

4º.- Una vez recibidas las solicitudes presentadas así como la documentación exigida PROEXCA, como entidad colaboradora de la Consejería para la gestión de las convocatorias de becas, publica en su página web, el 2 de julio de 2019, el listado de aspirantes admitidos y excluidos, además de los requeridos para la subsanación de documentación en los casos en los que ha sido necesario, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición.

Tras el transcurso del plazo de subsanación se publica en la página web de esa entidad, el 17 de julio de 2019, el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos de la fase 1 del proceso de selección de candidatos.

5º.- El Comité de Selección designado para la valoración de las pruebas que conforman la primera fase de selección de los candidatos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de bases, ha ido informando del resultado de cada una ellas mediante la publicación en la página web de PROEXCA de un anuncio en el que disponía a su vez, un plazo de presentación de reclamaciones y el lugar al que debían ir dirigidas.

6º.- Una vez superada la fase 1, y examinadas las reclamaciones presentadas, el Comité de Selección presentó ante el órgano instructor el acta octava de la sesión celebrada el 12 de agosto de 2019, que contiene la lista tanto de aspirantes que han superado la primera fase del proceso selectivo, con la calificación obtenida, como la de los que han desistido o no la han superado, con los motivos de exclusión, para elevar la propuesta de concesión de becas de formación teórica al titular del Departamento competente en materia de Economía.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con la base primera de la Orden de bases que rige la presente convocatoria, el Programa de Becas en Negocios Internacionales 2019-2020 tiene por finalidad la formación de jóvenes canarios/as titulados/as universitarios/as en materia de internacionalización, así como la creación de una red de agentes internacionales que presten sus servicios tanto a las empresas canarias, en sus procesos de internacionalización, como a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario.

Mediante estas becas se concederá a sus beneficiarios una formación teórica online, mediante la realización de un Máster Universitario en Negocios Internacionales y, tras finalizar este, una formación práctica en las distintas modalidades establecidas en función de la variedad de destinos.

Segunda.- A tenor de lo establecido en la base mencionada en el apartado anterior y en el resuelvo segundo de la Orden de convocatoria de 12 de junio de 2019, el número máximo de Becas de Formación teórica de postgrado a conceder en el ejercicio 2019 será de sesenta (60).

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria, las publicaciones correspondientes al proceso de selección y las resoluciones, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de concesión de las becas de formación teórica, se realizarán en la página web de PROEXCA en calidad de entidad colaboradora.

En consecuencia, y de acuerdo con la base decimosegunda de la Orden de bases, se publicarán en la página web de la entidad colaboradora el resultado de cada una de las pruebas del proceso de selección y el plazo de presentación de reclamaciones y el lugar al que deberán dirigirse. Finalizado el mismo y a la vista de las reclamaciones presentadas se obtendrá la relación definitiva en el caso de los becarios de la formación teórica.

Cuarta.- La base decimoquinta, apartado 3 de la Orden de bases establece que la resolución única y definitiva será notificada a los interesados a través de su publicación, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la misma, para que presenten la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el beneficiario potencial no acepta la beca y en consecuencia se le dará por desistido de su solicitud.

Quinta.- La aceptación o, en su caso, la renuncia a la beca concedida deberá presentarse en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de registro, y que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la beca.

Sexta.- La base decimoquinta, apartado 9 de la Orden de bases preceptúa que la resolución única y definitiva de concesión no crea derecho alguno a favor del becario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

Séptima.- Las bases decimoctava y decimonovena de la Orden de bases enumeran las obligaciones de los becarios y de la entidad colaboradora respectivamente.

Octava.- Los apartados 2 y 4 de la base vigesimosegunda de la Orden de bases regulan la justificación de las becas de formación teórica.

Novena.- Las bases vigesimocuarta y vigesimoquinta de la Orden de bases regulan el reintegro y las actuaciones de comprobación, y la graduación de incumplimientos respectivamente, y la vigesimosexta preceptúa las infracciones y sanciones que puedan derivarse y el régimen de prescripción.

