BOC - 2019/135. Martes 16 de julio de 2019 - 3573

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Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3573 - Instituto Canario de la Vivienda.- Extracto de la Resolución de 11 de julio de 2019, de la Directora, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la rehabilitación para la mejora de la accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores de las viviendas para el ejercicio 2019.

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BDNS (Identif.): 466196.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Objeto.

La actividad subvencionable consiste en la realización de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y la modernización de las instalaciones interiores de las viviendas. Las viviendas deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de la solicitud de la ayuda.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas mayores de edad propietarias de las viviendas o arrendatarios autorizados, que cumplan además cada uno de los requisitos establecidos en las bases.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras están contenidas en esta misma Orden.

Cuarto.- Importe máximo de la subvención.

Se concederá a los beneficiarios una subvención del cincuenta por ciento (50%) del coste subvencionable de la actuación, con un importe máximo por vivienda de 6.000,00 euros.

Quinto.- Plazo de ejecución de la actividad.

Si no se ha iniciado con anterioridad, el plazo máximo para iniciar la ejecución de las obras será de un mes desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda.

El plazo para ejecutar las obras, incluidas las actuaciones en el interior de las viviendas, no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda.

En los supuestos en que, por causas ajenas al beneficiario, se demore y no sea concedida la licencia o autorización administrativa pertinente, en el plazo de seis meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en 3 meses.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2019.- La Directora, María del Pino León Hernández.



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