Examinado el expediente administrativo tramitado por esta Secretaría General Técnica en relación con las subvenciones concedidas sin promover la concurrencia por la extinta Consejería de Educación y Universidades durante el segundo trimestre de 2019, de acuerdo con el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- Durante el segundo trimestre de 2019 se han concedido por la extinta Consejería de Educación y Universidades diversas subvenciones sin promover la concurrencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 7 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, señala que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asume las competencias en materia de educación y universidades que tenía atribuidas la Consejería de Educación y Universidades, así como las competencias en materia de cultura y deportes que tenía asignadas la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
Por su parte, el apartado 4 del artículo 1 del Decreto 130/2019, de 25 de julio, por el que se suprimen y crean determinados órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, preceptúa que se suprime la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Educación y Universidades y se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que asume las competencias en materia de educación y universidades que tenía atribuidas legal y reglamentariamente el órgano suprimido, así como las competencias en materia de cultura y deportes que tenía asignadas la Secretaría General Técnica de la extinguida Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
Segundo.- El artículo 31.1 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las ayudas y subvenciones de sus órganos y de los órganos de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, hará pública y mantendrá actualizada la información de las ayudas y subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En la letra c) del citado artículo 31.1, se concreta la obligación de publicar la relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Además, la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia, especificando la persona o entidad beneficiaria, el importe y el destino de las misma se publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de Canarias, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. En el caso de ayudas y subvenciones que se concedan sin promover la concurrencia, se expresarán la razones o motivos que justifiquen la no existencia de convocatoria pública.
En atención a dicho mandato legal, se ha confeccionado la presente Resolución que recoge la subvenciones concedidas sin promover la concurrencia durante el segundo trimestre de 2019. En el anexo que se incorpora a esta Resolución, se relacionan las subvenciones concedidas, indicando que se han otorgado sin promover la concurrencia pública, dada la naturaleza específica de los programas subvencionados.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Publicar en el Boletín Oficial de Canarias las subvenciones concedidas, sin promover la concurrencia, por la extinta Consejería de Educación y Universidades, durante el segundo trimestre del año 2019, relacionadas en el anexo de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 2019.- El Secretario General Técnica, Manuel Peinado Bosch.
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