BOC - 2019/162. Viernes 23 de agosto de 2019 - 4248

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

4248 - DECRETO 185/2019, de 1 de agosto, por el que se declara de interés público de Canarias la Asociación de antiguos Alumnos y Amigos de la Universidad de La Laguna (ALUMNI ULL).

Descargar en formato pdf

Visto el expediente instruido para la declaración de interés público de Canarias de la Asociación de antiguos Alumnos y Amigos de la Universidad de La Laguna (ALUMNI ULL), y tomando en consideración los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Asociación solicitó ser declarada de interés público de Canarias, teniendo los siguientes fines sociales:

"a. Servir de vínculo de relación permanente entre la Universidad y la sociedad, acercando, difundiendo y promocionando las actividades de la Universidad de La Laguna.

b. Proponer a la Universidad las actividades que estime oportunas para incrementar su proyección social y su servicio a la sociedad.

c. Contribuir al prestigio y al cumplimiento de las funciones sociales y proyección cultural de la Universidad de La Laguna.

d. Prestar ayuda material y moral a la Universidad de La Laguna para contribuir a su mejora y desarrollo, y defender la dignidad y el prestigio de dicha institución.

e. Promover campañas en pro de la Universidad de La Laguna para recabar fondos y ayudas de todo tipo a instituciones, empresas y particulares.

f. Fomentar actividades de mecenazgo hacia la Universidad de La Laguna, tanto con fondos propios o captados por la Asociación.

g. Promover y colaborar con instituciones públicas y privadas en el desarrollo de acuerdos de patrocinio, mecenazgo, investigación y ayuda profesional y económica que permitan el cumplimiento de sus objetivos y fines.

h. Desarrollar actividades y servicios para la orientación e inserción laboral de los titulados universitarios.

i. Promocionar la formación continuada de los antiguos alumnos y amigos en su ámbito profesional.

j. Estimular la creación o ampliación de becas y premios para alumnos y graduados de la Universidad de La Laguna.

k. Promover y colaborar con entes públicos y privados para el desarrollo de programas formativos y de reciclaje profesional que faciliten a los alumnos y exalumnos de la Universidad de La Laguna el acceso al mundo laboral.

l. Fomentar entre los socios las relaciones personales, sociales y culturales.

m. Facilitar el intercambio, las relaciones y la colaboración con las promociones universitarias para la realización de sus encuentros.

n. Facilitar el intercambio, las relaciones y la colaboración con otras asociaciones, así como la posibilidad de formar parte de federaciones y confederaciones de ámbito estatal e internacional.

o. Cualquier otro fin que contribuya al cumplimiento de lo establecido en estos Estatutos".

Segundo.- La Asociación de antiguos Alumnos y Amigos de la Universidad de La Laguna (ALUMNI ULL) figura inscrita desde el año 2001 en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/8627-02/TF teniendo como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Según consta en el expediente administrativo instruido, desde su constitución la asociación interesada tiene como objetivo principal la vinculación a la Universidad de La Laguna de sus antiguos alumnos y amigos, potenciado las relaciones entre ellos mediante la promoción de todo tipo de actividades.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 38.1 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, establece que podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro de Asociaciones en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo, constando en el expediente instruido que la Asociación de antiguos Alumnos y Amigos de la Universidad de La Laguna ALUMNI ULL cumple con dichos requisitos legales.

Segunda.- El apartado 2 del citado artículo de la Ley 4/2003 dispone que "La declaración de interés público de Canarias se realizará por decreto del Gobierno según el procedimiento que se determine reglamentariamente".

Tercera.- El Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, regula el procedimiento para la declaración de interés público de Canarias (artículo 76), habiéndose observado dicho procedimiento en la tramitación del expediente de declaración de interés público iniciado a instancia de la Asociación de antiguos Alumnos y Amigos de la Universidad de La Laguna (ALUMNI ULL).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de agosto de 2019,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar de interés público de Canarias la Asociación de antiguos Alumnos y Amigos de la Universidad de La Laguna (ALUMNI ULL), inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/8627-02/TF, por entender que sus fines estatutarios tienden a promover el interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el beneficio que para la sociedad canaria reporta la actividad de la Asociación.

Segundo.- Notificar el presente Decreto a la entidad interesada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Comunicar el presente Decreto a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, así como a la Dirección General de Universidades de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a la Universidad de La Laguna y al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 1 de agosto de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.



© Gobierno de Canarias