Décima.- En términos de competencia, la base séptima de la Orden de bases establece que el titular del Departamento competente en materia de Economía será el competente para dictar la resolución única y definitiva de concesión de las becas, en cada una de sus dos modalidades, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, a la vista de la propuesta de concesión del órgano instructor, una vez recibido el informe propuesta del Comité de Selección. La instrucción se realizará por la actual Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

Mediante Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, se establece en su artículo 8 que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea. Mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18.7.19), se nombró a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

De conformidad con lo anterior, compete a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo la concesión de becas de formación teórica en el ejercicio 2019 del Programa de Becas en Negocios Internacionales del período 2019-2020.

Por lo tanto, en virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma única y definitiva una beca para formación teórica online en el ejercicio 2019, incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el período 2019-2020, consistente en un Máster Universitario en Negocios Internacionales, a cada uno de los treinta (30) solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución y por los importes máximos que se indican en el mismo.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas a la convocatoria, relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, por los motivos que se exponen para cada una de ellas.

Tercero.- Aceptar las renuncias de las solicitudes contenidas en el Anexo III de esta Resolución, con los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Declarar desistidos de su petición a los interesados que se relacionan en el Anexo IV de la presente Resolución, por no haber realizado la subsanación de sus solicitudes tras haber sido debidamente requeridos para ello, con los efectos previstos en el artículo 68 en relación con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Conceder un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en la página web de la entidad colaboradora PROEXCA, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que los interesados relacionados en el Anexo I presenten la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el beneficiario potencial no acepta la beca y en consecuencia se le dará por desistido de su solicitud.

Sexto.- Comprometer el gasto derivado de la realización de la formación teórica de estas becas, a favor de la entidad colaboradora Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), por un importe total de treinta y nueve mil seiscientos (39.600,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2019.15.12.431A.480.02, L.A. 154G0172, "Programa de Becas en Negocios Internacionales", Fondo 4901017, cofinanciado en un 85% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Canarias "FSE 2014-2020" en el Eje 3, Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la "Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", objetivo específico 10.2.1.

Séptimo.- De conformidad con la base quinta, PROEXCA, como entidad colaboradora, abonará directamente el coste total del máster a la entidad formadora que haya resultado adjudicataria del contrato convocado al efecto. Los beneficiarios de las becas de formación teórica no percibirán remuneración alguna, dado que tienen naturaleza de becas en especie.

Octavo.- La transferencia de fondos a PROEXCA, como entidad colaboradora, se realizará previa justificación ante el órgano instructor de los extremos señalados en la base decimoséptima, letra a), de la Orden de bases: el coste total de la formación de Máster, una vez que PROEXCA haya acreditado el procedimiento de selección de la entidad formadora de conformidad con lo establecido en la base quinta, apartado 2 y la prestación satisfactoria del servicio de formación junto a la documentación justificativa establecida en la base vigesimosegunda, apartado 2.

En caso de que un beneficiario no finalice el período de formación teórica en su totalidad, se declarará, en concepto de justificación parcial, la pérdida del derecho de PROEXCA al cobro en la cuantía proporcional al tiempo que reste para finalizar la beca de formación teórica, tomando como referencia el importe de cada beca de formación teórica que se verifique en la adjudicación del proceso de contratación de la entidad formadora de cada convocatoria, dentro del tope máximo de 1.600 euros por cada becario por todo el período de duración de esa formación, en virtud de lo establecido en el artículo 37, apartado 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con los artículos 30, apartado 8, y 37, apartado 1.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- De acuerdo a lo dispuesto en la base vigesimosegunda, apartado 2, de la Orden de bases el plazo máximo de justificación para el pago a PROEXCA, como entidad colaboradora, de los gastos derivados de la realización del Máster será el 19 de diciembre de 2019.

Décimo.- Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones generales contenidas en las bases reguladoras, especialmente las obligaciones del beneficiario recogidas en la base decimoctava de la Orden de bases.

Undécimo.- La entidad colaboradora PROEXCA se compromete al cumplimiento de las obligaciones recogidas en la base decimonovena de la Orden de bases.

Duodécimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la entidad colaboradora PROEXCA, en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Consejería, en cumplimiento de lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo Órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o hasta que se produzca su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2019.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Carolina Darias San Sebastián.



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