BOC - 2019/122. Jueves 27 de junio de 2019 - 3244

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Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3244 - EXTRACTO de la Orden de 7 de junio de 2019, por la que se convocan en tramitación anticipada para el ejercicio 2020, subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la estrategia de especialización inteligente de Canarias (RIS-3). FEDER Canarias 2014-2020. Apoyo a la investigación María del Carmen Betencourt y Molina.

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BDNS (Identif.): 462661.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los Organismos públicos de investigación, Universidades Públicas, Centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado y al resto de Administraciones Públicas Territoriales y a sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero y entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora.

También podrán resultar beneficiarios participando en cooperación o coordinación con los anteriores, las entidades e instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D inscritas en el registro de universidades, centros y títulos, otros centros privados de I+D con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal, centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, así como, empresas entendiendo como tales a toda sociedad mercantil independientemente de su forma jurídica, y agrupaciones o asociaciones empresariales, empresas innovadoras de base tecnológica y las uniones temporales de empresas (UTE).

Todas estas entidades deberán estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Objeto.

Realización de proyectos de I+D encuadrables en alguna de las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3).

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de fecha 12 de agosto de 2016 del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 163, de 24.8.16), modificadas mediante Orden de fecha 28 de diciembre de 2016 (BOC nº 4, de fecha 5.1.17) y Orden de fecha 29 de octubre de 2018 (BOC nº 217, de 9.11.18).

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía estimada destinada a financiar esta convocatoria asciende a la cantidad de 3.670.780,00 euros. La resolución de la misma quedará condicionada en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La distribución por anualidades queda conformada con arreglo a la siguiente estimación:

Total 2020 2021 2022 3.670.780,00 euros 1.270.780,00 euros 1.200.000,00 euros 1.200.000,00 euros.

El importe máximo de inversión a subvencionar por proyecto ascenderá a la cantidad de setenta mil (70.000,00) euros. El importe máximo de subvención a conceder para la máxima intensidad de ayuda prevista no podrá exceder de dicha cantidad.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, expirando a las 14:00 horas del último día del cómputo conforme con lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación se efectuará electrónicamente a través de la aplicación de gestión telemática habilitada al efecto disponible en el plazo mencionado en la sede electrónica del Departamento. Solo se considerarán presentadas aquellas solicitudes que efectuadas dentro del plazo previsto incluyan el formulario, información y documentos previstos en las bases reguladoras.

Sexto.- Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de los proyectos se iniciará a partir del 1 de enero de 2020 y finalizará como fecha máxima el 30 de septiembre de 2022. Los proyectos se desarrollarán de manera consecutiva e ininterrumpida a contar desde la fecha de inicio consignada en la solicitud.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2019.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

en funciones,

Pedro Ortega Rodríguez.



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