BOC - 2019/149. Lunes 5 de agosto de 2019 - 4007

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4007 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 19 de julio de 2019, por la que se resuelve con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 28 de diciembre de 2018, destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al segundo periodo (1 de diciembre de 2018 a 31 de marzo de 2019).

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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 19 de julio de 2019 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 19 de julio de 2019, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 28 de diciembre de 2018, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas (BOC nº 252, de 31.12.18).

Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2019, asciende a la cantidad total de dos millones noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco (2.094.745,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.02.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

La citada dotación se distribuye en cuatro períodos, habiéndose asignado al segundo de ellos un importe de setecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y ocho euros con veintiocho céntimos (751.758,28 euros).

Dado que a la finalización del primer periodo no se otorgaron subvenciones por la totalidad del crédito consignado, la cantidad no aplicada ha sido trasladada a este segundo periodo, de conformidad con lo establecido en el resuelvo primero, párrafo segundo, de la Resolución de concesión definitiva del primer periodo. Esta cuantía trasladada asciende a la cantidad de cincuenta mil novecientos veinticinco euros con cuarenta y tres céntimos (50.925,43 euros).

A esta cantidad hay que sumarle 34,80 euros, correspondientes al error material detectado en el Club Deportivo Hidra del primer periodo, hecho que se detalla en el antecedente décimo de esta Resolución.

El total del crédito definitivo asignado para este segundo periodo asciende a un total de ochocientos dos mil setecientos dieciocho euros con cincuenta y un céntimos (802.718,51 euros).

Tercero.- El resuelvo quinto de la Orden de 28 de diciembre de 2018, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al segundo periodo (del 1 de diciembre de 2018 a 31 de marzo de 2019) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 3 hasta el 24 de abril de 2019, ambos incluidos. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 371 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de estas.

Cuarto.- Por Resolución LRS2019JA00664 del Director General de Deportes de fecha 3 de mayo de 2019 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base duodécima, apartado tres de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 19 de julio de 2019, recogiendo los extremos previstos en el apartado cuatro de la base duodécima, elevándolo al órgano instructor.

Sexto.- Por Resolución LRS2019JA00882 de 21 de junio de 2019, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 28 de diciembre de 2018, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, correspondiente al segundo período, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo cuarto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, los siguientes expedientes no han presentado en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones:

* 0033 CLUB DEPORTIVO LA RIVA.

* 0150 ERIKA RIVERO GONZÁLEZ.

* 0191 CLUB DEPORTIVO SOUTH TRIATHLON PORTSEA.

* 0310 HERBANIA CLUB DEPORTIVO.

Octavo.- Dado que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes estimadas es de novecientos veinticinco mil novecientos cuarenta y un euros con cuarenta y cuatro céntimos (925.941,44 euros) y por tanto superior a la cuantía asignada a este primer periodo, que es de ochocientos dos mil setecientos dieciocho euros con cincuenta y un céntimos (802.718,51 euros), de conformidad con la base séptima, punto uno de las bases de convocatoria, se ha aplicado un coeficiente corrector equitativo a todas las solicitudes, según la fórmula descrita en dicha base. Resultando el porcentaje de reducción a aplicar en cada uno de los desplazamientos del 13,30%.

Noveno.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 19 de julio de 2019, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

Expediente 0004-Eduardo Aday Delgado Mateos: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II con código de exclusión nº 21 (Solicitud con desplazamientos excluido) y en Anexo III con Causa "no se certifica la oficialidad". Con fecha 3 de julio de 2019 y número registro CTCD16902, el solicitante presenta la siguiente alegación: "Buenos días, Mi solicitud de subvención debe ser estimada ya que la competición está recogida dentro de la IAAF siendo esta la Federación Internacional de Atletismo. https://es.wikipedia.org/wiki/AsociaciÃn_Internacional_de_Federaciones_de_Atletismo. Las K42 Series forman parte del Campeonato Mundial de Carreras de Montaña "World Mountain Running Championship by IAAF". Una de las 6 etapas de este campeonato mundial es en Anaga https://kseries.com.ar/inicio. Saludos, Eduardo". La Comisión de Valoración, a la vista de lo expuesto propone mantener dicha solicitud tanto en Anexo II como en Anexo III ya que el deportista, en su solicitud, declara que posee licencia en la Federación Canaria de Montañismo y no en la de Atletismo, que como expone en su alegación, es a la que corresponde la oficialidad de la competición presentada.

Expediente 0023-Alejandro Meneses Medero: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo I con tres desplazamientos e importe subvencionad de 55,92 euros. También figura en Anexo III, con un desplazamiento, de fecha 29 de marzo de 2019 y causa de desestimación "es una competición por equipos". Con fecha 4 de julio de 2019 y número registro CTCD17170, el solicitante presenta alegación con el siguiente texto: "En base a la Resolución de Director General Deportes, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, destinadas a desplazamiento a actividades deportivas correspondiente al Segundo Periodo (1.12.219 a 31.3.19), expongo lo siguiente: Se adjunta a esta alegación escrito del Delegado de FEDDI en Canarias donde se argumenta los motivos por los que entendemos que debe ser otorgada la subvención de desplazamiento correspondiente al Campeonato de España de Natación adaptada de Selecciones Autonómicas celebrado en Madrid, y cuya inscripción al mismo y organización del viaje se realizó con el consentimiento del Delegado de FEDDI en Canarias. Sin otro particular y esperando que sea atendida la presente alegación, reciban un cordial saludo". La Comisión de Valoración, a la vista de lo expuesto, del escrito presentado y de la particularidad de la especialidad deportiva y su organización en Canarias, propone el traslado de dicho desplazamiento al Anexo I.

Expediente 0046-Club Deportivo Hidra (2): en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 03 (No al corriente obligaciones tributarias estatales). Con fecha 4 de julio de 2019 y número registro CTCD17173, se presenta alegación con el siguiente texto: "Certificado de Hacienda 2 PER." A la vista, no de la alegación presentada, y sí del documento aportado, la Comisión de Valoración propone el traslado de su solicitud del Anexo II al Anexo I (solicitudes estimadas), excepto el viaje al Campeonato de España de fecha 16 de marzo de 2019 que se excluye por no aportar facturas ni justificantes de pago.

