BOC - 2019/119. Lunes 24 de junio de 2019 - 3164

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Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3164 - Dirección General de Industria y Energía.- Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2019, por la que se inicia el procedimiento de concesión directa por razones de interés público de las subvenciones del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES).

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BDNS (Identif.): 461400.

De conformidad con lo previsto en el artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de 11 de junio de 2019, por la que se inicia de oficio el procedimiento de concesión directa por razones de interés público de las subvenciones del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las actuaciones 1 y 2 definidas en el Anexo I de las bases reguladoras:

a) Los profesionales autónomos.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.

c) Las Comunidades de propietarios.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades.

e) El sector público.

Para la actuación 3:

Todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

Segundo.- Objeto.

Podrán acceder a estas ayudas las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas, en particular:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Tercero.- Bases reguladoras.

Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

Cuarto.- Importe de la convocatoria.

Se dispone de un crédito de 2.036.957,32 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Actuación 1:

- Para vehículos pesados propulsados por Autogás y Gas Natural, incluidos en el primer grupo del Anexo I.3 a) del Real Decreto 72/2019, 60.000,00 euros.

- Para motocicletas L3e, L4e, L5e, 10.000,00 euros.

- Para Autobuses o autocares M3 y Furgones o camiones N3, 130.000,00 euros.

- Para el resto de vehículos dentro de esta actuación: 400.000,00 euros.

Actuación 2:

- Para puntos de carga rápida y ultra rápida, 1.000.000,00 de euros.

- Para el resto infraestructuras de recarga de esta actuación, 200.000,00 euros.

Actuación 3: hasta alcanzar la cifra de 236.957,32 euros.

Quinto.- Cuantía.

La cuantía de las ayudas se incluye en el Anexo III de las bases reguladoras:

Actuación 1: se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último salvo para personas físicas que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. Cuantificación según beneficiario, tipología de vehículo y motorización.

Actuación 2: se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria. La ayuda será el 30% del coste subvencionable para empresas privadas y del 40% para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.

Actuación 3: se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria. La ayuda será el 30% del coste subvencionable.

Sexto.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa.

La presentación de solicitudes se realizará para personas jurídicas obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6010.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6010, imprimiendo, firmando y presentando el mismo en formato papel para su registro.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2019.- El Director General de Industria y Energía, Justo Artiles Sánchez.



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