BOC - 2019/147. Jueves 1 de agosto de 2019 - 3917

V. Anuncios

Otros anuncios

Administración Local

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

3917 - ANUNCIO de 22 de febrero de 2019, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle DET-15-02 correspondiente a la manzana conformada por las calles Cándida Díaz Naranjo, Clemencia Hernández Vera y José Arencibia Rivero (Lomo Apolinario) de esta ciudad.

Descargar en formato pdf

Por la Secretaria General del Pleno, de conformidad con el artículo 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace saber que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2018, adoptó, entre otros, acuerdo del siguiente tenor literal:

«ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO.

SERVICIO DE URBANISMO.

8.- Aprobación definitiva del "Estudio de Detalle DET-15-02 correspondiente a la manzana conformada por las calles Cándida Díaz Naranjo, Clemencia Hernández Vera y José Arencibia Rivero (Lomo Apolinario), en esta ciudad", promovido por Dña. Julia Curbelo García y D. Víctor Marrero Navarro.

Se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES

1º) El Estudio de Detalle fue presentado en este Ayuntamiento el día 3 de agosto de 2015, Registro General de Entrada nº 120581, para la manzana comprendida por las calles Cándida Díaz Naranjo, Clemencia Hernández Viera y José Arencibia Rivero, en el barrio de Lomo Apolinario, en esta Ciudad, formulado por doña Julia Curbelo García y don Víctor Marrero Navarro, habiéndose procedido a la incoación del expediente mediante Resolución del concejal de Gobierno del Área de Urbanismo nº 28780/2015, de 16 de septiembre.

2º) El objeto del presente Estudio de Detalle es el de establecer las rasantes de la manzana conformada por la calle Cándida Hernández Viera, situada a cota superior, y el vial inferior, que se corresponde con dos tramos de las calles Clemencia Hernández Viera y José Arencibia Rivero, respectivamente, en aplicación de la norma zonal B2. La diferencia de cotas entre dichas rasantes supera las tres plantas en gran parte de su trazado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.9.1, apartado d) de las Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada del vigente PGO-2012, resulta necesaria la tramitación de un Estudio de Detalle que defina la propuesta volumétrica para la totalidad de la referida manzana.

3º) Tras distintas correcciones del documento técnico, el día 6 de septiembre de 2016, Registro General de Entrada nº 130810, se presentó una nueva propuesta de Estudio de Detalle, aprobándose la misma inicialmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión ordinaria celebrada con fecha 19 de enero de 2017.

4º) El trámite de información pública se cumplimentó mediante la exposición del documento técnico y expediente administrativo en la página web municipal, del correspondiente anuncio en el tablón de edictos municipal desde el día 1 de marzo hasta el 3 de abril de 2017, así como, tras el requerimiento a los promotores, mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (nº 26) y en el periódico "La Provincia", ambos con fecha 28 de febrero de 2018. Asimismo, se dio trámite de audiencia a los interesados mediante notificación personal, al efecto de que durante dicho trámite pudieran examinar la documentación y, en su caso, presentar alegaciones. Durante dicho trámite de información pública no se recibió alegación alguna al respecto.

5º) Por el Servicio de Urbanismo se emitió informe técnico con fecha 10 de mayo de 2018, en el que se propone la aprobación definitiva del Estudio de Detalle DET-N15-02, referido a la manzana conformada por las calles Cándida Díaz Naranjo, Clemencia Hernández Vera y José Arancibia Rivero.

6º) Consta informe jurídico del Servicio de Urbanismo emitido con fecha 21 de mayo de 2018, respecto del que se emitió nota de conformidad por la Directora General de la Asesoría Jurídica con fecha 9 de julio de 2018.

7º) Consta dictamen de la Comisión de Pleno de Desarrollo Sostenible, emitido en sesión ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2018.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, FUNDAMENTALMENTE:

I.- Artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en lo que se refiere a la competencia del Pleno para adoptar el acuerdo que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

II.- El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo), así como el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias (Decreto 55/2006, de 9 de mayo).

III.- El artículo 5.1.9.1, apartado d) de las Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada del vigente PGO-2012, que establece la obligatoriedad de la tramitación y aprobación de un Estudio de Detalle cuando se trate de una parcela que da a dos viales, a distinta altura, debiendo formularse para el estudio de conjunto de la manzana.

Visto lo anterior, el Pleno de la Corporación,

ACUERDA

Primero.- Aprobación definitiva.

La aprobación definitiva del Estudio de Detalle correspondiente a la manzana conformada por las calles Cándida Díaz Naranjo, Clemencia Hernández Vera y José Arencibia Rivero (Lomo Apolinario), en esta Ciudad, promovido por doña Julia Curbelo García y don Víctor Marrero Navarro.

* Resumen ordenación:

La manzana que nos ocupa está formada por parcelas que cuentan con una única fachada, concretamente su mitad Sur, y parcelas que tienen dos, en concreto las cinco parcelas situadas en su mitad Norte:

- Las primeras se abren a las calles Cándida Díaz Naranjo o a Clemencia Hernández Vera, quedando su volumen determinado por la altura máxima establecida para cada una de ellas: 2 (dos) plantas hacia la calle Cándida Díaz Naranjo y 4 (cuatro) hacia la calle Clemencia Hernández Vera.

Ha de recordarse que resulta de aplicación lo establecido en el artículo 5.1.9.1.d) de las Normas de Ordenación Pormenorizada del Plan General en relación con el tratamiento de la medianera trasera para la edificación con fachada a la rasante superior.

- Las segundas, cuentan con fachada a ambas alineaciones, esto es, las calles Cándida Díaz Naranjo y José Arencibia Rivero, hacia las que el volumen edificado deberá elevar 2 (dos) plantas en el primer caso y 4 (cuatro) plantas respecto al segundo, con excepción de las parcelas situadas en los números 2 y 4 de esta última que contarán con 3 (tres) plantas.

- Ha de tenerse en cuenta, además, que el volumen contará con un escalón de una, dos o tres plantas en función del desnivel existente entre las rasantes de referencia. Dicho escalón se situaría aproximadamente en la mitad del fondo de la parcela, alineados a los muros medianeros traseros de inmuebles colindantes, si los hubiera, para evitar la generación de nuevas medianeras vistas.

Segundo.- Notificación.

La notificación de este acuerdo en legal forma a los promotores del Estudio de Detalle, según lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Tercero.- Notificación a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

La notificación del acuerdo de aprobación definitiva a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, acompañado de copia debidamente diligenciada del expediente administrativo y del documento técnico.

Cuarto.- Consejo Cartográfico de Canarias.

La remisión de copia del documento técnico de Estudio de Detalle aprobado al Consejo Cartográfico de Canarias con las formalidades requeridas para ello.

Quinto.- Régimen de recursos.

Hacer saber que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en los arts. 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artº. 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de fecha de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será un mes, según el artº. 124.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo negativo, y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados desde el día siguiente a aquel en que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimaren oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Sexto.- Publicación de la aprobación definitiva.

La publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2, párrafo 2º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, previa acreditación de la remisión de un ejemplar íntegro del documento técnico aprobado -diligenciado o certificado- al Consejo Cartográfico de Canarias, así como su notificación, a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de ordenación del territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 87.2, del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

La publicación de este acuerdo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, junto con la normativa del Estudio de Detalle, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local".

Entrada en vigor.

El Estudio de Detalle aprobado entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio junto con la normativa del citado Estudio de Detalle, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2019.- La Secretaria General del Pleno, Ana María Echeandía Mota.



© Gobierno de Canarias