Expediente 0051-Club Deportivo Ademi: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 07 (Otro Supuesto). Con fecha 9 de julio de 2019 y número registro CTCD17664, se presenta alegación con el siguiente texto: "Según Resolución Provisional de subvenciones de desplazamientos del segundo periodo la solicitud se encuentra desestimada, aclaramos a continuación los errores presentados: 1.- Desplazamiento Barcelona 09/02 con factura nº C201900000103984 hay un error en el precio unitario de los billetes, el correcto es de 54,57 euros por desplazado, en dicha factura se relacionan 6 desplazados de la cual 5 son los relacionados. 2.- Desplazamiento Barcelona 19/01 con factura nº C20190000041771 hay un error en el precio unitario de los billetes, el correcto es de 28,57 euros por desplazado, en dicha factura se relacionan 6 desplazados de la cual 5 son los relacionados. 3.- Desplazamiento Barcelona el día 12/1 con factura nº C201900000011884 la fecha de regreso correcta es el día 13/1 según facturas, por error se había puesto el día 12/1. A su vez la fecha de emisión y de pago de dicha factura fue cumplimentada con fecha errónea, la correcta es del día 05/01 según factura y justificante aportado. 4.- Desplazamiento Dos Hermanas 06/03 con factura nº C2019000001234705. El precio unitario correcto de los billetes es de 136,57 euros, en la factura se relacionan 5 desplazados, se solicita subvención para 4 de ellos, a la hora de cumplimentar el aplicativo no permitió relacionar al técnico Zoila Brito Escuela. Siendo necesario la presencia de dicho técnico para los discapacitados intelectuales. se solicita que la DGD realice las correcciones oportunas en cada uno de los desplazamientos anteriormente solicitados. A su vez se hace aportación de Hacienda Canaria y Seguridad Social". A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone el traslado de su solicitud de Anexo II a Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0052-Javier Adrián González Fernández: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 21 (solicitud con desplazamientos excluidos) y en Anexo III, con dos desplazamientos; uno de fecha 17 de enero de 2019 y causa de desestimación "Base sexta. Punto 5. Letra g). Desplazamiento máster" y otro de fecha 15 de marzo de 2019 y causa "no presenta factura". Con fecha 28 de junio de 2019 y número registro CTCD16493, el solicitante presenta alegación con el siguiente texto: "El torneo que se realiza en Santiago de Compostela, es de carácter internacional, pero el desplazamiento es en España, entiendo que la subvención en este caso, si me la debería de dar, el de Oporto lo entiendo, porque es internacional y fuera de España, esperando respuesta, un saludo". A la vista de lo expuesto, la Comisión de Valoración propone mantener su solicitud en Anexo II y III ya que el desplazamiento a Santiago de Compostela, al que se hace referencia en el escrito de reclamación, su motivo de exclusión es la no aportación de factura, y no se solventa.

Expediente 068-César Menéndez Ortego: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 03 (No al corriente obligaciones tributarias estatales). Con fecha 9 de julio de 2019 y número registro CTCD17654, se presenta alegación con el siguiente texto: "En la resolución Provisional aparezco en el anexo de desestimados por no estar al corriente con mis obligaciones con la Hacienda Estatal. Una vez he ido a la cita que me han dado me han indicado que es un error, y me han dado el certificado positivo. Ruego sea tenido en cuenta para la definitiva. Gracias". A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, la comisión propone el traslado de su solicitud, de Anexo III a Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 070-Ileten CDB: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo I con un desplazamiento e importe subvencionado de 346,82 euros y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con un desplazamiento de fecha 6 de diciembre de 2018 y causa de desestimación "falta justificante de pago". Con fecha 8 de julio de 2019 y número registro CTCD17490, se presenta alegación con el siguiente texto: "Se aporta justificante de pago del billete de Guadalajara". A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone el traslado del desplazamiento de fecha 6 de diciembre de 2018 de Anexo III a Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0100-Federación Canaria de Karate y D.A.: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 21 (solicitud con desplazamientos excluidos) y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con un desplazamiento de fecha 11 de enero de 2019 y causa "precio del billete declarado no coincide con factura". Con fecha 4 de julio de 2019 y número registro CTCD17360, esta entidad presenta la siguiente alegación: "Por error se ha incluido en el precio de los billetes el de avión y la parte proporcional del desplazamiento de guagua y es por lo que solicito se excluya la parte proporcional de la guagua en el precio del billete". A la vista de lo presentado, la Comisión de Valoración propone el traslado de dicho expediente de Anexo II y III a Anexo I (solicitudes estimadas), después de las modificaciones pertinentes.

Expediente 0103-Enma Ascanio Tarife: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo I con dos desplazamientos e importe subvencionado de 170,17 euros y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con un desplazamiento de fecha 3 de enero de 2019 y causa de desestimación "justificación incorrecta". Con fecha 9 de julio de 2019 y número registro CTCD17625, se presenta alegación con el siguiente texto: "En el expediente de referencia de Emma Ascanio, del torneo TTK MADRID, por error en la cumplimentación, he puesto solo una única factura de forma conjunta, cuando debería al parecer figurar cada una de forma independiente, tanto la ida como la vuelta. Factura nº 1009439989 (ida) 111,43 euros y nº 1009603410 (vuelta) 75 euros". A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone el traslado del desplazamiento de fecha 3 de enero de 2019 de Anexo III a Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0105-Miguel Ángel Calvo Sanz: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 21 (solicitud con desplazamientos excluidos) y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con dos desplazamientos, ambos con causa de desestimación "no aporta certificado federación correspondiente". Con fecha 27 de junio de 2019 y número registro CTCD16350, el solicitante presenta alegación con el siguiente texto: "Adjunto documentación requerida". A la vista de la documentación presentada, la Comisión de Valoración propone el traslado de dicha solicitud al Anexo I.

Expediente 0106-Yediel Calvo Pérez: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 21 (solicitud con desplazamientos excluidos) y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con dos desplazamientos, ambos con causa de desestimación "no aporta certificado federación correspondiente Con fecha 27 de junio de 2019 y número registro CTCD16351 el solicitante presenta alegación con el siguiente texto: "Adjunto documentación requerida". A la vista de la documentación presentada, la Comisión de Valoración propone el traslado de dicha solicitud al Anexo I.

Expediente 0115-Alexis Lucena Diego: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 21 (desplazamientos desestimados) y en Anexo III con un desplazamiento de fecha 29 de marzo de 2019 y causa de desestimación "competición no individual". Con fecha 9 de julio de 2019 y número registro CTCD17651, se presenta alegación con el siguiente texto: "Ruego: Atender y reconsiderar la aceptación de la Solicitud de Desplazamiento (marzo/19), dando razones y justificando dichos gastos realizados por mi. Según el escrito de la Delegación de Deportes para discapacitados Intelectuales DCDDI, firmado por el delegado de la FEDDI en Canarias, D. Fernando M. Sosa Padrón. Adjunto dos documentos esenciales para dicha justificación." La Comisión de Valoración, a la vista de lo expuesto, del escrito presentado y de la particularidad de la especialidad deportiva y su organización en Canarias, propone el traslado de dicho desplazamiento al Anexo I.

Expediente 0116-Leyla Salomé Lucena López: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 21 (desplazamientos desestimados) y en Anexo III con un desplazamiento de fecha 29 de marzo de 2019 y causa de desestimación "competición no individual". Con fecha 9 de julio de 2019 y número registro CTCD17644, se presenta alegación con el siguiente texto: "Ruego: Atender y reconsiderar la aceptación de la solicitud de desplazamiento (Marzo/19), dando razones y justificando dichos gastos ocasionados por mi, según un escrito de la Delegación de Deportes para Discapacitados Intelectuales DCDDI, firmado por el delegado de la FEDDI en Canarias, D. Fernando M. Sosa Padrón. Adjunto 2 documentos esenciales para dicha justificación". La Comisión de Valoración, a la vista de lo expuesto, del escrito presentado y de la particularidad de la especialidad deportiva y su organización en Canarias, propone el traslado de dicho desplazamiento al Anexo I.

