BOC - 2019/124. Lunes 1 de julio de 2019 - 3283

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3283 - Dirección General de Agricultura.- Resolución de 24 de junio de 2019, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por Orden de 10 de diciembre 2018, de esta Consejería.

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Examinados los expedientes de referencia, considerando los informes propuestas técnicos, así como los informes del Comité de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 15 de septiembre de 2016, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16).

Segundo.- Mediante Orden de 10 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas (BOC nº 247, de 21.12.18).

Tercero.- Por Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Agricultura (BOC nº 39, de 26.2.19) y Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Agricultura (BOC nº 57, de 22.3.19), se requiere documentación a las personas interesadas de las subvenciones para que subsanen o completen los documentos o datos que se detalla en la misma.

Cuarto.- Mediante la Resolución de 16 de abril de 2019, de la Dirección General de Agricultura (BOC nº 80, de 26.4.19) y de 21 de mayo de 2019, de la Dirección General de Agricultura (BOC nº 102, de 29.5.19), se pone en conocimiento de las personas solicitantes de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, para el año 2019, la comprobación del cumplimiento de determinados requisitos, así como la valoración de las solicitudes de conformidad con los criterios recogidos en las bases reguladoras.

Quinto.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5%, dentro de la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) 2014-2020.

Sexto.- Los créditos destinados inicialmente a esta convocatoria en la Orden de 10 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, ascendía a un importe global de un millón seiscientos mil (1.600.000,00) euros, distribuidos en ochocientos mil euros con cargo a la anualidad de 2019 y ochocientos mil euros a la anualidad de 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10. 412A.77000. P.l.: 15.7000.20 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas FEADER 2014-2020 M-4.1".

No obstante, mediante Orden de 4 de junio de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 114, de 17.6.19), se incrementaron los créditos asignados hasta un importe global de un millón novecientos mil (1.900.000) euros, distribuidos en un millón cien mil (1.100.000) euros con cargo a la anualidad de 2019 y ochocientos mil (800.000) euros a la anualidad de 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A 7700200 P.l.: 15700020 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas FEADER 2014-2020 M-4.1".

Dichos créditos corresponden a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 10,5%.

Séptimo.- A las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos en las bases se les ha aplicado el procedimiento de concesión previsto en el artículo 63 de las bases reguladoras del procedimiento.

Octavo.- Las personas participantes que han presentado dos solicitudes para la subvención para apoyo a inversiones en explotaciones agrícolas una a la Dirección General de Agricultura y otra a la Dirección General de Ganadería, le será de aplicación la inversión máxima auxiliable calculada considerando la suma de las dos solicitudes, conforme al apartado 1 del artículo 11 de las bases reguladoras.

Noveno.- En cumplimiento del artículo 5 de las bases reguladoras, sobre la compatibilidad de las subvenciones, se revisan otras posibles financiaciones de las inversiones solicitadas.

Décimo.- Se advierte un error en la solicitudes presentadas telemáticamente que han solicitado el BECU 74.050 de "Rueda estrecha de tractor completa. Incluye llanta, disco y neumático." dado que el coste unitario que figura en las mismas no se corresponde con el aprobado en la Orden de convocatoria en su Anexo II (1.052,47 euros en lugar de 1.130,69 euros). Este importe se encuentra corregido en el presupuesto aprobado para aquellos expedientes que cuentan con dicha inversión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular la Propuesta de Resolución provisional, a la vista de los informes propuesta técnicos y de los informes del Comité de Valoración, según lo dispuesto en los apartados 1 y 6 del artículo 63 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 aprobadas mediante Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en relación con el artículo 10.2.C).l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC nº 147, de 31.7.18).

Segundo.- El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 mediante el fomento de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión, como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común y con objeto de lograr un desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador.

Dentro de las referidas medidas de fomento se encuentran aquellas que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas, recogidas en el apartado 1.a) del artículo 17, del referido Reglamento (UE) nº 1305/2013, que lleva por título "Inversiones en Activos Físicos".

Tercero.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Cuarto.- Los apartados 6º y 7º, letra a) del artículo 63 de las bases reguladoras determina que las personas interesadas deberán realizar, en un plazo que no podrá ser inferior a diez días ni superior a dos meses, lo siguiente:

1. Presentar la aceptación expresa de la subvención.

2. Figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

3. Las personas interesadas que no hayan acreditado que poseen la capacidad agraria adecuada mediante lo previsto en los subapartados 1) y 2) de la letra e), del apartado 1 del artículo 10, deberá presentarse alguna de la siguiente documentación:

* Informe de la Agencia de Extensión Agraria en el supuesto de que se opte por acreditar la experiencia profesional mediante este medio.

* Para acreditar la formación profesional agraria: título o diploma de formación profesional agraria, o de la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas, homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (BOC nº 21, de 17.2.99).

4. Acta de no inicio a que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 10, salvo que obrara ya en poder del órgano instructor.

5. Licencia de obra en la forma exigida en la letra q) del apartado 1 del artículo 10.

6. En el caso de inversiones destinadas a reestructuración de explotaciones, estudio de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) del plan empresarial de la reestructuración, llevado a cabo en relación con la segunda prioridad de desarrollo rural.

