BOC - 2019/120. Martes 25 de junio de 2019 - 3171

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

3171 - ORDEN de 7 de junio de 2019, por la que se extingue la autorización de apertura y funcionamiento, por cese de actividad, al Centro Privado de Educación Especial "Proyecto Martha" de San Cristóbal de La Laguna, a partir del curso escolar 2019/2020.

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Examinado el expediente instruido a instancia de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, para la extinción de la autorización de apertura y funcionamiento, por cese de actividad, al Centro Privado de Educación Especial "Proyecto Martha" código 38015291, sito en calle Francisco de Paula, 118, Los Baldíos, San Cristóbal de La Laguna, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según datos que constan en el Registro Especial de Centros Docentes, el Centro Privado de Educación Especial "Proyecto Martha" tiene autorización para impartir 4 grupos y 21 puestos escolares, ostentado la titularidad del centro la Asociación San Lázaro Amor a los Niños, CIF G38306965, siendo su representante la titular del DNI 45459524R.

Segundo.- Visto el informe de fecha 3 de abril de 2019, de la Inspección de Educación, donde queda constancia de la inactividad del centro educativo al encontrarse las instalaciones del mismo cerradas.

Tercero.- Con fecha 10 de mayo de 2019, Boletín Oficial de Canarias nº 89, se publica anuncio de notificación de 17 de abril de 2019, en procedimiento de extinción de la autorización, por cese de actividad, al Centro Privado de Educación Especial "Proyecto Martha" de San Cristóbal de La Laguna, para notificarle por comparecencia el acto administrativo dictado por el Servicio de Administración de Centros, relativo al trámite de audiencia por la que se le comunica la iniciación del expediente de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento, por cese de actividad, dándosele a la interesada, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 46 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un plazo de 10 días hábiles para su comparecencia en las dependencias de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para conocer del expediente de extinción de la autorización.

Cuarto.- A fecha 28 de mayo de 2019, no se tiene constancia de que la interesada haya atendido el requerimiento por comparecencia para conocer del expediente administrativo en curso.

Quinto.- De conformidad con la propuesta de la Ilma. Sra. Directora General de Centros e Infraestructura Educativa, de fecha 28 de mayo de 2019, en la que se propone la extinción de la autorización de apertura y funcionamiento, por cese de actividad, al Centro Privado de Educación Especial "Proyecto Martha" de San Cristóbal de La Laguna, a partir del curso escolar 2019/2020, y de conformidad con el siguiente

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOC nº 32, de 14.2.11).

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11.5 de la citada Orden de 31 de enero de 2011, el artículo 6.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombran a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15).

R E S U E L V O:

Primero.- Extinguir la autorización de apertura y funcionamiento, por cese de actividad, al Centro Privado de Educación Especial "Proyecto Martha" de San Cristóbal de La Laguna, a partir del curso escolar 2019/2020.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2019.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.



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