BOC - 2019/162. Viernes 23 de agosto de 2019 - 4247

II. Autoridades y personal

Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Sanidad

4247 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 8 de agosto de 2019, del Director, por la que se aprueba, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Carrera Profesional del personal facultativo en el ámbito de Atención Primaria, de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción 2/2018, del Director, la relación definitiva de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas, y se acuerda su publicación.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.03), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente nivel de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

Con el fin de compensar el periodo de suspensión al que ha estado sometida la carrera profesional, la citada Disposición adicional de la Ley de Presupuestos introduce un régimen excepcional de encuadramiento respecto a lo establecido en los Decretos que regulan la carrera profesional, que resulta de aplicación por una sola vez en el ejercicio 2018.

Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articular los elementos esenciales del procedimiento a seguir al amparo de lo previsto en la indicada Disposición adicional y en los decretos reguladores de la carrera profesional, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos niveles o grados de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y por la Instrucción nº 7/2018.

La citada Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta, los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles, que son: A) Vínculo, como personal fijo, B) Situación Administrativa en activo o asimilado, y C) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el nivel 1 es de 5 años, para el nivel 2 de 10 años, para el nivel 3 de 16 años y para el nivel 4 de 23 años. Las condiciones para el acceso a dicho encuadramiento se establecen en la Instrucción octava, apartado D), y suponen reunir los requisitos establecidos en las Instrucción cuarta, presentar solicitud en plazo y superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Quinto.- Mediante Resolución 1204/2018, de 6 de abril, del Director del Servicio Canario de la Salud, se amplía en un mes el plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento ordinario, régimen excepcional y transitorio para el ejercicio 2018, esto es, hasta el 31 de julio de 2018.

Sexto.- Por Resolución nº 1329/2018, de 4 de mayo, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designa a los miembros de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria.

Séptimo.- En el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2018, se presentaron diversas solicitudes por parte del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, para el encuadramiento en el correspondiente nivel de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario excepcional aplicable en el ejercicio 2018.

A la vista de las solicitudes presentadas, se procedió de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los interesados y tras las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes, realizadas en las reuniones de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, se acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción octava, apartado H).2, de la mencionada Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de nivel de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional con arreglo a lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 3, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, y con lo previsto en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

Noveno.- La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria acordó publicar la relación provisional de los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional así como dar trámite de audiencia a los mismos, en los términos siguientes:

* Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en el Anexo I de la presente, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

* Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en el Anexo II, que no superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

* Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en el Anexo III de la presente, con identificación del nivel reconocido.

Décimo.- Transcurrido el plazo de trámite de audiencia, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, ante las reclamaciones presentadas, advierte que se han omitido determinados interesados en el Anexo I y que falta la baremación de otros que procede incluir en el Anexo III de la Resolución de 22 de mayo de 2019 (BOC nº 102, de 29.5.19), por lo que acuerda emitir nueva Resolución, de 28 de junio de 2019, complementaria a la Resolución de 22 de mayo de 2019, por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no figuraban en la Resolución de 22 de mayo de 2019 y que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido (Anexo I) y la relación provisional de las solicitudes estimadas de interesados que no figuraban en la Resolución de 22 de mayo de 2019 (Anexo III). Así como dar trámite de audiencia a los mismos, en los términos siguientes:

* Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo I de la presente, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

* Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en Anexo III de la presente, con identificación del nivel reconocido.

Undécimo.- El 13 de junio de 2019 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones a la Resolución de 17 de mayo de 2019, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas. Y, el 31 de julio de 2019 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones a la Resolución Complementaria de la anterior.

En sesiones celebradas los días 6 y 11 junio de 2019, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria se reunió al objeto de revisar de oficio los servicios prestados de todos expedientes; y en sesiones de 21 y 28 de junio y 7 de agosto de 2019, se reunió para valorar las reclamaciones presentadas a las relaciones provisionales.

De conformidad con lo previsto en la Instrucción octava, apartado H).2.f) de la Instrucción 2/2018, con fecha 7 de agosto de 2019, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria eleva, a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, propuesta de resolución con los siguientes acuerdos:

1.- Desestimar las siguientes reclamaciones por corresponder a personal estatutario temporal y por lo tanto, no reunir el requisito de personal fijo a 31 de julio de 2018:

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2.- Desestimar las siguientes reclamaciones por los motivos que constan en el Acta nº 29, de 21 de junio de 2019, y que se reflejan en los Anexos II y III:

Reclamaciones presentadas al Anexo II

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Reclamaciones presentadas al Anexo III

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4.- Estimar las siguientes reclamaciones por los motivos que constan en el Acta nº 29, de 21 de junio de 2019, y Acta nº 31, de 7 de agosto de 2019, en el sentido que se refleja en el Anexo III:

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5.- Tras la valoración de los Servicios prestados de todos los expedientes, la Comisión de Evaluación observa que se han valorado incorrectamente los servicios prestado de los interesados que se relaciona a continuación y propone modificar los Anexos I y III por los motivos que constan en las Actas nº 27 y 28, de 6 y 11 de junio de 2019, en el sentido que se refleja en el Anexo III:

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A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.03).

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre), desde el 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Tercero.- Dentro de las funciones de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional establecidas en el artº. 8, Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los niveles; supervisar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los facultativos del equipo o servicio del facultativo a evaluar; evacuar los informes que le sean solicitados acerca del ejercicio de sus funciones; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación.

Cuarto.- De acuerdo con el artº. 3 Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, para el encuadramiento en cada uno de los niveles se exige acreditar un período mínimo de ejercicio profesional previo que para el nivel 1 es de 5 años, para el nivel 2 de 10 años, para el nivel 3 de 16 años y para el nivel 4 de 23 años; el artº. 4 del citado Decreto 278/2003, establece los requisitos para el acceso a la carrera profesional y el encuadramiento en cada nivel que conforme al artº. 7.2 se deben ostentar el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Por su parte, el apartado E) de la Instrucción octava de la referida Instrucción nº 2/2018, dispone que el procedimiento de encuadramiento será en el nivel máximo que permita el cumplimiento del tiempo mínimo del ejercicio profesional.

Quinto.- El artº. 9.2 del meritado Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el nivel correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.

En el mismo sentido se pronuncia la meritada Instrucción octava, letra F) de la Instrucción nº 2/2018, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2019.

Sexto.- En atención al artº. 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud acordó, en reunión de 27 de julio de 2018, con carácter previo a la baremación de los expedientes la acumulación en un mismo procedimiento ordinario excepcional el acceso y/o encuadramiento en el nivel correspondiente de la carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria.

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, a la vista de la propuesta de Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2018, se encuadran o no en el correspondiente nivel de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.03), y en la Instrucción nº 2/2018, del Director del SCS, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y por la Instrucción nº 7/2018 relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del SCS:

Anexo I: Relación definitiva de las solicitudes del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

Anexo II: Relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante nivel a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los niveles no reconocidos, los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.

Anexo III: Relación definitiva de las solicitudes del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante el grado reconocido.

Segundo.- La presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos desde el día 1 de enero de 2019.

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del Servicio Canario de la Salud, la Resolución con sus anexos de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2019.- El Director, p.s. [artº. 4.a) Decreto 32/1995], el Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.



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