Expediente 0118-Irene Acevedo Vallecillo: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 21 (solicitud con desplazamientos excluidos) y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con tres desplazamientos, los tres con causa "no justifica el pago". Con fecha 1 de julio de 2019 y registro de entrada número CTCD 16609 la solicitante presenta alegación con el siguiente texto: "Buenos días, por despiste no envié los pagos de los vuelos. Les adjunto los pagos de los mismos y los desgloses". A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone el traslado de su solicitud desde Anexo II y Anexo III a Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0123-Club Deportivo Atletismo Trotamundos de Candelaria: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo I con cuatro desplazamientos y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con tres desplazamientos con el mismo motivo: "no justifica el pago". Con fecha 1 de julio de 2019 y número de registro de entrada CTCD16704, esta entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: "En la resolución provisional del segundo periodo publicada el 21/06 se ha desestimado los viajes del club Trotamundos a competiciones estatales, alegando que no se justifica el pago de los viajes, sin embargo, no sale en el anuncio de subsanación del segundo periodo publicado el 23 de mayo. En la sede electrónica quedaron registradas las facturas de cada desplazamiento. Rogamos revisen la situación a fin de aceptar la subvención completa". En el expediente figuran las facturas de dichos desplazamientos, pero no el justificante de pago de las mismas. El interesado no lo aporta junto a las alegaciones. Con fecha 7 de julio de 2019 y registro de entrada CTCD/17377, el interesado presenta otra alegación con el siguiente texto: "Una vez informado de la documentación necesaria en los viajes estatales, adjunto las facturas (ya presentadas anteriormente) junto con los justificantes de transferencias bancarias a la agencia de viajes por el pago de las facturas". A la vista de lo expuesto, la Comisión de Valoración propone dar traslado a dichos desplazamientos desde Anexo III a Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0131-Club Voleibol Cuesta Piedra: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo, esta entidad deportiva figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 21 (Solicitud con desplazamientos excluidos) y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con cinco desplazamientos desestimados por el mismo motivo: Justificación incorrecta. Con fecha 3 de julio de 2019 y número registro CTCD16902, esta entidad presenta la siguiente alegación: En el expediente 0131 de desplazamientos desestimados del segundo periodo, nuestra solicitud de los desplazamientos del segundo periodo ha sido desestimada aduciendo a que no justificamos el pago, como justificante de pago hemos adjuntamos los pagarés correspondientes al pago de las facturas, al no haber pagado la Dirección General de Deportes ninguna partida de la temporada terminada no hemos podido hacer frente a los pagos, hemos acordado con la Agencia de Viajes La Molina, S.L. que le haríamos los pagos en cuento recibamos los ingreso de la Dirección General y como justificante de los pagos extenderíamos pagarés. Según la base quinta de la subvención, apartado 2, Solo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario, con anterioridad al plazo de ejecución, determinado en la base cuarta, punto dos de las presentes bases. En la base cuarta apartado 2 dice: solo se subvencionarán los desplazamientos celebrados, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2019. Por lo que nos comprometemos hacer efectivo el pago de los viajes antes del 31 de agosto de 2019 y adjuntar el comprobante de los mismos. Es por lo que solicitamos nos incluyan en la relación de pagos admitidos en la relación definitiva del segundo periodo. La Comisión de Valoración, a la vista de lo expuesto y teniendo en cuenta la base quinta, punto dos. Solo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución determinado en la base cuarta, punto dos, propone mantener la solicitud en Anexo II (solicitudes desestimadas).

Expediente 0143-Club Deportivo Judo Club Akari: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con 15 desplazamientos de importe subvencionado de 5.612,10 euros y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con tres desplazamientos; desplazamiento de fecha 21/12/2018 con causa "desplazamiento de un auxiliar", desplazamiento de fecha 7 de febrero de 2019 con causa "oficialidad de la competición" y desplazamiento de fecha 1 de marzo de 2019 con causa "no se desplazan deportistas". Con fecha 2 de julio de 2019 y número registro CTCD 16713, esta entidad presenta la siguiente alegación: viaje Sevilla: Campeonato de España Junior 2019 Fase Sector. Desplazamiento desestimado de forma provisional al no aportar la oficialidad de la competición. Adjunto a esta alegación, calendario oficial de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, donde consta esta competición de manera oficial. También se adjunta circular del Campeonato de España de Judo Junior-Fase Sector (Masculino y Femenino). Teniendo en cuenta lo expuesto, y la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone trasladar el desplazamiento con destino Sevilla desde el Anexo III al Anexo I.

Expediente 0155-Club Deportivo Chikillos de Vecindario: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 03 (No al corriente de obligaciones tributarias estatales). Con fecha 1 de julio de 2019 y número registro CTCD 16691, esta entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: "Según el expediente 155 de subvenciones para desplazamientos en el 2º periodo en el que se nos desestima la misma por no estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales, adjuntamos certificado positivo y solicitamos se admita a trámite para que se estime nuestra solicitud". Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba el certificado aportado es positivo por lo que propone el traslado de dicho expediente al Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0159-Club Teldeportivo (2): en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 21 (solicitud con desplazamientos excluidos) y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con siete desplazamientos, todos con la misma causa de desestimación "Justificación Incorrecta. Factura no especifica el número de desplazados". Con fecha 29 de junio de 2019 y registro de entrada número CTCD 17347, la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "En relación a la exclusión provisional se adjuntan nuevamente facturas agencia de viajes con detalle del total de desplazados, nombre, fecha, lugar e importes billetes". A la vista de la documentación presentada, la Comisión de Valoración propone dar traslado a su solicitud desde Anexo II y Anexo III a Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0168-C.D. Unión Deportiva Matanza-La Resbala: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 03 (No al corriente de obligaciones tributarias estatales). Con fecha 8 de julio de 2019 y número registro CTCD 17472, se recibe alegación con el siguiente texto: "Presentamos certificado de AEAT de estar al corriente.

Normalmente hay que acudir a la Delegaciones de Hacienda a solicitar el certificado para acreditar la exención del Impuesto de Sociedades". A la vista de lo expuesto y de la documentación presentada, la Comisión de Valoración propone el traslado del expediente de Anexo II a Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0172-Club Deportivo Cruce de Arinaga-Doramas: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 11; "el representante no es el representante legal". Con fecha 8 de julio de 2019 y número registro CTCD17415, esta entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Don Manuel Lucas Ortega Suárez, provisto con el número de NIF 42774695Y, actuando en calidad de Presidente del Club Deportivo Cruce de Arinaga-Doramas, provisto con el número de CIF G35274661, y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Tazarte, sin número, termino municipal de Agüimes, como mejor proceda en Derecho ante este órgano comparezco y DIGO: Que habiéndose dictado y notificado Resolución Número LRS2019JA00882 de fecha 21 de junio de 2019 del Director General de Deportes por la cual se resuelve provisionalmente la convocatoria de Subvenciones efectuada por orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, de 28 de diciembre de 2018 (BOC nº 252, de 31 de diciembre), destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al segundo periodo (1 de diciembre de 2018 a 31 de marzo de 2019) y dentro del plazo concedido en el resuelvo quinto de otorgar a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de concesión provisional, que se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del departamento, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que se estime pertinente. Que en virtud de este escrito, dentro del plazo de diez días concedido al efecto, comparece en el expediente referenciado, y formula las siguientes, alegaciones Primera.- En virtud del Anexo II de la referenciada Resolución queda desestimada provisionalmente la solicitud presentada por esta parte a subvención destinada a los desplazamientos a actividades deportivas por el código 11 "el representante no es el representante legal". Segunda.- Esta parte tiene contratada a Dña. Herenia María Falcón Peón, como asesora legal y jurídica, con un contrato de colaboración desde hace más de un año. Tercera.- La letrada Dña. Herenia Falcón, es ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y, como tal, actúa en defesa de los intereses de esta parte, además de actuar en nuestra representación como colaboradora social. Dicha condición está acreditada ante éste órgano y cualquier organismo público, entendiendo esta parte innecesario acreditar tal condición. Cuarta.- Además de lo anterior, esta parte aportó en su solicitud una autorización concreta para la tramitación de esta subvención a nombre de nuestra Letrada Dña. Herenia Falcón, que obra en el expediente. Por lo que en aras de la presente subsanación y con la única intención de acreditar la representación de esta parte, aportamos como documento número uno, "una Autorización con amplias facultades para la gestión, presentación, subsanación de esta solicitud". Por lo expuesto, alegamos nuestra oposición contra este acto de trámite para su consideración en Resolución definitiva y que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a nuestra denegación provisional de subvención. Por lo que esta parte, solicita: que se admita a trámite este escrito de alegaciones y los documentos que se acompañan, se proceda a subsanar los defectos de tramitación mencionados en consonancia con las alegaciones aportadas y se acuerde finalmente la concesión de la subvención destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al segundo periodo (1 de diciembre de 2018 a 31 de marzo de 2019), en los términos solicitados en su día. En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2019". A la vista de lo expuesto, se admite la alegación y se traslada el expediente del Anexo II (solicitudes desestimadas) al Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0187-CD Sauzal: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos desestimados) con un desplazamiento con motivo "desplazamiento duplicado Con fecha 1 de julio de 2019 y número registro CTCD 16705, esta entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: "Por error se duplicó el enunciado del segundo desplazamiento siendo otro desplazamiento distinto como bien se ve en el costo total del desplazamiento. 2º Desplazamiento AT. Pinar-CD Sauzal 23 de febrero de 2019". Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente, modificando el desplazamiento en base a lo indicado por el solicitante, proponiendo el traslado de dicho desplazamiento de Anexo III a Anexo I.

