BOC - 2019/127. Jueves 4 de julio de 2019 - 3348

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3348 - Dirección General de Pesca.- Resolución de 20 de junio de 2019, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes convocadas por Orden de 28 de febrero de 2019, de esta Consejería.

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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 28 de febrero de 2019 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 53, de 18.3.19), por la que se convocan para el 2019 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010 (BOC nº 91, de 11.5.10), y a la vista de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes. Esta Orden fue modificada parcialmente por Orden de 4 de abril de 2019 (BOC nº 76, de 22.4.19).

Segundo.- La Orden de 28 de febrero de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, convoca para el año 2019 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, para sus gastos corrientes.

Tercero.- El resuelvo tercero punto 1 de la referida Orden de 28 de febrero de 2019, destina a la convocatoria de la subvención de gastos corrientes, créditos por importe de cuatrocientos noventa y cinco mil (495.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.480.00 P.I.L.A.16.404.702, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2019.

Cuarto.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han quedado registradas un total de veintiocho (28) solicitudes para acogerse a las citadas subvenciones.

Quinto.- Se comprobó por parte del servicio instructor del expediente, que los solicitantes beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto.- De las veintiocho entidades solicitantes beneficiarias de la subvención, ninguna de ellas ha tenido que someterse al trámite de subsanación para completar la información y documentación prevista en las bases reguladoras y en la Orden de convocatoria, mediante requerimiento publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- El importe solicitado para la subvención de gastos corrientes por las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones Provinciales y Cooperativas del Mar, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras que fue modificado por Orden de 4 de abril de 2019, asciende a 813.766,74 euros y, por tanto, superior al importe de 495.000,00 euros consignado a la presente convocatoria para gastos corrientes. Por ello, ha sido necesario proceder al prorrateo del importe consignado en la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de las referidas bases reguladoras, entre los propuestos como beneficiarios de la subvención.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El resuelvo décimo de la Orden de 28 de febrero de 2019, por la que se convocaron las subvenciones destinadas a gastos corrientes, a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca la competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Segundo.- El resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria establece que las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueben en la Orden de convocatoria. El mencionado extracto de la Orden de convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 53, de 18 de marzo de 2019, el cual, en el apartado quinto se establece el plazo de presentación de solicitudes, finalizando el mismo el día 15 de abril del presente año.

Tercero.- La presente Resolución provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), así como lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 28 de febrero de 2019, y visto el Informe-Propuesta del Servicio de Desarrollo Pesquero,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el anexo a esta Resolución provisional, las subvenciones de gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.480.00 P.I./L.A. 16.4047.02 "Potenciación de las entidades asociativas pesqueras", de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019. Estas subvenciones están financiadas en un 100% con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La efectividad de las subvenciones concedidas queda condicionada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los diez días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercero.- Teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de las subvenciones, que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución provisional, han acreditado la realización de las actividades subvencionadas en los términos previstos en las bases reguladoras, se procede a declarar totalmente justificadas las referidas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 36 del mencionado Decreto.

Cuarto.- Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez concedidas y aceptadas las mismas, toda vez que la documentación justificativa de la realización de la actividad se aporta con la solicitud de subvención.

Quinto.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Sexto.- Para lo no establecido en la presente Resolución provisional, se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Hacer saber a los solicitantes que si a su derecho conviene, podrán alegar en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Notifíquese la presente Resolución provisional a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, concediéndoles un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2019.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.



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