BOC - 2019/120. Martes 25 de junio de 2019 - 3181

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

3181 - EDICTO de 2 de abril de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000675/2016.

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Dña. María Teresa Oliver Guerra, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 675/2016, a instancia de D. Natalia María Rehak Alsó y D. Luis Antonio Cedrés Sosa, representados por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate y asistidos por el Letrado D. Leopoldo José Umpiérrez Pacheco, contra D. Javier Peña Martín, que fue declarado en situación de rebeldía procesal, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Letrado Habilitado del Servicio Jurídico del Estado.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. Natalia María Rehak Alsó y D. Luis Antonio Cedrés Sosa, contra D. Javier Peña Martín, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros; en virtud de lo cual, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone, de forma solidaria, a la parte demandante los siguientes importes:

(i) A los demandantes la cantidad de 1.674,98 euros, en concepto de daños materiales.

(ii) A Dña. Natalia María Rehak Alsó la cantidad de 1.382,92 euros, en concepto de lesiones.

(iii) D. Luis Antonio Cedrés Sosa la cantidad de 848,61 euros, en concepto de lesiones.

Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). En la interposición del recurso de apelación, se deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (publicada en el BOE el 21.11.12), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (y que entró en vigor el día siguiente de su publicación; sin que se haya derogado la Disposición Adicional 15ª LOPJ). Esta Ley 10/2012 ha sido modificada por el R.D. Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (BOE de 23.2.13; y corrección de errores en el BOE de 28.2.13). Entre otras excenciones de carácter subjetivo, no están obligadas a pagar tasa las personas Físicas (de acuerdo con el artículo 11 del RD-Ley 1/2015, de 27 de febrero; que ha sido confirmado por el artículo 10 de la Ley 25/2015, de 28 de julio).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carmelo Javier Peña Martín, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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