Expediente 0193-Club Tenerife Máster: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con siete desplazamientos e importe total de 2757,54 euros. Con fecha 4 de julio de 2019 y número registro CTCD17118, esta entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Tras la no inclusión en la Resolución Provisional, en el desplazamiento al Cto. de España Máster de Invierno celebrado en Pontevedra, del deportista Álvaro Tapia, por error cometido en la selección del destino en el desplegable de la solicitud, donde se seleccionó Gran Canaria cuando el destino era Península. Se presenta alegación con el fin de que se modifique y se acepte su desplazamiento en el expediente." A la vista de lo expuesto, la Comisión de Valoración, propone la modificación del desplazamiento, desactivando la exclusión del desplazado.

Expediente 0194-Tenerife Guanches Hockey Club: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 21 (solicitud con desplazamientos excluidos) y en el Anexo III (desplazamientos desestimados) con cinco desplazamientos desestimados todos ellos con causa "la factura no indica trayectos, precio unitario, ni número de desplazados". Con 03 de julio y número de registro CTCD 16836 la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "presentamos las facturas rectificadas según nos notifican en las alegaciones correspondientes a segundo desplazamientos con fechas 11-01-2019, 09-02-2019, 01-12-2018, 23-02-2019, 30-03-2019, las facturas están correctamente como nos notifican : La factura indica trayectos, precio unitario, número de desplazados". ". Con 3 de julio y número de registro CTCD 16839 la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "presentar las alegaciones con las facturas correspondientes". Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente, así como la documentación aportada, adoptando la decisión de trasladar dichos desplazamientos al Anexo I.

Expediente 0196-Jorge Carlos Cámara Allgaier: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo este deportista individual figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con cinco desplazamientos, por un importe total tras reducción de 341,43 euros. Con fecha 3 de julio y número de registro CTCD 16925, el solicitante presenta alegación con el siguiente texto: "comentar que el trayecto Tenerife Alicante no es solo una ida, se trata un circuito de Alicante Málaga, la ida Tfn a Alicante fue el día 1 de marzo 2019 y la vuelta el día 7 de marzo 2019 de Málaga a Tenerife Norte, y veo que las cantidades a devolver son erróneas". Por la Comisión de Valoración se estudia el caso y se determina admitir la alegación y baremar el trayecto Málaga-Tenerife como regreso del circuito al que asistió.

Expediente 0226- Club Deportivo Malta 97: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 11; "el representante no es el representante legal". Con fecha 8 de julio de 2019 y número registro CTCD 17417, esta entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Don Rafael Alemán Sánchez, provisto con el número de NIF 42792372K, actuando en calidad de Presidente del Club Deportivo Malta 97, provisto con el número de CIF G35651827, y domicilio a efectos de notificaciones en la calle chip, nº 3, termino municipal de Telde, como mejor proceda en Derecho ante este órgano comparezco y digo: que habiéndose dictado y notificado Resolución Número LRS2019JA00882 de fecha 21 de junio de 2019 del Director General de Deportes por la cual se resuelve provisionalmente la convocatoria de Subvenciones efectuada por orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, de 28 de diciembre de 2018 (BOC nº 252, de 31 de diciembre), destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al segundo periodo (1 de diciembre de 2018 a 31 de marzo de 2019) y dentro del plazo concedido en el resuelvo quinto de otorgar a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de concesión provisional, que se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del departamento, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que se estime pertinente. Que en virtud de este escrito, dentro del plazo de diez días concedido al efecto, comparece en el expediente referenciado, y formula las siguientes, alegaciones: Primera.- En virtud del Anexo II de la referenciada Resolución queda desestimada provisionalmente la solicitud presentada por esta parte a subvención destinada a los desplazamientos a actividades deportivas por el código 11 "el representante no es el representante legal". Segunda.- Esta parte tiene contratada a Dña. Herenia María Falcón Peón, como asesora legal y jurídica, con un contrato de colaboración desde hace más de un año. Tercera.- La letrada Dña. Herenia Falcón, es ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, y, como tal, actúa en defensa de los intereses de esta parte, además de actuar en nuestra representación como colaboradora social. Dicha condición está acreditada ante este órgano y cualquier organismo público, entendiendo esta parte innecesario acreditar tal condición. Cuarta.- Además de lo anterior, esta parte aportó en su solicitud una autorización concreta para la tramitación de esta subvención a nombre de nuestra Letrada Dña. Herenia Falcón, que obra en el expediente. Por lo que en aras de la presente subsanación y con la única intención de acreditar la representación de esta parte, aportamos como documento número uno, "una Autorización con amplias facultades para la gestión, presentación, subsanación de esta solicitud". Por lo expuesto, alegamos nuestra oposición contra este acto de trámite para su consideración en Resolución definitiva y que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a nuestra denegación provisional de subvención. Por lo que esta parte, solicita: que se admita a trámite este escrito de alegaciones y los documentos que se acompañan, se proceda a subsanar los defectos de tramitación mencionados en consonancia con las alegaciones aportadas y se acuerde finalmente la concesión de la subvención destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al segundo periodo (1 de diciembre de 2018 a 31 de marzo de 2019), en los términos solicitados en su día. En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2019". A la vista de lo expuesto, se admite la alegación y se traslada el expediente del Anexo II (solicitudes desestimadas) al Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0240-Club Deportivo Daisán el Tablero: esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por no estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal. Con fecha 19 de junio de 2019 aporta un nuevo certificado en el que consta que está al corriente. Por este motivo se traslada el expediente del Anexo II (solicitudes desestimadas) al Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0241-Club Deportivo Judo Bastián Costa Teguise: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo, esta solicitud, figura en Anexo I (solicitudes estimadas) con 11 desplazamientos e importe de 2.920,30 euros y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con un desplazamiento de fecha 22 de marzo de 2019 y causa de desestimación "justificación con importe en efectivo superior al máximo permitido". Con fecha 4 de julio de 2019 y número de registro CTCD 17099, la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "En el desplazamiento desestimado correspondiente a fecha 24 de marzo de 2019 a Madrid, Villaviciosa de Odón, por Liga Nacional, cometimos error en "Forma de Pago" indicando efectivo cuando la factura fué abonada mediante Talones-Pagarés de los cuales adj. copia así como del recibo de la Agcia y de los cargos abonados por el banco correspondientes a dichos Talones-Pagarés. A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone el traslado de dicho desplazamiento de Anexo III a Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0242-María Elena Linares González: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta deportista individual figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un desplazamiento, y en Anexo (desplazamientos desestimados) con uno y motivo "La factura aportada no se corresponde con la relacionada". Con fecha 1 de julio de 2019 y número de registro CTCD 16634, la interesada presenta alegación con el siguiente texto: "La solicitud incluía dos desplazamientos (Villa de los Molinos en Ciudad Real, y GP Marcha Atlética de Guadix), sin embargo la resolución únicamente refleja el primero. Ruego revisar. Muy agradecido". Con fecha 5 de julio de 2019 y número de registro CTCD 17217, la interesada presenta alegación con el siguiente texto: "Buenos días, como continuación a mi alegación anterior, y tras indicación telefónica en el sentido que revise los datos del desplazamiento, compruebo: 1º.- El número de factura transcrito por mí en su día debe ser incorrecto. El apropiado es C201800001036557. Los documentos de este desplazamiento no los veo anexos, por lo que los vuelvo a adjuntar. Ruego a la Dirección General de Deportes tenga a bien considerar positivamente esta alegación". A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone trasladar dichos desplazamientos de Anexo III a Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0263-Nicolás García Pérez: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo, esta solicitud, figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con dos desplazamientos e importe de 159,99 euros y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con dos desplazamientos, ambos con causa "no aporta justificante de pago". Con fecha 29 de junio de 2019 y número registro CTCD 16512, el solicitante presenta alegación con el siguiente texto: "Mediante la siguiente aportación ruego sea atendida mi petición ya que por desconocimiento no fue aportada al expediente,para la cual aporto justificante de pago requeridos. A su vez en el desplazamiento al TYC de Zaragoza existe una controversia de 2 céntimos de lo que es la presentación con lo que en realidad es la factura y correspondiente justificante. Muchas gracias por todo un saludo". A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone dar traslado a dicho desplazamiento de Anexo III a Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0276-Club Deportivo Baloncesto Dadarmo de Güímar: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento e importe subvencionado de 311,914 euros. Con fecha 8 de julio de 2019 y número registro CTCD17469, se presenta alegación con el siguiente texto: "La solicitud presentada por este club, por gastos de desplazamiento, ascienden al importe de 440,52 euros, y se ha tenido en cuenta un importe de solicitud de 359,52 euros, no ajustándose al importe real del desplazamiento. Por lo que ruego se tenga en cuenta esta diferencia y se proceda a la rectificación, si diera lugar la misma". A la vista de la alegación presentada, la Comisión de Valoración propone al interesado la lectura la Orden de 28 de diciembre de 2018, por la que se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, y se aprueban las bases que han de regir las mismas. Para ello le facilitamos el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/boc/boc-a-2018-252-6102.pdf. Donde en la base sexta puede consultar los criterios de distribución del crédito que se han adoptado para resolver las solicitudes.

