BOC - 2019/162. Viernes 23 de agosto de 2019 - 4252

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4252 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 6 de agosto de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa en los ámbitos lingüísticos y metodológicos entre la Autoridad local de Hackney (Reino Unido) y la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1.6.15), de aplicación a la tramitación del presente convenio conforme a lo establecido en la Disposición transitoria única del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio para el desarrollo de los programas de cooperación educativa en los ámbitos lingüísticos y metodológicos entre la Autoridad local de Hackney (Reino Unido) y la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2019.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA EN LOS ÁMBITOS LINGÜÍSTICOS Y METODOLÓGICOS ENTRE LA AUTORIDAD LOCAL DE HACKNEY (REINO UNIDO) Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

REUNIDOS

DE UNA PARTE:

D. David Pérez-Dionis Chinea, Viceconsejero de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 201/2017, de 4 de agosto (BOC nº 151, de 7.8.17), el cual suscribe el presente Convenio por delegación de firma de la Sra. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, mediante Orden CEU nº 20, de 30 de enero de 2019.

DE OTRA PARTE:

Dña. Annie Gammon, Director of Education, London Borough of Hackney, en representación de la Autoridad Educativa local de Hackney.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y se reconocen recíprocamente la legitimación y capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.- El artículo 103, bajo la rúbrica "Formación permanente del profesorado de centros públicos", de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala, en su apartado segundo, que "el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas, favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países".

Por otra parte, el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, dispone que la consejería competente en materia educativa promoverá la cooperación entre los centros y servicios educativos, tanto autonómica como estatal e internacional, para lo que a tal fin regulará reglamentariamente las condiciones que deben satisfacer los centros.

En relación con ello, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias el órgano que asume las competencias en materia educativa es la Consejería de Educación y Universidades.

La Autoridad educativa local de Hackney -Hackney Learning Trust- es el órgano de gestión con competencia educativa en Hackney, y que aplica la política educativa definida por el Gobierno de Reino Unido.

Segundo.- Ambas partes consideran una prioridad el establecimiento de acciones comunes y coordinadas en los ámbitos de la enseñanza obligatoria, que contribuyan a estrechar los vínculos educativos y lingüísticos entre las mismas en pro de una mejora educativa.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer relaciones educativas de cooperación entre la autoridad local de Hackney y la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Todas las acciones previstas en el presente Convenio ya están siendo objeto de desarrollo dentro de la planificación anual que lleva a cabo la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias en el marco de la estrategia canaria de la internacionalización de la educación, donde se promueve la participación efectiva de los centros educativos en las diferentes convocatorias Erasmus+. Se pretende con este Convenio que los centros participantes tengan un marco legal y de apoyo de la Administración educativa que les permita participar en las mejores condiciones y con centros de contrastada calidad educativa, tanto en acciones de movilidad, como asociaciones escolares que permiten visitas de observación de buenas prácticas e intercambios de alumnado y profesorado, cuya financiación proviene de fondos de la Unión Europea. Asimismo, habrá intercambio de alumnado de manera virtual, utilizando las diferentes plataformas seguras de las que dispone la Unión Europea y la propia Consejería de Educación y Universidades, con el fin de:

A) Desarrollar programas de cooperación educativa entre las dos partes.

B) Promover y reforzar los hermanamientos entre centros escolares.

A tal efecto, ambas partes realizarán acciones en los ámbitos educativos, lingüísticos, de innovación metodológica y científicos en las enseñanzas obligatorias.

Segunda.- Ámbitos de cooperación entre las partes.

A) La cooperación educativa entre las partes se extenderá a los siguientes ámbitos:

* Puesta en marcha de programas de cooperación que tiendan al desarrollo y mejora de competencias en metodología, lengua española e inglesa de los docentes y del alumnado.

* Adopción de acuerdos sobre la implantación de programas de innovación lingüísticos que permitan el desarrollo de la enseñanza y aprendizaje del idioma del país socio, secciones bilingües, secciones europeas y otros programas bilingües en materias no lingüísticas (Content and Language Integrated Learning-Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras: CLIL-AICLE), así como sobre el reconocimiento mutuo de niveles de competencia alcanzados de las respectivas administraciones educativas.

* Creación de una red de centros escolares para impulsar el desarrollo de intercambio de alumnado y profesorado.

* Organización de visitas de personal directivo del país socio (Inspectores, directores, técnicos educativos ...) con el fin de poder observar e intercambiar prácticas en materia de organización de la vida escolar y de gestión de los centros y políticas educativas.

* Organización bilateral de acciones dirigidas a formación del profesorado en lengua y metodología promoviéndolo dentro de la participación del profesorado en las diferentes convocatorias Erasmus+.

