BOC - 2019/168. Lunes 2 de septiembre de 2019 - 4318

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Ayuntamiento de Arona (Tenerife)

4318 - ANUNCIO de 19 de agosto de 2019, relativo a la aprobación de las bases del procedimiento selectivo para cubrir 3 plazas de Subinspector de la Escala Ejecutiva del Cuerpo de la Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición, turno promoción interna, vacantes en la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento.

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Primero.- En ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el dieciséis de julio de dos mil diecinueve, se hace pública la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir 3 plazas de Subinspector de la Escala Ejecutiva del Cuerpo de la Policía Local mediante el sistema de concurso-oposición, turno promoción interna, vacantes en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Arona, que se regirá por las siguientes bases:

BASES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA CUBRIR 3 PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE LA ESCALA EJECUTIVA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO PROMOCIÓN INTERNA, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA.

Primera.- Objeto y naturaleza de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por el turno de promoción interna, de tres plazas de Subinspector de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Ejecutiva, encuadradas dentro de la clasificación profesional del personal funcionario de carrera en el Grupo A, Subgrupo A2, vacantes en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Arona, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Las citadas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Arona para el año 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 101, de 22 de agosto de 2016, y en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Arona para el año 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 134, de 7 de noviembre de 2018.

El número de plazas podrá ampliarse si durante el procedimiento iniciado y hasta la fecha límite de presentación de instancias se produjera alguna vacante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las bases de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Las plazas están dotadas con el sueldo, complementos, pagas extraordinarias, indemnización por residencia, trienios y demás retribuciones correspondientes al Subgrupo A2 con arreglo a la legislación vigente.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

Funciones a desempeñar: las descritas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Arona, con las especialidades que en la misma se relacionan, así como las legalmente establecidas por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, y por el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, sin perjuicio de las funciones específicas que le sean asignadas al funcionario.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido en el procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán ostentar los mismos durante todo el procedimiento selectivo y conservarse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la plaza convocada:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser funcionario en propiedad de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Empleo de Oficial de este Ayuntamiento.

c) Contar con antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior al convocado, al término del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de permanencia como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera.

d) Estar en alguna de las situaciones administrativas siguientes; servicio activo, servicios especiales, o servicio en otras administraciones públicas.

e) No estar en situación de segunda actividad.

f) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.

g) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

h) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o equivalente, además del permiso de la clase A2, y prestar declaración responsable de conducir los vehículos que corresponden a dichos permisos de conducción.

i) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración responsable.

j) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

k) Reunir las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño del puesto.

l) No superar el índice de corpulencia de 28 calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado en metros).

m) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.

Tercera.- Solicitudes.

Quienes quieran participar en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que estará dirigida al Alcalde-Presidente de la Corporación, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo II, manifestando que cuentan con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

La presentación de solicitudes implica, a efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los interesados para que los mismos se puedan utilizar en las fases del procedimiento de esta convocatoria en que fueran precisos; asimismo, los interesados dispondrán en todo caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente.

La citada instancia podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web del Ayuntamiento de Arona.

Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud:

a. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b. Fotocopia compulsada de la titulación exigida o copia autentificada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición, por parte del centro docente correspondiente. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

c. Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen. En ningún caso la formalización del pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

d. Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlos antes de la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas.

e. Compromiso prestado mediante declaración responsable de utilizar los vehículos policiales para los cuales se cuenta con permiso de conducción A2 y B. Se anexa a la solicitud.

f. Declaración responsable de compromiso de portar armas y, en su caso, de utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente. Se anexa a la solicitud.

g. Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. Según modelo anexo a la solicitud.

h. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Se anexa a la solicitud.

i. Declaración jurada o promesa de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado, expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas. Según modelo anexo a la solicitud.

j. Declaración del opositor en la que autoriza al Ayuntamiento de Arona a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local; asimismo debe presentar el compromiso de aportar al Tribunal Calificador el certificado médico oficial expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha en que tenga lugar la prueba de aptitud física, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima y donde conste asimismo el índice de corpulencia según lo establecido en la base segunda. Según modelo anexo a la solicitud.

k. Declaración responsable de no incurrir en las causas de exclusión médica establecidas en la Orden 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, para verificar la capacidad funcional prevista en el artículo 56 del TREBEP y conforme a lo previsto en el artº. 6.2 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l. Manifestación de la opción de realizar, en su caso, el ejercicio voluntario de idiomas especificando el idioma elegido, que se consignará en el espacio habilitado en la solicitud.

Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.

1. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, extracto que hará referencia a la publicación de la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Derechos de examen: el importe de la tasa por derechos de examen será de 31,00 euros de conformidad con el artículo 6.21 la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos del Ayuntamiento de Arona (BOP nº 124, de 17.9.12).

Este importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento o en las oficinas de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas.

El importe de la tasa solo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido al proceso selectivo por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.

De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera de las cantidades que haya de satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios, debiendo figurar como remitente, en todos los casos, el propio opositor.

En caso de transferencia bancaria se depositará en la cuenta nº ES9021001522170200103737, en el que debe constar "Procedimiento selectivo promoción interna Subinspectores de Policía", nombre y DNI del aspirante.

3. Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así como el resto de documentos relacionados en la base tercera, deberán presentarse, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.

En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluido objeto de publicación en el boletín o página web, sino también que sus datos constan correctamente en la correspondiente relación de admitidos.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar.

En el caso de que no existan reclamaciones o requerimientos de subsanación en el plazo de diez días, la lista provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.

Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, que será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.

Igualmente, en la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba.

El llamamiento para posteriores ejercicios y cualquier otra comunicación de interés general relativa a este procedimiento se hará mediante publicación en la página web del Ayuntamiento.

Quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y poseer un nivel de titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.

1.- Composición: el Tribunal Calificador estará constituido por funcionarios de carrera, nombrados al efecto por el órgano competente de la Corporación, de la siguiente forma:

* Presidente: un funcionario que deberá poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y estar al servicio de cualquier Administración Pública.

* Vocales: su número será de cuatro vocales, y deberán poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Serán nombrados bajo los siguientes criterios:

- Un funcionario de carrera de cualquier administración.

- Un funcionario de carrera propuesto por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias.

- Un funcionario de carrera propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, como órgano competente en materia de Coordinación de Policías Locales y de Seguridad.

- Un funcionario propuesto por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

* Secretario: un funcionario de la Corporación, que actuará con voz, pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán nombrados simultáneamente con los titulares, y que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.

2.- Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución por la que se designen los miembros del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web, a efectos de poder promoverse la recusación.

Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la autoridad que les hubiere designado.

3.- Actuación: el Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases, atendiendo al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. Asimismo, podrá llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar dudosas, debiendo justificar en cualquier caso las mismas.

La Corporación podrá nombrar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas, y actuarán con voz pero sin voto.

A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal, el personal colaborador o auxiliar nombrado al efecto, y los asesores especialistas, en su caso, se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto que no designase a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo y hasta tanto no sea valorado el período de prácticas de los funcionarios que superen las fases de oposición y curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

1. Llamamientos: los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, o la deficiente acreditación de su identidad, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

2. Identificación de los opositores: el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.

3. Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en la página web del Ayuntamiento, con veinticuatro horas al menos de antelación del comienzo de las mismas.

En el caso de que la realización de una prueba se prolongue a más de una jornada (un día), el Tribunal publicará el correspondiente anuncio en la página web del Ayuntamiento, especificando el lugar, fecha y hora de celebración del resto de la misma.

Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables.

Séptima.- Sistema selectivo.

El procedimiento selectivo, ajustado a los contenidos determinados por la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias y la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia, y Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, contará con las siguientes fases:

1. Oposición.

2. Concurso.

3. Curso selectivo de formación.

4. Periodo de Prácticas.

La puntuación máxima alcanzable será de 26 puntos. Se valorará con un máximo de 21 puntos la fase de oposición, y con un máximo de 5 puntos la fase de concurso.