Expediente 0277- Club Deportivo Baloncesto Conejero: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo, esta solicitud, figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con 19 desplazamientos e importe de 5878,73 euros y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con seis desplazamientos; desplazamiento de fecha 22 de diciembre de 2018 con causa "justificación incompleta", desplazamientos de fecha 12 de enero de 2019 (2) y 13 de febrero de 2019 con causa "no aporta justificante de pago, desplazamiento de fecha 2 de febrero de 2019 con causa "no aporta justificante de pago de 9 facturas" y desplazamiento de fecha 30 de marzo de 2019 con causa "no justifica el pago en su totalidad". Con fecha 8 de julio de 2019 y número registro CTCD17414, esta entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Por la presente aportamos listado de facturas de los desplazamientos no aportados, así como el resto de requisitos solicitados". A la vista de lo expuesto, y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone estimar las alegaciones y trasladar todos los desplazamientos del Anexo III (desplazamientos excluidos), al Anexo I (solicitudes admitidas).

Expediente 0285-Club Deportivo Atletismo Orotava Clator: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 03 (No al corriente de las obligaciones tributarias estatales). Con fecha 8 de julio de 2019 y número registro CTCD17536, se presenta alegación con el siguiente texto: "Viendo la Resolución de exclusión por falta de Certificado de estar al corriente con la agencia tributaria, y por los justificantes de pago. se aporta toda la documentación". A la vista de lo expuesto, y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone estimar las alegaciones y trasladar el expediente del Anexo II (solicitudes excluidas), al Anexo I (solicitudes admitidas), excepto el viaje al Campeonato de España Marcha en Ruta de fecha 15 de diciembre de 2018 que se excluye por no aportar las facturas.

Expediente 0289-Club Deportivo Badfor de El Sauzal: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo I con tres desplazamientos e importe subvencionado de 103,85 euros y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con cuatro desplazamientos y misma causa de desestimación; "no justifica el gasto". Con fecha 9 de julio de 2019 y número registro CTCD17688, se presenta alegación con el siguiente texto: "Haber recibido Resolución del Director General de Deportes por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 28 de diciembre de 2018 (BOC nº 252, de 31 de diciembre), destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al segundo periodo (1 de diciembre de 2018 a 31 de marzo de 2019), en la que se nos concede una ayuda por desplazamientos interinsulares (cuya aceptación se presenta en el día de hoy), si bien, se nos deniegan los desplazamientos nacionales por no justificar el gasto. El club, en el momento de la solicitud presentó las facturas del gasto por desplazamiento si bien no aportó los comprobantes de pago porque no se disponía de ellos en ese momento, y estábamos a la espera de que se resolviera la convocatoria para justificar los pagos. Es por ello, que solicitamos se admita a trámite los comprobantes de pago por desplazamientos nacionales que se adjuntan a estas alegaciones." A la vista de lo expuesto, y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone estimar las alegaciones y trasladar todos los desplazamientos del Anexo III (desplazamientos excluidos), al Anexo I (solicitudes admitidas).

Expediente 0292-Pedro Hernández Rodríguez de la Sierra: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo este deportista individual figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con dos desplazamientos e importe total tras reducción de 65,07 euros. Con fecha 2 de julio de 2019 y número de registro CTCD 16912, el interesado presenta alegación con el siguiente texto: "En la concesión de la subvención no se tuvo en cuenta, que el solicitante salió de Santa Cruz de Tenerife hacia Alicante y realizó dos competiciones en territorio peninsular, volviendo a la isla por el aeropuerto de Málaga. Se computó solo el traslado desde Tenerife y no la vuelta". Por la Comisión de Valoración se estudia el caso y se determina admitir la alegación y baremar el trayecto Málaga-Tenerife como regreso del circuito al que asistió.

