BOC - 2019/122. Jueves 27 de junio de 2019 - 3229

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Universidades

3229 - Dirección General de Personal.- Resolución de 12 de junio de 2019, por la que se realiza convocatoria extraordinaria, por el trámite de urgencia, para la creación y ampliación de listas de empleo para nombramiento de personal docente por inexistencia y haberse agotado las listas vigentes de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de música que se imparten en los Conservatorios Profesionales de Música de Canarias.

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De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 136, de 13.7.10), en los supuestos de que no existieran listas de empleo, por no haberse convocado las respectivas pruebas selectivas para el ingreso de funcionario de carrera o de personal estatutario, o, habiéndose convocado se hubiesen agotado y resulte necesario el nombramiento de personal interino, se realizarán convocatorias de pruebas selectivas exclusivamente para la constitución de listas de empleo. En el caso de que la convocatoria se realice por haberse agotado la lista vigente, los aspirantes que deriven de la convocatoria específica se incluirán en dicha lista, ampliándose esta y ordenándose a partir del último aspirante de la misma. Esta ampliación no afectará al régimen de funcionamiento aplicable a la lista inicial.

La Orden de 22 de mayo de 2011 de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, y las posteriores modificaciones de la misma, determinan el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 7 de esta Orden desarrolla el procedimiento de las convocatorias específicas de pruebas selectivas para la ampliación de las listas de empleo.

La Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019, en su Disposición transitoria tercera, establece un periodo transitorio por el cual no se abrirá ningún procedimiento ordinario de constitución de las listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos. Las listas de empleo vigentes en cada especialidad a la fecha de entrada en vigor de la ley continuarán vigentes, si bien podrán ampliarse, a continuación del último integrante de las listas con los participantes de los procesos selectivos que se desarrollen en ejecución de la oferta de empleo público para el 2018, y que manifiesten su disposición de integrarse en las referidas listas de empleo. En tal caso, se inscribirán en orden decreciente, según la calificación total obtenida en el procedimiento selectivo por el que participen.

De cara al inicio del próximo curso escolar, con el fin de atender al alumnado matriculado en las enseñanzas elementales y profesionales de música y ante la previsible insuficiencia de personal para garantizar la cobertura de las interinidades/sustituciones de docentes en las especialidades convocadas, hacen necesario que esta Dirección General inicie un procedimiento extraordinario y urgente de ampliación de listas de empleo en determinadas especialidades y creación de lista, para el caso de la especialidad de Instrumentos de Púa, que, ofertadas en los Conservatorios Profesionales de Música de Canarias, a través de concurso de méritos, con el fin de poder garantizar la continuidad del servicio público hasta la constitución, por el procedimiento ordinario, de nuevas listas de empleo derivadas de los procesos selectivos que se desarrollen. Todo ello, respetando los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.

Con el objeto de atender de forma urgente, excepcional y transitoria la necesidad específica de dotación de personal docente no universitario, y conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se ha verificado, por un lado, el agotamiento de las listas de empleo de algunas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de música que se imparten en los Conservatorios Profesionales de Música de Canarias; y por otro, la ausencia de lista de empleo correspondiente a la especialidad de Instrumentos de Púa del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de música que se imparten en los Conservatorios Profesionales de Música de Canarias.

Segundo.- Concurren en el presente procedimiento razones de interés público para la tramitación de la ampliación y creación de determinadas listas con la máxima celeridad, dada la necesidad urgente de cubrir las vacantes existentes de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas cuyas listas se pretenden ampliar y constituir, para el caso de la especialidad de Instrumentos de Púa. Por ello, resulta conveniente la aplicación de la tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

A la vista de ello, y conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Disposición adicional segunda del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, regula las convocatorias específicas para la constitución de listas de empleo para los supuestos en que estas no existieran, por no haberse convocado las respectivas pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera o de personal estatutario, o, habiéndose convocado se hubiesen agotado y resultare necesario el nombramiento de personal interino (BOC nº 136, de 13 de julio).

Segundo.- La Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2019, en particular su Disposición transitoria tercera relativa a la lista de interinidades y sustituciones del personal docente durante 2019 (BOE nº 22, de 25.1.19), que establece:

"Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por el Plan de estabilización de empleo temporal previsto en el artículo 54 de la presente ley, durante el año 2019, para el sector docente no universitario, no se abrirá ningún procedimiento ordinario de constitución de listas de empleo, conforme al Decreto 74/2010, de 1 de julio, para el nombramiento de funcionarios interinos.