1. Oposición.

Se valorará con un máximo de 21 puntos la fase de oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:

A. Prueba de aptitud física.

B. Prueba Psicotécnica.

C. Pruebas de Conocimientos: test y supuesto práctico.

D. Prueba de idiomas.

1.1. Prueba de aptitud física.

La ejecución de cada uno de los ejercicios que integran la prueba de aptitud física será pública.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente:

"El aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente su cometido como subinspector, así como para la realización de las pruebas físicas en que consiste la primera fase de oposición. Asimismo, cumple con el índice de corpulencia requerido en la base tercera, letra m), de esta convocatoria". La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Las pruebas físicas comprenderán la realización de los ejercicios físicos siguientes, por el orden que se señala:

- Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).

- Salto horizontal.

Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones y penalizaciones, material a emplear y marcas y puntuaciones serán los establecidos en al apartado 3.2 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, relativo a las pruebas físicas para el acceso al empleo de subinspector.

Cada una de las pruebas físicas tendrá carácter eliminatorio entre sí y se calificarán como apto o no apto, siendo eliminados los aspirantes que, en cualquiera de ellas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo para cada prueba y, como consecuencia de ello, sean calificados como no aptos.

El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez el aspirante admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos, será calificado como "no apto".

La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Solo en caso de empate en la clasificación final, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.

1.2. Prueba psicotécnica.

Esta prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de ejercicios que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del empleo de Subinspector. Su valoración será de apto o no apto en función de su adaptación al perfil general de personalidad y supere el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.

Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes aptos con el objetivo de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.

La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08, páginas 4743 y 4744).

Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.

Para la realización de estos ejercicios el Tribunal estará asistido por un mínimo de tres profesionales de la psicología con acreditada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos, uno de ellos en selección de policías.

Dicho nombramiento deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

1.3. Pruebas de conocimiento.

Esta prueba consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, que permitirán determinar la capacidad profesional de los aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar.

La calificación final de esta prueba será de cero a veinte (0 a 20) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios.

Consistirá en la realización de una prueba teórica (tipo test) y supuesto práctico, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a las que en cada momento resulte de aplicación.

Si bien, en relación al tema 5 de la parte específica del Anexo I, se ha de tener en cuenta con carácter aclaratorio, que el mismo ha de ser acorde con la realidad actual, debiendo exponerse motivadamente el cambio normativo operado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del código penal con la derogación del Libro III del Código Penal, y la creación de los delitos leves, o lo que es lo mismo, la sustitución de las faltas por los delitos leves y la supresión definitiva de aquellas faltas que por su escasa relevancia penal se ha dejado su reclamación por vía civil.

a) Ejercicio teórico: test.

Consistirá en contestar, en un tiempo de una hora y 10 minutos, un cuestionario de 70 preguntas, en base al temario que figura en el Anexo I de las presentes bases.

Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de las preguntas se aplicará la siguiente fórmula:

«P= A - (E / 3) / nº total de preguntas x 10»

Donde "P" equivale el resultado de la prueba.

"A" equivale al número de aciertos.

"E" equivale al número de errores.

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superar esta prueba.

Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.

b) Supuesto práctico.

Consistirá en la resolución por escrito de dos casos prácticos durante el período máximo de dos horas, confeccionados por el Tribunal inmediatamente antes del llamamiento y relacionados con el contenido del Programa, parte específica, que figura en el Anexo I de las presentes bases.

Los casos prácticos podrán ser leídos y defendidos por los aspirantes a requerimiento del Tribunal, pudiendo realizar al aspirante cuantas preguntas considere oportunas.

La puntuación final del supuesto práctico resultará de calcular la media entre los dos casos prácticos, quedando superado el ejercicio los aspirantes que obtengan una calificación mínima de cinco (5) puntos.

Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.

En esta prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso.

La calificación final de la prueba de conocimientos se obtendrá sumando la puntuación final del ejercicio teórico a la puntuación final del supuesto práctico.

