BOC - 2019/127. Jueves 4 de julio de 2019 - 3363

V. Anuncios

Otros anuncios

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3363 - Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación de personas en calidad de socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de Canarias para el ejercicio 2019, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Descargar en formato pdf

BDNS (Identif.): 463158.

Primero.- Beneficiarios.

Las cooperativas y sociedades laborales de Canarias.

Segundo.- Objeto.

Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, de personas desempleadas en calidad de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios. Se podrá solicitar subvención por aquellos/as socios/as trabajadores/as o de trabajo cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 12 de septiembre de 2018 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive.

Tercero.- Regulación.

* Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2005-18540

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

* Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

* Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, del Consejo.

Cuarto.- Importe de la subvención y forma de pago.

El importe de la subvención viene determinado por el colectivo al que pertenezca el socio/a trabajador/a o de trabajo que se incorpora a la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre. En el caso de que la incorporación sea a jornada completa, el importe de la subvención será:

* 5.500,00 euros si la persona incorporada pertenece a los colectivos de los apartados a), b), c), d) y h). Si la persona que se incorpora es una mujer el importe de la subvención será de 7.000,00 euros.

* 7.000,00 euros si la persona incorporada pertenece al colectivo e).

* 10.000,00 euros si la persona incorporada pertenece al colectivo f).

* 8.000,00 euros si la persona incorporada pertenece al colectivo g).

Cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial el importe de la subvención será proporcional a la duración de la jornada.

Las subvenciones concedidas se harán efectivas de una sola vez previa justificación y una vez notificada la resolución de concesión definitiva. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 11 de septiembre de 2019. El texto de la resolución de la convocatoria podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Sexto.- Otros datos.

1. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, según lo establecido en el artículo 14, apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán presentar la solicitud y demás documentos que la acompañen, en la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, o bien en los registros electrónicos de otras administraciones.

2. Documentación a aportar:

2.1. Modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, y en la del Gobierno de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede:

a) Solicitud y declaración responsable.

b) Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención.

c) Certificado de cada una de las personas incorporadas en calidad de socias trabajadoras o de trabajo incorporados en los términos establecidos en los apartados d) y f) del artículo 7.2.1 de la Orden TAS/3501/2005.

d) Certificación acreditativa de los extremos establecidos en el apartado e) del artículo 7.2.1 de la Orden TAS/3501/2005.

2.2. Otra documentación:

e) Documentación acreditativa de la identidad (DNI/NIE o pasaporte) del representante legal de la entidad solicitante.

f) Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas de la persona física que actúa en nombre y representación de la entidad, salvo que su capacidad de representación se contemple en los estatutos de la entidad.

g) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

h) En su caso, documentación acreditativa de la concesión de exención tributaria.

i) Escritura pública en el caso de sociedades laborales o acta del Consejo Rector en el caso de cooperativas, que acredite la incorporación del nuevo socio trabajador o de trabajo, salvo que se trate de socios fundadores.

j) Documentación acreditativa de la identidad (DNI/NIE o pasaporte) del socio/s trabajador/es o de trabajo que se incorpora/n.

k) Informe de vida laboral de cada uno de los socios/as por cuyas incorporaciones se solicita la subvención.

l) Resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (colectivo D).

m) Cuando se trate de mujeres desempleadas del colectivo E, certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de los Servicios Sociales de la Administración competente, acreditativo de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

n) En el supuesto de desempleados discapacitados (colectivo F) o en situación de exclusión social (colectivo G), certificado que acredite dicha situación expedido por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración Pública.

o) En caso de incorporación a una cooperativa con jornada a tiempo parcial certificado en el que se haga constar la duración de la jornada.

El SCE recabará los datos o documentos descritos en los apartados e), g), j), k) y l) salvo que la entidad solicitante exprese su oposición en el momento de presentar la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP. Excepcionalmente, si el SCE no pudiera recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente su aportación.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2019.- La Presidenta, Cristina Valido García.



© Gobierno de Canarias