Las listas de empleo vigentes en cada especialidad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley continuarán vigentes con carácter general, siendo necesario presentarse a los procesos selectivos que se convoquen en 2019 para seguir formando parte de las mismas. No obstante, podrán ampliarse, a continuación del último integrante de lista que haya prestado servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con los participantes de los procesos selectivos que se desarrollen en ejecución de la oferta de empleo público para el año 2019 y que manifiesten su disposición a integrarse en las referidas listas de empleo. Estos se inscribirán en orden decreciente, según la calificación total obtenida en el procedimiento selectivo en que participen (...)".

Tercero.- El artículo 12 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, refiere como competencias de la Dirección General de Personal, entre otras, las previstas en los apartados "a) planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos; m) iniciar y resolver los procedimientos de apertura de listas de reserva para cubrir sustituciones del personal docente no universitario en centros públicos, así como, el control y dirección de la gestión de las mismas" (BOC nº 203, de 19 de octubre).

Cuarto.- La Orden de 22 de mayo de 2011 (BOC nº 102, de 24 de mayo), modificada por las Órdenes de 16 de marzo de 2012, de 25 de abril de 2014 y de 7 de abril de 2016 (BOC nº 61, de 27 de marzo; BOC nº 87, de 7 de mayo; BOC nº 68, de 11 de abril, respectivamente), por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, dictada en desarrollo del citado Decreto 74/2010, de 1 de julio, en tanto en cuanto no se aparte o contradiga lo dispuesto en la presente Resolución, conforme al espíritu de la Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2019.

Quinto.- La Orden de 5 de mayo de 2018, por la que se establecen las titulaciones académicas exigidas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 9, de 11 de mayo).

Sexto.- El Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza (BOE nº 143, de 15 de junio).

Séptimo.- El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, en especial, su artículo 4.

Octavo.- El Decreto 364/2007, de 2 de octubre, que establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias, en especial, su artículo 6.

Noveno.- La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29 de julio), en particular su artículo 1, apartado 8.

Con objeto de disponer de aspirantes a interinidad, previamente seleccionados, para la inmediata cobertura de puestos vacantes docentes no universitarios que puedan surgir a lo largo del curso académico 2019/2020, en aquellas especialidades en las que se carece de lista de empleo, o bien en las que existiendo esta, es previsible su agotamiento, se hace necesaria la constitución de lista, para el caso de la especialidad de Instrumentos de Púa, y la ampliación de las ya existentes, en relación al resto de especialidades convocadas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 12, del referido Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, y el Decreto 202/2017, de 4 de agosto, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 151, de 7 de agosto),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria extraordinaria para la creación y ampliación de listas de empleo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de música que se imparten en el Conservatorio Profesional de Música de Santa Cruz de Tenerife y en el Conservatorio Profesional de Música de Las Palmas de Gran Canaria, para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario y que se contienen en el Anexo I.

Segundo.- Aprobar asimismo los siguientes anexos:

* Anexo II. Titulaciones académicas requeridas para acreditar cualificación suficiente en las especialidades convocadas para la constitución y ampliación de las listas de empleo por su inexistencia, en el caso de la especialidad de Instrumentos de Púa, y ampliación, en el resto de especialidades, por agotamiento de las existentes.

* Anexo III. Baremo de Méritos.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse, dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2019.- El Director General de Personal, Juan Rafael Bailón Casanova.

A N E X O I

BASES

Primera.- Cuerpos y especialidades.

Se convoca procedimiento extraordinario de ampliación de listas de empleo, para el nombramiento de personal docente interino, en las siguientes especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de música elementales y profesionales que se imparten en el Conservatorio Profesional de Música de Santa Cruz de Tenerife y en el Conservatorio Profesional de Música de Las Palmas de Gran Canaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades:

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:

* Lenguaje Musical.

* Piano.

* Clave.

* Fundamentos de Composición.

* Percusión.

* Guitarra Eléctrica.

* Bajo Eléctrico.

* Guitarra.

* Violín.

* Viola.

* Violonchelo.

* Historia de la Música.

* Canto.

* Flauta Travesera.

* Trompa.

* Trompeta.

* Trombón.

* Oboe.

* Arpa.

* Coro.

Asimismo, se convoca procedimiento extraordinario de constitución de la lista de empleo correspondiente a la especialidad Instrumentos de Púa, para el nombramiento de personal docente interino, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de música elementales y profesionales que se imparten en el Conservatorio Profesional de Música de Santa Cruz de Tenerife y en el Conservatorio Profesional de Música de Las Palmas de Gran Canaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:

* Instrumentos de Púa.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos generales y específicos que se enumeran a continuación.