Expediente 0302-José David Lutzardo Barroso: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo este deportista individual figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 21 (solicitud con desplazamientos excluidos) y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con dos desplazamientos y mismo motivo de exclusión; "no se certifica la oficialidad". Con fecha 1 de julio de 2019, y número de registro CTCD 16649, el interesado presenta alegación con el siguiente texto: "No comprendo porque no se acepta la oficialidad de la competición. Esta competición está dentro del calendario del circuito nacional "Spain ultra cap" (https://www.spainultracup.com/calendario/) En noviembre fui a otra prueba del mismo circuito, en Huesca, se llamaba "Ultra de Guara Somontano", para esta prueba que pertenece al período primero de la subvención de desplazamientos si me han concedido dicha subvención. Por tanto, aunque la prueba es en Gran Canaria pertenece al mismo circuito. Por otro lado, la prueba de Gran Canaria también es puntuable para el circuito mundial de "Ultratrail World Tour" (https://www.ultratrail-worldtour.com/es/carreras-all/carreras/). " Además, el 9 de julio de 2019, con registro de entrada nº 17713, el interesado presenta alegación con el siguiente texto: "La competición con nombre "Transgrancanaria" es oficial, pero no de la Federación de Canaria de Montañismo, tal y como había indicado en la solicitud. Se trata de una competición oficial de la Federación de Atletismo." A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone el traslado del desplazamiento de fecha 21 de febrero de 2019 de Anexo III a Anexo I (solicitudes estimadas) y mantener el desplazamiento de fecha 18 de enero de 2019 en el Anexo III.

Expediente 0303-Real Club Náutico de Tenerife (3): en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo, esta solicitud, figura en el Anexo I con 44 desplazamientos e importe total de 20.9323,27 euros, y en Anexo III (desplazamientos desestimados), con tres desplazamientos, todos con la causa "no adjunta justificante de asistencia". Con fecha 01 de julio de 2019 y número registro CTCD16680, esta entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Se presentó desplazamiento para jornada tecnificación de la Real Fed. Española de Salvamento y Socorrismo, Con fecha: 26 al 28 de dic. 2018 en Cantabria. Dep: Elisa Doble Afonso. Se aporta certificado de asistencia por parte de dicha Federación". A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone el traslado del desplazamiento de fecha 26 de diciembre de 2018 de Anexo III a Anexo I.

Expediente 0316-Javier Domínguez García: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo, esta solicitud, figura en el Anexo I con cuatro desplazamientos e importe de 326,04 euros y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con un desplazamiento y causa: Falta factura Ryanair. Con fecha 5 de julio de 2019 y número registro CTCD17328, el solicitante presenta alegación con el siguiente texto: "Puesto en contacto con el servicio de atención al cliente me comentan que emiten un recibo (adjunto el mismo) con los siguientes datos: Factura nº 1008692137 Recibo de IVA Raynair: ES1008692137. Adjunto doc. enviada: 1.- Recibo. 2.-Itinerario/información del vuelo donde aparece el pasajero Javier Domínguez García y Luisa María García Toribio. 3.- Justificante bancario del pago." A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone el traslado del desplazamiento de fecha 15 de febrero de 2019 de Anexo III a Anexo I. A su vez, se excluye el acompañante por no aportar la factura y el justificante de pago correspondiente del viaje a Madrid de fecha 1 de enero de 2019.

Expediente 0319-Carlos Domínguez García (2): en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo, esta solicitud, figura en el Anexo I con dos desplazamientos e importe de 87,09 euros y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con tres desplazamiento; desplazamiento de fecha 1 de enero de 2019 con causa Facturas: Importe relacionado no coincide con importe de facturas; desplazamiento de fecha 15 de febrero de 2019 "justificación incorrecta" y desplazamiento de fecha 23 de marzo de 2019 "justificación incompleta". Con fecha 5 de julio de 2019 y número registro CTCD17326, el solicitante presenta alegación con el siguiente texto: "Alegaciones Marca Ceuta: Que por problemas de regreso desde Ceuta a Algeciras al estar cerrado el puerto por temporal, tuvimos que utilizar otro medio de transporte, ya que desconocíamos cuando volvería a estar operativo". Con fecha 5 de julio de 2019 y número registro CTCD17327, el solicitante presenta alegación con el siguiente texto: "Desplazamiento 1 de enero de 2019 Marca Ciudad de la Raqueta- Al realizar el regreso con Luisa María García Toribio (madre del jugador), hubo problemas con los importes y desglose de las facturas. Con el fin de corregir dichas anomalías RENUNCIA, a la subvención del acompañante, solicitando únicamente la del jugador Carlos Domínguez García, con las siguientes alegaciones: Precio billete ida/vuelta deportista: 57,20 euros correspondiente a: Factura 328-7284777387 de Norwegian por importe de 16,41 euros TFN/MAD y factura 060-2301870976 de Iberia por importe de 40,79 euros trayecto MAD/TFN. Los justificantes bancarios de 29,82 euros y de 81,58 euros corresponden a jugador y acompañante. Al ser complicado el desglose de importes/facturas RENUNCIA a la subvención del acompañante." Con fecha 8 de julio de 2019 y número registro CTCD17541, el solicitante presenta alegación con el siguiente texto: "Ref. al desplazamiento al Marca Jóvenes Promesas, vuelvo a incorporar doc. de trayecto principal (TFN/AGP/TFN) realizado con Vueling. Incorporo factura y justificante bancario de ambos trayectos". A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone el traslado de los tres desplazamientos del Anexo III al Anexo I. A su vez, se excluye el acompañante del desplazamiento de fecha 1 de enero de 2019 (Madrid) por renuncia del mismo.

Expediente 0320-Marian Real Alemán: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo, esta solicitud, figura en el Anexo I con 1 desplazamiento e importe 72,65 euros. Con fecha 6 de julio de 2019 y número registro CTCD17346, la solicitante presenta alegación con el siguiente texto: "Ruego se admitan los gastos de los desplazamientos al Open de Bélgica y Copa Presidente de Turquía realizados durante el segundo periodo, los cuales he aportado en la documentación con fecha de hoy junto con los certificados de la Federación". A la vista de lo expuesto, la Comisión de Valoración propone mantener su expediente tal y como figuraba en la Resolución Provisional ya que la interesada lo que solicita es que le sean admitidos unos desplazamientos no presentados en el plazo de presentación habilitado para tal efecto.

Expediente 0327-Federación Canaria de Bola Canaria y Petanca: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo, esta solicitud, figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con 25 desplazamientos e importe de 2602,74 euros y en Anexo III con tres desplazamientos y causa "Base sexta. Punto 2d)". Con fecha 27 de junio de 2019 y número registro CTCD16409, esta entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Se solicita revisión del expediente al considerar que ha sido aplicado como si todas las facturas hubieran sido abonadas en efectivo, superándose la cifra total aceptada en las bases de la convocatoria. Por otro lado, les comunicamos que en los desplazamientos para la supervisión de deportistas, los técnicos desplazados y que han sido rechazados en la resolución provisional de acuerdo a la base sexta, punto 2.d), fueron nombrados por la dirección deportiva esta Federación Canaria al inicio de la temporada, como Seleccionadores y forman parte del equipo técnico de esta Federación al ostentar la titulación de Técnicos Nacionales otorgada por la Federación Española de Petanca, y que por error en vez de indicar su cargo de seleccionadores, se indicó su titulación como "técnico nacional". A la vista de lo expuesto, la Comisión de Valoración propone el traslado de los desplazamientos que figuraban en Anexo III en la Resolución Provisional, al Anexo I en la Resolución definitiva. A su vez, tal y como consta en el expediente, se realiza la reducción proporcional correspondiente dado que los pagos se realizaron en efectivo por importe superior a 3.000,00 euros.