1.4. Prueba de idiomas.

La prueba de idiomas, de carácter voluntaria, versará sobre el idioma inglés, francés o alemán, a elección del aspirante, y los aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08, página 4779).

Esta prueba será diseñada y evaluada por licenciados con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el aspirante. El/la/los/las asesores/as será/n solicitado/s a cualquiera de los siguientes organismos: la Escuela Oficial de Idiomas, Patronato de Turismo municipal, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente.

Dicho nombramiento deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación máxima será de 1 punto.

La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será como mínimo de 250 palabras en el lenguaje relacionado con la profesión policial.

La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.

Los textos y preguntas propuestas se realizarán en la lengua elegida y sobre los aspectos que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:

* Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

* Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

* Preguntar por el estado físico de una persona.

* Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

* Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

* Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

Calificación Final.

La puntuación final de la fase de oposición resultará de la aplicación de la suma resaltante de las pruebas de conocimiento más la prueba de idioma.

2. Concurso.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de cinco (5) puntos.

No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo.

La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en la página web de la Corporación.

Se valorarán los méritos en relación con las funciones del empleo objeto de la convocatoria. En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria.

Aportación de méritos: a estos efectos se establece un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones de la fase de oposición, durante el cual aportarán en el Servicio de Atención Ciudadana, los méritos a valorar y sus justificantes documentales.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

A. Antigüedad: 2 puntos.

Por el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad hasta un máximo de 2 puntos, asignándole 0,03 puntos por cada mes de servicio.

No se computará a efectos de valorar la experiencia profesional el plazo de dos años en la escala básica de oficial, que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.

B. Titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo que se convoca: 0,5 puntos.

Los títulos académicos oficiales, relevantes para las plazas convocadas, serán valorados a razón de lo que a continuación se indica, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria.

1. Por el Doctorado, Master Universitario o postgrado oficial (no propio) de cualquier Universidad española equivalente: 0,45 puntos.

2. Por Títulos universitarios complementarios en materia de seguridad pública y/o seguridad y emergencias: 0,40 puntos.

3. Por titulación de Licenciatura o Grado Universitario de cualquier Universidad española o equivalente: 0,30 puntos.

4. Por titulación de diplomado Universitario: 0,25 puntos.

5. Por titulación de Técnico superior o equivalente: 0,20 puntos.

Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera, solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea. Por el contrario, se valorarán hasta el máximo permitido en este apartado todas aquellas titulaciones de las relacionadas anteriormente que no pertenezcan a una misma carrera. No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.

C. Cursos de formación y perfeccionamiento: 1 punto.

Cursos de formación y perfeccionamiento, que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 1 punto:

* Los cursos que realice la Academia Canaria de Seguridad o que esta homologue, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos tendrán una valoración superior en un 50 por ciento, tal como se señala a continuación:

* Por horas lectivas de asistencia:

- De menos de 20 horas: 0,041 puntos.

- De 20 a 59 horas: 0,083 puntos.

- De 60 a 149 horas: 0,125 puntos.

- De 150 horas o más: 0,166 puntos.

* Por horas lectivas de aprovechamiento:

- De menos de 20 horas: 0,05 puntos.

- De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.

- De 60 a 149 horas: 0,15 puntos.

- De 150 horas o más: 0,20 puntos.

* Cursos impartidos por otros centros homologados que versen sobre las materias relacionadas con las funciones policiales:

* Por horas lectivas de asistencia:

- De menos de 20 horas: 0,020 puntos.

- De 20 a 59 horas: 0,041 puntos.

- De 60 a 149 horas: 0,062 puntos.

- De 150 horas o más: 0,083 puntos.

* Por horas lectivas de aprovechamiento:

- De menos de 20 horas: 0,025 puntos.

- De 20 a 59 horas: 0,050 puntos.

- De 60 a 149 horas: 0,075 puntos.

- De 150 horas o más: 0,10 puntos.

En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio:

- Si solo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.

- Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

D. Conocimientos de idiomas extranjeros: 0,50 puntos.

Cursos de idiomas extranjeros diferentes a los ya evaluados en la fase de oposición: se valorarán los certificados y titulaciones expedidos por escuela oficial de idiomas, universidades, u otros centros oficiales homologados según lo dispuesto en la legislación competente en materia educativa. Según lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los certificados oficiales se estructuran en los niveles que se bareman de la siguiente forma:

* Nivel básico: 0,10 puntos.

* Nivel intermedio: 0,25 puntos.

* Nivel avanzado: 0,35 puntos.

* Certificado de Nivel C1:.0,50 puntos.

Solo se valorará el curso de superior categoría.

En caso que el certificado o titulación aportado no refleje cualquiera de los niveles establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se atenderá a las tablas orientativas de equivalencia en atención al Marco de Referencia Común Europeo para las Lenguas.

E. Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial: 0,50 puntos.

a) Por artículos inéditos publicados en revistas especializadas en materia de Seguridad Pública, Seguridad y Emergencias, Orden Público: 0,10 puntos.

b) Por actividad docente: 0,05 puntos por cada 10 horas de clases impartidas hasta un máximo de 0,40.

F. Otros méritos: reconocimientos públicos.

Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos la aportación de documentos que se refieren a premios, recompensas, distinciones, reconocimientos, condecoraciones, felicitaciones, menciones públicas, y otros análogos a cualquiera de los anteriores, que acrediten méritos, acciones y servicios excepcionales, actuaciones ejemplares en situaciones de emergencia, trabajo humanitario, entrega y espíritu de servicio hacia el ciudadano y en beneficio de la seguridad pública, constancia en las tareas realizadas en el ámbito de la función policial, y cualquier otra conducta o actuación que dignifique su actividad profesional.

La valoración se ajustará atendiendo a la naturaleza del reconocimiento público, como se detalla a continuación:

* Medalla al Mérito a la seguridad pública de Canarias con distintivo de color oro, otorgada en virtud del Decreto 219/2000, de 4 de diciembre: 0,30 puntos.

* Medalla al Mérito a la seguridad pública de Canarias con distintivo de color plata, otorgada en virtud del Decreto 219/2000, de 4 de diciembre: 0,25 puntos.

* Medalla al mérito policial, otorgada en virtud del Decreto 55/2007, de 13 de marzo: 0,20 puntos.

* Felicitaciones y menciones públicas, otorgadas en virtud del Decreto 55/2007, de 13 de marzo: 0,10 puntos.

* Cualquier otro reconocimiento público expedido por órgano competente en relación con las funciones policiales: 0,05 puntos.

En ningún caso, un mérito alegado en uno de los apartados precedentes podrá ser objeto de valoración en otro apartado distinto, o más de una vez en el mismo.

- Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

- Acreditación de la experiencia profesional en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: Certificado de los servicios prestados por la administración donde se hubieran prestado. Se acreditará de oficio por la administración en caso de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Arona.

- Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo del curso respectivo.

- Titulaciones Académicas: fotocopia compulsada del título académico; en el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

- Conocimientos de idiomas extranjeros: se acreditarán mediante fotocopia compulsada del correspondiente título o certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas o por las instituciones oficiales del país de origen que acrediten suficientemente el nivel correspondiente.

- Publicaciones y actividad docente: su acreditación se realizará de la siguiente manera:

* Para artículos en revistas: fotocopia compulsada del artículo correspondiente, donde figure el nombre del aspirante, así como de la portada de la revista y de la página donde figure el ISSN.

* Por capítulos de libros: fotocopia compulsada de la portada del libro, la página donde figure el ISBN y el capítulo del libro correspondiente, o en su defecto de la página inicial de dicho capítulo, y donde, en todo caso, figure el nombre del aspirante.

* Por libros: fotocopia compulsada de la portada del libro correspondiente, donde figure, en todo caso, el nombre del aspirante, así como de la página donde figure el ISBN.

* Por actividad docente: fotocopia compulsada de la certificación acreditativa, que contenga mención expresa del curso de que se trate, así como del número de horas impartidas.