El incumplimiento y/o falta de presentación de la documentación justificativa de alguno de estos requisitos supondrá la exclusión del aspirante en este procedimiento.

2.1. Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) nº 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

También podrán participar en este proceso selectivo, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, y se encuentren incluidos en alguna de las siguientes categorías:

- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado que sea parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

- Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapacitados.

- Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

Podrán participar asimismo quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones docentes propias del cuerpo y especialidad a cuyas listas de empleo aspira.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial, ni de inhabilitación especial para oficio o cargo que implique el contacto con menores.

Los nacionales de otros estados no podrán haber sido inhabilitados para el ejercicio de cargos o funciones públicas, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Con carácter previo al nombramiento como funcionario o funcionaria interino, se deberá acreditar el requisito previsto en la letra e) mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedida por el Ministerio de Justicia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, no será necesaria la aportación de dicha certificación negativa, si las personas aspirantes, en el momento de ser requeridas por la Dirección General de Personal, autorizan expresamente el acceso por parte de la Consejería de Educación y Universidades al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si no aportaran la certificación negativa o no autorizaran el acceso por esta Dirección General al citado Registro, no podrán tomar posesión.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, regulados en el Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con independencia de la edad de la víctima.

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas, o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenece la lista en la que pretende ingresar.

g) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.

h) Conocimiento adecuado del castellano: los aspirantes que no posean la nacionalidad española, y cuyo país de origen no tenga como idioma oficial el español, deberán, mediante declaración jurada, acreditar un conocimiento adecuado de nuestra lengua. Cumplirán este requisito quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Diploma de Español de nivel C2 o nivel superior como lengua extranjera.

- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España.

- Certificado de Nivel Avanzado o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o Grado correspondiente.

- Certificación de haber obtenido la calificación de "apto" en pruebas de acreditación del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

Asimismo, también cumplen este requisito, los participantes extranjeros que posean conocimientos suficientes de nuestra lengua, y/o aquellos aspirantes que hayan superado alguna prueba de castellano celebrada con anterioridad por esta Dirección General de Personal, para la constitución y/o ampliación de listas de empleo.

La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se efectuará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud telemática de participación.

2.2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, los requisitos específicos que se detallan a continuación:

2.2.1. Requisitos de Titulación.

Todos los aspirantes deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en el Anexo II de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 5 de mayo de 2018, por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 11 de mayo). En defecto del título, se entenderá cumplido este requisito con el justificante de haber abonado los derechos para que le sea expedida dicha titulación.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse reconocido la correspondiente homologación o equivalencia antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo) y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE de 20 de noviembre) y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre (BOE de 19 de septiembre).

La titulación exigida como requisito de participación, habrá de acompañarse de la correspondiente Certificación Académica Personal.

2.2.2. Requisitos de Cualificación Suficiente.

En el caso de no acreditar lo establecido en el subapartado anterior, los aspirantes tendrán que cumplir los requisitos que a continuación se indican, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, y el artículo 4.2 de la Orden de 22 de mayo de 2011 (BOC nº 102, de 24 de mayo):

a) Tener una experiencia docente en la especialidad que se convoca y a la que opta durante dos años en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier otra Administración Pública, acreditada esta hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento de ampliación de listas. A estos efectos, se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos con fondos públicos por las Administraciones Educativas.

b) Titulación suficiente que acredite acceso al Cuerpo.

2.2.3. Aspirantes con discapacidad.

Además de los requisitos generales y los específicos señalados para el cuerpo docente al que aspiren, los afectados por discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en discapacidad intelectual leve, moderada o límite y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud y aportar el certificado que acredite dicha condición.

No podrán ser nombrados quienes, al finalizar el presente procedimiento, carezcan del requisito de discapacidad especificado en esta convocatoria o no posean la capacidad funcional requerida para el ejercicio de las funciones y tareas docentes, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

Tercera.- Solicitudes y documentación.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán cumplimentar por vía exclusivamente telemática la solicitud de participación en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades, y aportar la documentación acreditativa de los requisitos generales y específicos, y de los méritos que desee aportar conforme al Baremo.

Con la solicitud telemática los participantes deberán adjuntar en formato pdf los siguientes documentos:

a) Titulación invocada para impartir la especialidad a la que opta, o bien del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición en el que conste el abono efectivo de la tasa, el sello de la entidad bancaria y de la Universidad donde realizó los estudios. Además deberá aportar certificación académica de notas de los estudios cursados.

