BOC - 2019/135. Martes 16 de julio de 2019 - 3560

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3560 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de junio de 2019, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre la sociedad pública mercantil "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) y la San Antonio Hispanic Chamber of Commerce.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio suscrito entre la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) y la San Antonio Hispanic Chamber of Commerce, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O I

"CONVENIO ENTRE LA SAN ANTONIO HISPANIC CHAMBER OF COMMERCE Y SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A.-PROEXCA POR EL QUE SE ACUERDAN LOS TÉRMINOS DEL USO DE OFICINAS POR PARTE DEL DINAMIZADOR DE NEGOCIOS DE PROEXCA.

En San Antonio de Texas, a 14 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte Dña. Diane S. Sánchez, en el ejercicio de sus funciones de Presidente y CEO de la San Antonio Hispanic Chamber of Commerce (SAHCC) con domicilio en 200 E Grayson St., suite 203, San Antonio de Texas código postal 78215, Estados Unidos.

De una parte, la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), con domicilio en calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta y CIF A 38282455, que es una empresa pública del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, representada por su Consejero Delegado, D. Pablo Martín Carbajal González, en virtud de sus poderes conferidos por parte del Consejo de Administración de 24 de octubre de 2011, y elevados a público mediante escritura nº 423, de fecha 9 de noviembre de 2011, ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y ratificados por el Consejo de Administración de 7 de diciembre de 2017, en escritura nº 488, de 15 de marzo de 2018, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.

Comparecen en nombre y representación de las partes, y se reconocen competencia para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.- Que con el objeto de promover la presencia de Canarias en San Antonio y favorecer las relaciones comerciales y económicas entre ambas regiones, la SAHCC cede espacio en sus oficinas y patrocina la visa J1 para alojar al dinamizador de negocios contratado por PROEXCA.

Segundo.- Que ambos organismos actúan de buena fe con el propósito de aumentar las relaciones comerciales y beneficios de las empresas en ambas regiones.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, siendo de recíproco interés la colaboración entre las partes firmantes, formalizan el presente Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer para cada una de las partes, las obligaciones y compromisos que se derivan de la instalación del dinamizador en la sede de la SAHCC.

Segunda.- Régimen del personal de PROEXCA.

El personal que PROEXCA adscriba habrá de encontrarse vinculado a aquella mediante algún tipo de relación laboral o administrativa.

A los efectos del presente Convenio, ni la persona que PROEXCA adscriba ni sus bienes o derechos se encuentran bajo responsabilidad de SAHCC.

El dinamizador que se integre en aplicación de este Convenio prestará sus servicios en régimen de dedicación exclusiva y deberá gozar de la cobertura necesaria en concepto de asistencia sanitaria, especialmente en caso de accidente.

SAHCC no asume relación laboral alguna con el personal del organismo autonómico.

Tercera.- Responsabilidades de gestión.

Cada parte del presente Convenio mantendrá de forma independiente con su respectivo personal, la relación jurídica, estatutaria o laboral correspondiente y asumirá de forma también independiente las obligaciones de ella derivadas.

- Por parte de SAHCC.

Con motivo de la esponsorización de la J1 es necesario designar un tutor/supervisor a quien el dinamizador mantendrá informado de su trabajo y actividades.

SAHCC pone a disposición el uso de mobiliario, bienes y servicios (puesto de trabajo con ordenador y teléfono) así como de apoyo necesario al dinamizador.

- Por parte del PROEXCA.

En respeto del criterio de autonomía funcional, el dinamizador de PROEXCA mantendrán absoluta independencia jerárquica y funcional del personal de la SAHCC, salvo en los aspectos que corresponden al Director de la SAHCC como director y máximo responsable de la misma y que en ningún caso afectará a la relación mercantil, o en su caso laboral, existente entre PROEXCA y los delegados y agentes en el exterior.

El dinamizador de PROEXCA queda sujeto a las normas existentes de funcionamiento del local de la Oficina en cuanto a horarios, festividades, etc., así como a las que se refieren al uso de las zonas comunes de la oficina (biblioteca, salas de reuniones, salón de actos si lo hubiera, etc.).

PROEXCA no ostenta ningún derecho sobre el espacio asignado en SAHCC en el caso de que esta última abandone el inmueble en el que se ubica en la actualidad.

Cuarta.- Competencias para la contratación.

La SAHCC no será responsables de los compromisos económicos adquiridos por PROEXCA mediante la contratación por sí mismo de servicios o suministros para el funcionamiento de su dinamizador en el local de la primera.

Quinta.- Obligaciones económicas.

PROEXCA correrá con todos los gastos relativos a la contratación, nóminas, seguros, desplazamientos, gastos de visado, etc.

SAHCC contribuyen con el alojamiento en sus oficinas del puesto de trabajo (escritorio, silla, acceso telefónico, internet y uso de los espacios comunes) del dinamizador contratado por PROEXCA.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efecto desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre 2019, que podrá ser prorrogado de modo expreso por un periodo de hasta cuatro años adicionales más. La prórroga habrá de formalizarse por mutuo acuerdo, antes de la finalización del período inicial de vigencia.

Séptima.- Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las partes.

Novena.- Protección de Datos de Carácter Personal del Personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Décima.- Ejecución del Convenio y resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para dar cumplimiento a lo acordado y a dar prioridad a la resolución amistosa de cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la San Antonio Hispanic Chamber of Commerce, Diane S. Sánchez, Presidente y CEO.- Por la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), el Consejero Delegado, Pablo Martín-Carbajal González".



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