BOC - 2019/120. Martes 25 de junio de 2019 - 3179

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

3179 - EDICTO de 21 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000707/2018.

Descargar en formato pdf

D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 25 de febrero de 2019.

Vistos por Juan Vallino Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 707/2018, promovidos por Dña. Kim Alison O'Dea, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Ripol Sampol y asistida por el Letrado don Pedro Ripol Sampol, contra la parte demandada D. Carlos A. Noda Correa, en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Kim Alison O'Dea, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Ripol Sampol, contra la parte demandada D. Carlos A. Noda Correa, en situación procesal de rebeldía, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil quinientos un euros con setenta y ocho céntimos (4.501,78 euros), más los intereses en la forma descrita en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, sin pronunciamientos sobre costas.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carlos A. Noda Correa, expido y libro el presente en Arona, a 21 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



© Gobierno de Canarias