- Felicitaciones, distinciones y condecoraciones: se acreditarán mediante fotocopia compulsada de la resolución o diploma otorgado.

La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Todos los méritos que se aleguen para su valoración habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

- Aportación de méritos: a estos efectos se establece un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones del supuesto práctico, durante el cual aportarán en el Servicio de Atención Ciudadana los justificantes documentales de lo que pretendan les sea valorado.

Calificación final del concurso-oposición.

Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados separada e independientemente. La calificación del primer y segundo ejercicios será de "apto" o "no apto", siendo necesario superar ambas pruebas.

La calificación de las pruebas de conocimiento, se realizará de acuerdo con lo establecido en la base séptima.

La prueba de idiomas, de carácter voluntario, no tendrá carácter eliminatorio, se valorará de cero a un punto y se sumará a las puntuaciones anteriores.

La puntuación máxima en la fase de oposición será de 21 puntos.

Cuando cualquier puntuación de cualquier miembro del Tribunal sea superior o inferior en dos o más puntos a la media de las restantes será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en la página web del Ayuntamiento.

La valoración de los méritos será posterior a la fase de oposición. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El orden de calificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en el conjunto de los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación total, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición; si subsiste el empate se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la primera prueba; y en tercer lugar, a la puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aun subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada.

Concluida la fase del concurso-oposición, el Tribunal propondrá a los tres que hubiesen obtenido las mejores calificaciones, que podrán pasar a la fase del Curso Selectivo.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el procedimiento de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.

Si ningún aspirante superase el presente procedimiento selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Tribunal, declarará el concurso-oposición desierto.

Lista de aprobados y presentación de documentos.

Finalizada la práctica de todos los ejercicios de las fases del concurso-oposición, el Tribunal hará pública la lista de calificaciones correspondientes por orden de puntuación. La relación de aprobados será elevada por el Tribunal calificador a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el oportuno nombramiento.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la base tercera, siempre que no hayan sido aportados junto con la solicitud de participación.

Nombramiento de subinspectores en prácticas.

Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento de "subinspectores en prácticas", y se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia Canaria de Seguridad Local para dar comienzo al curso selectivo de formación.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente en que sea notificado el nombramiento en prácticas. Si no tomara posesión en el plazo señalado sin causa justificada quedará en situación de cesante.

Antes de tomar posesión del cargo, los policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.

En las diligencias de toma de posesión deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

La citada manifestación hará referencia también a las circunstancias de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio a los efectos previstos en el artículo tercero, 2, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

En todo caso, los subinspectores en prácticas deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión de su plaza de subinspector como funcionario de carrera.

3. Fase de Curso Específico impartido por la Dirección General de Seguridad y Emergencias u Órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria.

El/la aspirante que haya superado la fase de concurso-oposición del proceso selectivo, y haya tomado posesión como funcionario/a en prácticas, ha de superar el respectivo curso selectivo que imparte la Dirección General de Seguridad y Emergencia u órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria.

Tendrá como principal objetivo la adquisición de conocimientos y la preparación específica y práctica de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

En el caso de no incorporarse al curso selectivo de formación en la fecha que se le indique, se considerará al aspirante decaído en su derecho, salvo en el supuesto de fuerza mayor (artº. 24.5 del Decreto 178/2006).

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del procedimiento selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal Calificador les convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas, de acuerdo con el artículo 24.2 del Decreto 178/2006.

Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el programa formativo oficial anual aprobado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma.

Los funcionarios en prácticas, durante la celebración del curso selectivo, estarán sometidos a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezca la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria. Una vez finalizado el referido curso selectivo, el citado órgano autonómico emitirá calificación de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de no apto.

Los aspirantes que no superen el referido curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria.

La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de Formación en el Centro de Trabajo, corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria.

Los aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Arona, estarán sujetos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.