B) Las acciones que promuevan hermanamientos educativos y culturales de centros educativos tendrán como objetivo permitir:

* Movilidades, intercambios y proyectos comunes entre alumnado y profesorado presenciales y/o a través de la utilización de herramientas digitales, en los dominios educativos vinculados a educación, especialmente las lenguas, la cultura, las ciencias y las tecnologías.

* Movilidades individuales de alumnado durante el período escolar, especialmente de aquellos centros que cuenten con programas de enseñanza bilingüe o cualquier iniciativa de internacionalización (CLIL-AICLE).

* Intercambio de experiencias y prácticas pedagógicas de alumnado y profesorado a través del desarrollo de movilidad en periodos de corta, media y larga duración, con el fin de poner en marcha programas de cooperación e intercambio de buenas prácticas en el del Programa Erasmus+, incluyendo la modalidad de Jobshowing.

* Intercambios de profesorado funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y la región de Hackney en la modalidad "puesto por puesto" para favorecer una inmersión lingüística, pedagógica y cultural durante períodos de corta o media duración, y para ahondar en la cooperación en materia educativa entre ambas Administraciones.

* Intercambios culturales, especialmente a través de la cooperación con instituciones competentes en el ámbito educativo y científico. Las dos partes reflexionarán sobre la integración de estos intercambios en programas de movilidad de alumnado y docentes.

Todas estas acciones tienen su reflejo en las diferentes convocatorias Erasmus+ en las que participan las instituciones educativas de manera bilateral.

Tercera.- Reciprocidad.

La cooperación se establece en un marco de reciprocidad y con un reparto equilibrado de acciones entre las partes que se comprometen a realizar los programas o proyectos de cooperación educativa y hermanamientos puestos en marcha en el presente Convenio.

Cuarta.- Plan de Acción Anual.

Ambas partes organizarán, según los términos del presente Convenio, la programación de las acciones para el correspondiente escolar, precisando las modalidades pedagógicas y administrativas.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento paritaria formada por dos personas por cada una de las partes firmantes del Convenio, entre los que figurarán el Viceconsejero de Educación y Universidades y el Director of Education, London Borough of Hackney, o representantes en quienes deleguen.

La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez en el curso escolar 2019-2020 y de forma extraordinaria a petición justificada de cualquiera de las dos partes firmantes. Esta reunión podrá ser virtual.

Los acuerdos que adopte esta Comisión se decidirán por mayoría entre sus miembros.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

* Coordinar y analizar el desarrollo de las acciones realizadas, así como su evaluación, mediante un informe o memoria final.

* Elevar propuestas de actuaciones conjuntas para lo que las dos partes reflexionarán sobre acciones posibles en materia de orientación académica y estudios superiores del alumnado que haya seguido algún programa bilingüe que le permita obtener la doble titulación.

* Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

Sexta.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración inicial coincidente con el curso escolar 2019-2020, si bien se prevé que en caso de no formular denuncia previa, formal y expresa por cualquiera de las partes signatarias, con antelación de un mes a su término anual, se prorrogará automáticamente por curso escolar, hasta un máximo de cuatro cursos.

Séptima.- Causas de extinción.

Además de lo establecido en la cláusula sexta, el presente Convenio se extinguirá:

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Por incumplimiento de las obligaciones convenidas de una de las partes.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio, convenida por la Comisión de Seguimiento, conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente, procediéndose a la restitución de las cosas al estado anterior de dicho incumplimiento. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia. Estas continuarán desarrollándose hasta su término.

Octava.- Aspectos complementarios.

Las instituciones firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), obligatorio en todos sus elementos y con alcance general, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permitan la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de las disposiciones en materia de protección de datos de la Unión Europea y de la normativa de los Estados de las partes signatarias de adaptación a las mismas.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 7.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley.

Este Convenio no es constitutivo de tratado internacional, ni de acuerdo internacional administrativo ni de acuerdo internacional no normativo, por lo que no resultan aplicables los artículos 11.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y del Servicio Exterior del Estado, y 53.3 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, y se rige, en consecuencia, por lo previsto en los artículos 47.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los litigios que resulten de la interpretación o de la aplicación del presente Convenio se resolverán mediante la consulta y la negociación de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuya creación está prevista en la cláusula quinta. En caso de no resolución, se someterán a la jurisdicción del domicilio de la parte demandante, rigiéndose en caso de la jurisdicción española, por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Este documento tiene igual valor jurídico, reconocido en los dos Estados.

London Borough of Hackney, a 17 de mayo de 2019.- La Director of Education, Annie Gammon.- El Viceconsejero de Educación y Universidades, p.d. (Orden nº 20, de 30.1.19), David Pérez-Dionis Chinea.



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