Se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención cuando no aporte esta documentación, o no figure dado de alta de terceros en el SEFLogIC.

Quinto.- El apartado 1 del artículo 5 de las bases reguladoras establece que las subvenciones objeto de las bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación en relación con la inversión o actuación aprobada por el órgano concedente de las subvenciones objeto de estas bases no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea, que resulte de aplicación y en el PDR, ni esté financiada por otros fondos o instrumentos ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

Vistos los resultados de la sesión de fecha 20 de junio de 2019 celebrada por el Comité de Valoración, el informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a las personas participantes relacionadas en el Anexo 1 de esta Resolución provisional, por las cantidades, porcentaje y para las inversiones establecidas en el mismo, desglosada en las anualidades que se describen para cada una de ellas en el Anexo 2, al amparo de la Orden de 10 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Segundo.- Declarar no auxiliables las inversiones relacionadas en el Anexo 3 por los motivos que en el mismo se detallan.

Tercero.- El importe de la subvención asciende a un total de doce millones seiscientos veinticuatro mil trescientos sesenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (12.624.361,48 euros), con una anualidad para el año 2019 de siete millones trescientos ocho mil doscientos cuarenta y dos euros con sesenta y seis céntimos (7.308.242,66 euros) y una anualidad para el año 2020 de cinco millones trescientos dieciséis mil ciento dieciocho euros con ochenta y dos céntimos (5.316.118,82 euros).

Cuarto.- La parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias será con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10. 412A.77000. P.l.: 15.7000.20 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas FEADER 2014-2020 M-4.1", con un total de un millón ochocientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y siete euros con noventa céntimos (1.893.657,90 euros), con una anualidad para el año 2019 de un millón noventa y seis mil doscientos treinta y ocho euros con veinte céntimos (1.096.238,20 euros) y una anualidad para el año 2020 de setecientos noventa y siete mil cuatrocientos diecinueve euros con setenta céntimos (797.419,70 euros).

Quinto.- La aportación del FEADER del 85 por ciento de la subvención, se abonará directamente a las personas beneficiarias, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se emita por la Autoridad de Gestión la certificación de pagos con cargo a los créditos consignados en esta convocatoria.

Sexto.- Las personas interesadas relacionadas en el Anexo 1 deberán aceptar expresamente la subvención en el plazo de diez días, contados desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y en el mismo plazo además lo siguiente:

1. Las personas interesadas relacionadas en el Anexo 4 deberán presentar el acta de no inicio de las inversiones aprobadas, ya que la misma no consta en poder de este órgano gestor.

2. Las personas interesadas relacionadas en el Anexo 5 deberán figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

3. Las personas interesadas relacionadas en el Anexo 6 deberán presentar la licencia de obra para las inversiones que se señalan en el mismo.

4. Las personas interesadas relacionadas en el Anexo 7 deberán presentar la documentación que acredite la capacidad agraria adecuada.

5. Las personas interesadas relacionadas en el Anexo 8 deberá presentar el estudio de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) del plan empresarial de la reestructuración, llevado a cabo en relación con la segunda prioridad de desarrollo rural.

Para presentar la aceptación expresa así como la documentación relacionada se podrá optar por la presentación telemática, que deberá ser cursada a través del trámite en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/, habilitado al efecto. No obstante, la presentación de la aceptación de forma telemática será obligatoria para las personas y entidades sin personalidad jurídica contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Las personas interesadas que acepten las subvenciones y entreguen la documentación relacionada en el fundamento de derecho cuarto, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Octavo.- Esta resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 64 de las bases reguladoras.

Noveno.- La persona interesada relacionada en el Anexo 9 ha presentado sendas solicitudes para la subvención de apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas ante la Dirección General de Agricultura y la Dirección General de Ganadería que superan la inversión máxima subvencionable y debe establecer el orden de prelación de las inversiones solicitadas en el plazo de diez días, contados desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- Constituir una lista de reserva con las personas peticionarias relacionadas en el Anexo 10, según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 64 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2014-2020.

Decimoprimero.- Acumular las solicitudes relacionadas en el Anexo 11 conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosegundo.- Declarar desestimadas las solicitudes que se relacionan en el Anexo 12, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras por los motivos que se detallan en el mismo.

Decimotercero.- Para el abono de la subvención concedida, la persona beneficiaria deberá realizar la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento con posterioridad a la solicitud de subvención y del levantamiento del acta de no inicio y a más tardar el 1 de octubre de 2019 para la anualidad 2019 y hasta el 13 de mayo de 2020 para la anualidad 2020. Además, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada, como máximo hasta el 3 de octubre de 2019 para la anualidad 2019 y el 15 de mayo de 2020 para la anualidad 2020. Esta justificación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de las bases reguladoras.

Decimocuarto.- Hacer saber a las personas peticionarias del Anexo 1 de esta Resolución provisional, así como a las personas desestimadas relacionadas en el Anexo 12 que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Las alegaciones se podrán presentar en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/. No obstante, la presentación de las alegaciones en forma telemática será obligatoria para las personas y entidades sin personalidad jurídica contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Notificar la presente resolución a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2019.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.



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