BOC - 2019/158. Lunes 19 de agosto de 2019 - 4185

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

4185 - Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 13 de agosto de 2019, de la Directora, por la que se convocan actividades formativas, incluidas en el Plan de Formación de 2019 para las entidades locales de Canarias.

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En el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, la Comisión de Formación para el Empleo Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, acordó que el ICAP desarrollara un plan de formación cuyos destinatarios serán todos los empleados y empleadas públicos de la Administración Local de Canarias.

El Plan de Formación para el 2019, ha sido aprobado por el Consejo de Administración del ICAP en sesión celebrada el 10 de mayo de 2019 y siendo posteriormente aprobado por la Comisión de Formación para el Empleo Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión también celebrada en esa fecha.

El objetivo del Plan es ofrecer una formación basada en el conocimiento, con el fin de facilitar al personal al servicio de las entidades locales, asumir las funciones precisas en el marco de una adecuada planificación y gestión de los recursos humanos y materiales, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.

Las actividades formativas se estructuran en las siguientes áreas de conocimiento: transparencia y buen gobierno, organización del trabajo y mejora de habilidades, prevención de riesgos laborales y salud laboral, jurídica-administrativa y políticas de igualdad.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28.1.g) del Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública,

R E S U E L V O:

Único.- Convocar las actividades formativas que se recogen en el anexo de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos de los solicitantes.

Podrá solicitar los cursos detallados en el anexo, el personal al servicio de la Administración Local de Canarias que reúna los requisitos especificados para cada uno de ellos.

Segunda.- Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en los cursos programados deberán solicitarlo a través de la aplicación informática para la tramitación de solicitudes disponible en la página web del Instituto Canario de Administración Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/icap.

Aquellos usuarios/alumnos que quieran solicitar las actividades formativas convocadas, deberán, si aún no lo han realizado, gestionar previamente y de forma obligatoria la obtención de sus credenciales (usuario y contraseña) mediante certificado digital o sistema clave permanente.

En relación con el sistema de clave permanente podrá acceder a la web https:clave.gob.es/clave_Home/clave.html y realizar los procesos de registro y de activación de Cl@ve Permanente.

Para más información sobre la forma de obtener estas credenciales podrán descargar el Tutorial sobre el Sistema Cl@ve en el Portal Web del ICAP, en el apartado Temas-Alumnos.

2. Aquel personal que no figure en la base de datos de alumnado del ICAP, deberá previamente cumplimentar y enviar el formulario de comunicación de datos que podrá descargar de la página web del Instituto Canario de Administración Pública en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/icap , dentro del apartado "Temas-Alumnado" y enviarlo al número de fax que figura en el mismo.

Para las acciones formativas incluidas en esta convocatoria, la comunicación de datos podrá realizarse hasta las 12,00 horas del último día de plazo previsto para la presentación de solicitudes.

El ICAP no garantiza que la presentación de comunicaciones de datos que lleguen con posterioridad a la hora señalada anteriormente, puedan ser tramitadas para los cursos convocados en la presente resolución.

3. La presentación de solicitudes implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes y calendario de actividades.

1. El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 12 de septiembre incluido.

2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

3. Los cursos se desarrollarán con la duración y en las fechas señaladas pudiendo ser objeto de modificación en el supuesto de que el ICAP lo considere procedente, notificándose previamente a los admitidos.

Cuarta.- Selección de los participantes.

1. La selección de los participantes en los cursos la realizará el Instituto Canario de Administración Pública atendiendo a los requisitos previstos para cada actividad formativa.

2. Cuando el número de solicitantes resultante de aplicar lo señalado en el párrafo anterior supere el número de plazas ofertadas del curso, se aplicará el siguiente criterio:

- Menor número de horas de formación impartida por el ICAP en cursos, seminarios y talleres, recibida por el solicitante en los últimos tres años, contados hasta el 31 de diciembre de 2018.

Aquellos casos en los que se produzca un empate en el número de horas se ordenarán según la mayor antigüedad en la Administración. Si persiste el empate se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el registro.

3. Con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de las empleadas y empleados públicos con discapacidad se reservará en cada uno de los cursos una plaza para dichos solicitantes, admitiéndose su participación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular. La acreditación de la situación de discapacidad deberá efectuarse en el momento de la aceptación del curso.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en la actividad formativa que consideren necesarias.

En caso de que fuesen dos o más los solicitantes en los que concurra discapacidad, la plaza reservada se asignaría a la persona interesada que cumpliendo los requisitos específicos de ese curso, resultase elegido tras seguirse los criterios señalados en la base cuarta. Los no admitidos en ese momento entrarían en una segunda fase de selección junto con el resto de solicitantes en los que no concurra la situación de discapacidad.

4. El personal empleado público podrá participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

6. Podrán no ser seleccionados aquellos solicitantes que hayan realizado un curso igual o de similar contenido en los últimos tres años, salvo que se haya producido un cambio normativo o de regulación que afecte al contenido del curso.

7. Los empleados públicos que habiendo sido admitidos a una acción formativa no realizasen la misma sin haber renunciado en tiempo y forma, podrán no ser seleccionados en los cursos pendientes de celebrar en el año.

8. Podrán ser admitidos solicitantes que tengan un perfil distinto al exigido en cada curso si, tras aplicar los criterios de selección, quedaran plazas vacantes.

9. Así mismo, podrán ser admitidos solicitantes de otras administraciones públicas en Canarias que cumplan con los criterios específicos de la actividad formativa, si tras aplicar los criterios de selección quedaran plazas vacantes.