Durante el desarrollo de la presente fase los aspirantes percibirán las retribuciones previstas en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

No obstante lo anterior, los/las subinspectores/as en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera podrán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como subinspectores en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

Finalizado este periodo de formación, se hará público en la página web del Ayuntamiento, por un lado, la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado, así como los que estuvieron exentos de su realización, y por otro lado, la de aquellos aspirantes que no lo han superado. Los aspirantes comprendidos en la primera lista deberán superar un periodo de prácticas.

4. Periodo de prácticas.

Los aspirantes habrán de superar un período de prácticas profesionales, cuya duración total será de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de Arona o en otro que se determine al efecto, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria (IT), el curso selectivo de la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria, y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo.

El cómputo de dichas horas comenzará a partir del inicio de esta fase.

A los funcionarios en prácticas se les asignará uno o varios tutores, que serán nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente.

Los tutores deberán remitir un informe debidamente motivado al Jefe del Cuerpo en el que se tendrá en cuenta el interés, el comportamiento, la preparación y los resultados obtenidos en tal período.

El Tribunal Calificador, en base a la propuesta formulada por el tutor o tutores de las prácticas, declarará a los aspirantes como aptos o no aptos. Cuando en la evaluación la calificación obtenida por un funcionario en prácticas sea de no apto, la Jefatura del Cuerpo remitirá, de forma inmediata al Tribunal de Selección, el informe en el que se contiene tal calificación, perdiendo el funcionario valorado negativamente todos los derechos a ser nombrado como funcionario de carrera respecto de la plaza convocada, mediante resolución motivada del Alcalde-Presidente, y a propuesta del citado órgano colegiado de selección.

Durante el desarrollo de la presente fase los aspirantes percibirán las retribuciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, de Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas.

La calificación final de esta fase será de apto o no apto. El Tribunal calificador elevará al órgano competente las propuestas de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos.

Quienes superen el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera, continuarán como funcionarios en prácticas.

En caso de que algún aspirante sea declarado no apto tanto en la Fase de Curso Específico o en la realización de las prácticas de servicio efectivo, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el procedimiento selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.

Octava.- Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión.

Una vez superado el curso de selección impartido por la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria y realizado y superado el correspondiente período de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Tribunal Calificador.

Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento. En dicho acto deberán jurar o prometer acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Se les adjudicará un puesto de trabajo de la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Arona.

Decaerán de su derecho quienes no tomasen posesión en dicho plazo sin causa suficientemente justificada, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, y no adquirirán la condición de funcionarios de carrera.

El nombramiento de los funcionarios de carrera deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.

Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados para ocupar las plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigentes.

La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.

Novena.- Incidencias e impugnaciones.

El Tribunal queda facultado en el desarrollo del procedimiento selectivo para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en todo lo no previsto en estas bases y en las normas de aplicación que se detallan más adelante.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier recurso que estimen procedente.

Contra la convocatoria y sus bases se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso que se interpusiera recurso potestativo de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Décima.- Publicación.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo asimismo insertarse un anuncio en el Boletín Oficial del Estado por el que se den a conocer las citadas publicaciones. En todo caso, será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

A efectos de notificación, los actos administrativos y demás anuncios preceptivos que lo precisen y se deriven de este procedimiento, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Arona, salvo los actos administrativos que requieran de publicación en alguno de los Boletines Oficiales, de acuerdo con las presentes bases.

El texto íntegro de las bases de la convocatoria será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al departamento de la Administración Pública de Canarias competente en materia de seguridad.

Undécima.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las bases de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; en la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006; y en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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Segundo.- Convocar el procedimiento de referencia.

Tercero.- Publicar las bases, así como la respectiva convocatoria, de conformidad con lo establecido en las mismas.

Cuarto.- Facultar al Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Recursos Humanos, Deportes y Juventud para la adopción de las medidas necesarias en orden y desarrollo del presente acuerdo.

Arona, a 19 de agosto de 2019.- El Teniente de Alcalde del Área de Contratación, Obras, Modernización, Transparencia y Participación Ciudadana, p.s. (Resolución nº 2019/5398, de 29.7.19), el Teniente de Alcalde del Área de Hacienda y Recursos Humanos, Leopoldo Díaz Oda.



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