Expediente 0329-Club Voleibol San Roque: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en el Anexo I con un desplazamiento e importe subvencionado de 163,97 euros y en Anexo III con 11 desplazamientos, en los que seis de ellos, los de ámbito estatal son desestimados con causa "no justifica el pago", mientras que los otros cinco con causa "destino del desplazamiento coincide con la isla sede del club". Con fecha 6 de julio de 2019 y número registro CTCD17361, se presenta alegación con el siguiente texto: "Subimos al apartado de "Aportación de Documentación" los seis justificantes de pago con sus correspondientes facturas de los seis desplazamientos para disputar partidos en la Península, donde, por desconocimiento, nos faltaron aportar los justificantes de pago. El resto de desplazamientos subidos por error, no correspondían subirlos ya que eran partidos a disputar como local, teniendo nuestro club varios jugadores no residentes en Gran Canaria". A la vista de lo expuesto, y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone estimar las alegaciones y trasladar los 6 desplazamientos estatales del Anexo III (desplazamientos excluidos), al Anexo I (solicitudes admitidas).

Expediente 0331-Club Deportivo Team Concepción (2): en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo I con dos desplazamientos, y en Anexo III (desplazamientos desestimados), con un desplazamiento de fecha 13 de marzo de 2019 con motivo: "dicho club no figura en la clasificación final". Con fecha 3 de julio de 2019 y número de registro de entrada CTCD16851, la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "El piloto Santiago Concepción Serrano corre y participa todo el año dentro de la estructura del Club Deportivo Team Concepción , sin embargo, dentro del concursante se inscribe como patrocinador DPK Racing, siendo éste último el que aparece en las clasificaciones". La Comisión de Valoración, a la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, entre ellos certificado de la Federación Canaria de Automovilismo, decide dar traslado de dicho desplazamiento de Anexo III a Anexo I.

Expediente 0333-Club Deportivo San Pablo de Becerril: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 03 (no al corriente obligaciones tributarias estatales). Con fecha 5 de julio de 2019 y número registro CTCD17202, se presenta alegación con el siguiente texto: "aporto documentación certificado de estar al corriente de las obligaciones con la agencia estatal". A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone trasladar dicho expediente de Anexo II a Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0344-Club Deportivo Bushican: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo I con dos desplazamientos e importe subvencionado de 190,61 euros y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con tres desplazamientos, dos de ellos con causa "no justifica el pago" y otro "no justifica el pago. Importe billete individual declarado es incorrecto". Con fecha 9 de julio de 2019 y número registro CTCD17570, se presenta alegación con el siguiente texto: "Aportamos las facturas y comprobantes de pago no aportadas dentro de plazo 1, 2, 3 y 4. Facturas del trayecto de vuelta para la Copa A de Alicante. Anteriormente sólo aportamos la factura correspondiente al trayecto de ida. 5. Comprobante de pago del total de todas las facturas que comprenden tanto la ida como la vuelta de todos los competidores y técnico (Copa A Alicante) 6. Factura Copa A Hondarribia en el total de ambos trayectos. Anteriormente solo aportamos la factura de uno de los trayectos, por lo tanto, la cantidad de dicha factura se anularía, ya que en la aportamos en esta alegación contiene el importe total del viaje. 7. Comprobante de pago Copa A Hondarribia. 8. Captura de la reserva de la compra de los billetes para la Copa de Hondarribia donde se refleja el código localizador que se ve en la factura. 9. Comprobante de pago Super Copa Pamplona. 10 y 11. Captura de compra de los billetes a Super Copa Pamplona donde se refleja el importe de la venta que coincide con el comprobante de pago aportado". A la vista de lo expuesto y de la documentación presentada, la Comisión de Valoración estima trasladar el desplazamiento de fecha 8 de marzo de 2019 (Alicante), del Anexo III al Anexo I. A su vez, los desplazamientos de fechas 7/125/2018 y 18 de enero de 2019 (Pamplona y Hondarribia) se mantienen en el Anexo III por no haber justificado adecuadamente mediante la presentación de facturas conforme a la normativa vigente.

Expediente 0351- Club Deportivo de Tenis Match Point: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 03 (no al corriente obligaciones tributarias estatales). Con fecha 8 de julio de 2019 y número registro CTCD17445, se presenta alegación con el siguiente texto: "De acuerdo a la resolución provisional de esta subvención, el Club de Tenis Match Point presentaba una incidencia con la Agencia Tributaria Estatal. Ante esto, se han realizado las oportunas gestiones ante la AEAT resolviendo la incidencia y obteniendo de la misma el certificado de estar al corriente que se adjunta en esta alegación. Por lo cual se solicita la revisión de la subvención presentada ya que no hay más temas pendientes con ningún organismo que impida la tramitación de la misma". A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone el traslado de la solicitud desde el Anexo II al Anexo I (solicitudes estimadas), excepto el viaje a la Copa Since90 Ciudad de la Raqueta de fecha 19 de enero de 2019 que se excluye por no figurar en el calendario de la RFET.

Expediente 0355-Araitz Perales Alonso: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código de exclusión nº 06 (no presenta documentación). Con fecha 5 de julio de 2019 y número registro CTCD17307, se presenta alegación con el siguiente texto: "Al ser mi primera vez he cometido algún error al solicitar gastos que no corresponden y no he aportado las facturas ni los justificantes bancarios. Ahora sé que solo autorizan un acompañante, he aportado el justificante en las islas de los dos (mío y de Roberto) pero me gustaría a ser posible que acepten el mas costoso que es el de Roberto ya que tiene que ir en barco con la moto y él es imprescindible que asista. He adjuntado: Las facturas de los billetes a la península apuntando en cada uno a que corresponde. Los movimientos bancarios para demostrar sus pagos tanto de los insulares como los pagos de los billetes a península. Solicito y autorizo a quien corresponda pueda modificar los importes correspondientes con la documentación aportada. Todo ello esta en Aportación de documento. Gracias". A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone el traslado de la solicitud desde el Anexo II al Anexo I (solicitudes estimadas), excepto los viajes de fecha 1 de febrero de 2019 y 30 de marzo de 2019 por las razones que se exponen en el Anexo III.

Expediente 0357-Club Deportivo Triatlón Teror Triguanac: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo I con un desplazamiento y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con un desplazamiento y motivo "Justificación Incorrecta". Con fecha 23 de julio de 2019 y registro de entrada número CTCD 16946, el solicitante presenta alegación con el siguiente texto: "Se ha desestimado en número 0357 uno de los desplazamientos Gran Canaria-Soria. En su momento nos solicitaron el documento del justificante de pago, que se adjuntó mediante esta plataforma el día 5 de junio de 2019. Según la Resolución Provisional no se acepta el desplazamiento por falta del justificante de pago, cosa que sí está presentado.

Quedamos a espera de respuesta para la aceptación de este, si procediera, y el otro desplazamiento". A la vista de lo expuesto y de la documentación presentada, la Comisión de Valoración estima trasladar el desplazamiento de fecha 1 de marzo de 2019 (Numancia), del Anexo III al Anexo I.

Expediente 0359- Club Deportivo Taebek: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código nº 21 (desplazamientos desestimados) y en Anexo III con un desplazamiento de fecha 14 de diciembre con causa de desestimación "no justifica el pago". Con fecha 4 de julio de 2019 y número registro CTCD17135, se presenta alegación con el siguiente texto: "Aportamos justificante de pago requerido". A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone trasladar dicho expediente de Anexo II a Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 0362-Club de Tenis de Mesa Adelantados-Laguna: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo I (solicitudes estimadas) con cinco desplazamientos e importe subvencionado de 1.474,65 euros. Con fecha 5 de julio de 2019 y número registro CTCD/17190/2019, se presenta alegación con el siguiente texto: En el Desplazamiento de SDM a Firgas/Gran Canaria se nos valora de los 3 jugadores desplazados, solo dos ya que cometimos un error en el desplazado Daniel Darmanín Casariego, pusimos por error península en vez de Gran canaria, para que sea subsanado. y se nos valore ya que ha sido un error a la hora de rellenar el formulario. A la vista de lo expuesto, la Comisión de valoración modifica la solicitud, quitando la exclusión del deportista indicado.