Quinta.- Admisión, comunicación y publicación de la relación de admitidos.

1. La comunicación a los seleccionados se hará individualmente, de manera preferente en la dirección de correo electrónico corporativo, con una antelación mínima de seis (6) días naturales respecto del inicio del curso. En la misma, se indicará la fecha, plataforma de celebración y el certificado que pudiera obtenerse.

Este comunicado podrá tener lugar hasta el mismo día anterior al inicio de la actividad, si tras las renuncias de los inicialmente seleccionados, debiera ser incluido nuevo alumnado dada la existencia de plazas vacantes.

2. Es obligatorio que las personas seleccionadas confirmen su participación contestando el correo en la forma y en el plazo que se indique en el mismo, de modo que solamente serán atendidas las contestaciones llevadas a cabo por el procedimiento anterior.

Si cumplido el plazo previsto no se hubiese recibido confirmación por esta vía, quedará excluido del mismo y se procederá a incluir a otro aspirante.

3. Las solicitudes sobre las que no recaiga comunicación expresa se entenderán desestimadas.

4. Concluido el proceso de selección de aspirantes por el ICAP, se publicará la relación de admitidos en la secretaría virtual de la página web del Instituto y, en su defecto, en los tablones de anuncios de este Organismo.

5. No se podrá participar en ninguna actividad formativa en los casos en que no se hubiera confirmado la participación tras haber recibido el comunicado de selección, decayendo, en este supuesto, cualquier derecho posterior referente a la obtención de certificado.

Sexta.- Condiciones de participación. Obligatoriedad, renuncias, reservas.

1. La asistencia a los cursos una vez confirmada, es obligatoria.

Si el curso no se ha iniciado, quienes hayan sido admitidos y no puedan asistir o participar, deberán comunicar inmediatamente su renuncia al ICAP a través del formulario de renuncia correspondiente, especificando las razones debidamente justificadas.

Si el curso ya se ha iniciado, quienes hayan sido admitidos y no puedan asistir o participar, deberán comunicar inmediatamente su renuncia al ICAP a través del formulario de renuncia correspondiente y especificando la causa sobrevenida, en un plazo máximo de tres (3) días desde la fecha de finalización de la actividad.

Se consideran causas sobrevenidas:

- Las necesidades del servicio debidamente acreditadas por el responsable del servicio o del centro.

- Baja laboral, permisos, licencias o enfermedad, debidamente acreditadas.

Para realizar la renuncia deberá cumplimentar el formulario que al efecto se encuentra en la web del ICAP (https://www.gobiernodecanarias.org/icap) en el apartado "Temas-Alumnado" y enviarlo por fax al número que figura en el mismo. Solamente serán atendidas las renuncias que sean presentadas por esta vía.

2. La admisión en un curso obliga a asistir desde el primer día de celebración. En el curso de la modalidad online las personas admitidas que no hubiesen accedido a la plataforma en las primeras 48 horas de la acción formativa, perderán la condición de admitidas así como los derechos inherentes a la misma.

3. No se podrá participar en las actividades en cualquiera de sus modalidades si no se ha recibido comunicación expresa previa del ICAP.

4. Se establecerá una lista de reservas de un máximo de siete (7) alumnos para cada curso. A los integrantes de la lista de reserva se les comunicará la posibilidad de incorporarse al curso el tercer día a contar desde el inicio de la actividad, disponiendo de 24 horas desde la comunicación para la incorporación al mismo. En caso de no hacerlo en el plazo establecido no obtendrán la condición de alumnos admitidos.

5. Los participantes en las acciones formativas deberán mantener un comportamiento respetuoso con los profesores, con los demás admitidos y con el personal del ICAP. En caso de que la conducta se considere inapropiada, podrán ser expulsados del curso.

6. Cuando en el proceso de formación deban utilizarse equipos informáticos del ICAP, cada alumno será responsable de su adecuada utilización, debiendo apagar el que haya utilizado en el momento en que no se requiera ya su empleo. El uso del equipo será exclusivamente para alcanzar los objetivos perseguidos en el curso.

Séptima.- Certificado.

1. En los cursos de modalidad on line se otorgará solo certificado de aprovechamiento (AP) a los alumnos que:

- realicen todas las actividades propuestas por el tutor o tutores del curso y

- superen las pruebas o trabajos establecidos en el curso.

2. Una vez esté disponible el certificado de aprovechamiento de la actividad formativa en la Secretaría virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.

Octava.- Cláusula de modificación.

La persona titular del ICAP tendrá facultad para ampliar y suspender las actividades formativas, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración y número de plazas de los cursos, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen.

Asimismo, el ICAP podrá cancelar aquellas acciones formativas en las que no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas en las mismas.

Novena.- Derechos de inscripción, financiación e información adicional.

Los cursos que se convocan por la presente Resolución son de carácter gratuito al estar financiados íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013. Los gastos que generen estos cursos se harán con cargo a la partida 43.01.921G.229.81.00, Fondo 4043003, Actividades Formativas Empleados Públicos.

Se podrá solicitar información adicional en las oficinas del Instituto Canario de Administración Pública o llamando a los teléfonos (922) 922657-(922) 922655 y (928) 339022 o accediendo a la página web de este Instituto: https://www.gobiernodecanarias.org/icap

Décima.- Protección de datos.

La inscripción en la presente convocatoria implica el consentimiento del participante a ceder los datos estrictamente necesarios a la plataforma externa que gestione los cursos en línea, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de los cursos convocados.

La revocación de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar los cursos y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.

Undécima.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 2019.- La Directora, Eva de Anta de Benito.



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