Los aspirantes que accedan con los requisitos recogidos en el apartado 2.2.2 deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos con el nombramiento, con toma de posesión y cese u hoja de servicios expedida por la Administración Educativa que corresponda, en la que conste el Cuerpo docente por el que se ha prestado servicios y las fechas exactas de comienzo, terminación de los mismos, y Fe de Vida Laboral. Quedan exceptuadas de justificar el requisito recogido en el apartado 2.2.2 los aspirantes cuya documentación acreditativa de prestación de Servicios esté en poder de esta Consejería de Educación y Universidades, que en todo caso habrán de invocar los periodos que pretenden hacer valer.

b) Los aspirantes que invoquen su grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán presentar la documentación que acredite tal condición.

c) Documentación acreditativa de los méritos.

Los aspirantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho de participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Consejería de Educación y Universidades podrá, en cualquier momento, proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos generales y específicos previstos por la normativa para impartir docencia en las especialidades cuyas listas se amplían conforme a lo previsto en la Orden de 21 de mayo de 2011, que determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo. Particularmente, de comprobarse el incumplimiento de alguno de ellos tras la toma de posesión, esta quedará sin efecto y se revocará el nombramiento efectuado, permaneciendo la persona afectada no disponible en las listas de reserva hasta que se produzca la subsanación pertinente o se resuelva su exclusión definitiva.

Se cumplimentará una única solicitud, con indicación de la/s especialidad/es por las que se participe. Caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se dará validez a la última registrada en el tiempo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre) del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, apartado 2, en los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente, por tanto los documentos presentados deberán traducirse al castellano por traductor-intérprete jurado.

Si el aspirante no aportara la documentación justificativa de los requisitos exigidos, no podrá formar parte de las listas de empleo.

Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en estas bases y no se registren conforme a lo dispuesto en esta Resolución no serán admitidas.

Cuarta.- Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Quinta.- Valoración de méritos.

Para la valoración de los méritos se estará exclusivamente a lo dispuesto en el baremo que se adjunta como Anexo III. Dicho baremo se llevará a cabo por la Dirección General de Personal, mediante una comisión específica nombrada a tal fin, pudiendo requerir esta a los interesados en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones. No obstante lo anterior, si se detectara de oficio o a instancia de parte algún error material de hecho o aritmético que haya dado lugar al resultado de una puntuación errónea, será subsanado por la Dirección General de Personal.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

La experiencia docente en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, será valorada de oficio por la Administración, sin necesidad de justificarse, previa invocación por el/la aspirante.

Sexta.- Admisión de aspirantes. Listas provisionales y definitivas.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, finalizada la revisión de los requisitos y la baremación de los méritos presentados por los aspirantes, la Dirección General de Personal hará pública en la página web de la Consejería de Educación y Universidades la lista provisional de admitidos con la puntuación obtenida según el baremo que figura en el Anexo III, y de excluidos, con indicación de los motivos de exclusión.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución para efectuar las reclamaciones que estime oportunas por vía exclusivamente telemática.

Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma y, en su caso, efectuadas las oportunas modificaciones a las listas provisionales, la Dirección General de Personal hará públicas en la página web de la Consejería de Educación y Universidades, las listas definitivas del personal admitido, con la puntuación obtenida según el baremo que figura en el Anexo III, y de personal excluido.

Séptima.- Orden de prelación.

Los nuevos aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que resulten seleccionados a través de la presente convocatoria serán incluidos en la lista correspondiente detrás de los aspirantes que actualmente la integran, en el orden que les corresponda de acuerdo con la puntuación total obtenida en aplicación del baremo de méritos que figura en el Anexo III.

De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes que participan en el presente procedimiento, se resolverá atendiendo, sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado A, Experiencia docente previa.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado B, Formación.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado C, Méritos Artísticos.

En caso de que persista el empate, se dirimirá por orden alfabético comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra ("Q"), según se establece en la Resolución de 18 de marzo de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE nº 66, de 18.3.19).

Octava.-Alcance y vigencia de las listas.

Los aspirantes que resulten admitidos de acuerdo con lo previsto en la base anterior, podrán ser nombrados según su orden de derecho en las referidas listas, para impartir docencia en las especialidades convocadas que se imparten en los Conservatorios Profesionales de Música de Canarias.

Las listas de empleo que se conformen con arreglo a este procedimiento estarán vigentes hasta su sustitución por las nuevas listas que se constituyan con motivo del próximo procedimiento selectivo de la misma especialidad que se efectúe. Consecuentemente, para continuar formando parte de la/s lista/s que se amplía/n, el integrante habrá de participar en el próximo procedimiento selectivo de la misma especialidad que se convoque.



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