Expediente 0364-Club Voleibol JAV Olímpico (2): en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo II (solicitudes desestimadas) con código nº 06 (no presenta documentación). Con fecha 9 de julio de 2019 y número registro CTCD17740, se presenta alegación con el siguiente texto: "Se presenta alegaciones del CV JAV Olímpico sobre la Resolución Provisional del segundo periodo el de la convocatoria de desplazamientos de la DGD.-" A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada, la Comisión de Valoración propone lo siguiente: exclusión desplazamiento de fecha 21 de diciembre de 2018 con motivo "justificación incompleta", exclusión desplazamiento de fecha 11 de enero de 20198 con causa "no aporta facturas", desplazamiento de 8 de febrero de 2019 con causa "justificación incompleta", desplazamiento de 1 de marzo de 2019 con causa "justificación incompleta"/se estiman los siguientes desplazamientos: desplazamiento de fecha 26 de enero de 2019 ya que aporta los justificantes de pago y el desplazamiento queda justificado al completo, desplazamiento de fecha 1 de febrero de 2019 ya que aporta las anotaciones contables, desplazamiento de fecha 22 de marzo de 2019 ya que aportó facturas y anotaciones contables, desplazamiento de fecha 14 de diciembre de 2018 ya que aporta anotación contable, desplazamiento de fecha 13 de febrero de 2019 corrigiendo las dos deportistas relacionadas y que no figuraban en la factura, además de aportar la anotación contable.

Expediente 0365-Club Corredores de Tenerife de Santa Cruz: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo esta solicitud figura en Anexo I con tres desplazamientos e importe subvencionado de 1122,00 euros y en Anexo III (desplazamientos desestimados) con dos desplazamientos; uno de fecha 23 de febrero de 2019 y causa "no justifica" y otro de fecha 8 de marzo de 2019 y causa "no presenta factura ni justificante de pago". Con fecha 4 de julio de 2019 y número registro CTCD17085, se presenta alegación con el siguiente texto: "En la Resolución señala que no se justifica el pago del Cto. Esp. Cross Jaén. Pero Se justificó con copia de transferencia de fecha 18 de marzo de 2019, como aparece en el documento registrado. En el caso del Campeonato Master, de Ourense, se especifica facturas con su número. Adjunto Facturas de nuevo y Recibo de ambos atletas que reciben el dinero (100 euros y 135 euros). A la vista de lo expuesto y de la documentación presentada, la Comisión de Valoración estima trasladar los desplazamientos de fechas 23 de febrero de 2019 y 8 de marzo de 2019 (Jaén y Ourense), del Anexo III al Anexo I.

Expediente 0370-Asociación Real Club Náutico de Arrecife: habiéndose recibido a través del registro electrónico de fecha 2 de julio de 2019 (nº 1055633) alegación de esta entidad, en la que pone de manifiesto que no pudo presentar la solicitud en plazo por problemas técnicos. Aporta incidencia tramitada, de fecha 24 de abril de 2019, que formula ante la Agencia Tributaria Canaria (Consejería de Hacienda), y no con el departamento responsable del trámite. A la vista del contenido de la alegación la Comisión de Valoración determina no admitir la misma dado que el trámite se debería haber finalizado, tal y como se indica en las Bases de la convocatoria, a través del aplicativo creado a tal efecto: Base novena punto 2, "La información y datos que deberán cumplimentar los solicitantes se encuentran incorporados en el aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento de tramitación del procedimiento y en el SICAC de acuerdo con el artº. 6.3 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y son de uso obligatorio por los solicitantes de acuerdo con el artº. 66.7 de la LPACAP.".

Expediente 0371-Isaac Cabrera Cabrera: habiéndose recibido a través del registro electrónico de fecha 24 de abril de 2019 (nº 634461) documentación correspondiente a un desplazamiento de su hijo Pedro Cabrera González, no corresponde admitirlo dado que no ha sido presentado a través del aplicativo creado a tal efecto: Base novena punto 2, "La información y datos que deberán cumplimentar los solicitantes se encuentran incorporados en el aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento de tramitación del procedimiento y en el SICAC de acuerdo con el artº. 6.3 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y son de uso obligatorio por los solicitantes de acuerdo con el artº. 66.7 de la LPACAP.".

Base décima: "La solicitud se presentará a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento. Una vez firmada y registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.".

Décimo.- El pasado 11 de julio de 2019 se dictó la Resolución Definitiva nº LRS2019JA00963, correspondiente al primer periodo (viajes realizados entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2018). En el Anexo I de dicha resolución figura el expediente nº 303 CD HIDRA. En dicho expediente, por error, se incluye un desplazamiento (de fecha 29.9.19 por importe de 34,80 euros) que debería estar en el Anexo III (desplazamientos desestimados definitivos), ya que la entidad incluye un viaje de un deportista desde Gran Canaria hasta Tenerife, siendo la competición en la isla de Tenerife y no estando obligado el club a desplazarse. Por este motivo se da traslado de este desplazamiento al Anexo III con el siguiente motivo: "Actúa como local en una isla distinta a la del domicilio del club".

Undécimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Duodécimo.- Atendiendo al contenido de la base decimoséptima, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Decimotercero.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimoséptima, punto tres relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, muestreándose un total de 4 expedientes. Asimismo, se solicitó a todos los solicitantes de desplazamientos de carácter estatal que presentaran la totalidad de facturas y correspondientes justificantes de gastos. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se han detectado algunas incidencias que han sido trasladadas a la Comisión de Valoración y han sido reflejadas en la propuesta del órgano instructor. Una vez tenidas en cuenta las referidas incidencias y tomadas las medidas oportunas se ha comprado la adecuada aplicación de la subvención.

Decimocuarto.- Con fecha 19 de julio de 2018, el Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 28 de diciembre de 2018, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 28 de diciembre de 2018, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 28 de diciembre de 2018, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La base sexta de las bases que regulan las presentes subvenciones, establece los criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, punto dos.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la apartado uno de la base decimotercera, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimoséptima reguladora de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la base decimoséptima, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Noveno.- La base decimosegunda, apartado ocho de las bases reguladoras establece que si se advirtiesen errores, una vez dictada la resolución definitiva correspondiente a cada uno de los períodos de esta convocatoria, se procederá a efectuar la rectificación o compensación económica que corresponda, en las resoluciones provisionales o definitivas del/los siguiente/s período/s.

En el presente caso, se han verificado los errores aritméticos advertidos en la Resolución citada en el antecedente de hecho décimo por los motivos expuestos, por lo que procede de oficio la rectificación indicada.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al segundo periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (1 de diciembre de 2018 a 31 de marzo de 2019) ascendiendo el importe total a la suma de ochocientos dos mil doscientos treinta y siete euros con doce céntimos (802.237,12 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.02.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional". La cuantía restante hasta llegar a los 802.718,51 euros, corresponden al Club Deportivo Shurite Mabuni, que será resuelto en expediente independiente a este (importe de la subvención: 481,39 euros).

Segundo.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y Anexo III (desplazamientos desestimados) en la Resolución Provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la base decimoquinta.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención y los desplazamientos recogidos en los Anexos II y III, respectivamente de la presente Resolución de concesión por los motivos que en los mismos se consignan.

Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.

Séptimo.- Que se notifique la presente Resolución Definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad a lo establecido en el apartado dos de la base decimotercera.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2019.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.



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