BOC - 2019/118. Viernes 21 de junio de 2019 - 3132

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

3132 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 6 de junio de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre Canarias Cultura en Red, S.A., y la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U. (SPEGC) para el programa de Internacionalización y difusión del Sector Audiovisual.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 9 de julio de 2018, entre Canarias Cultura en Red, S.A., y la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U. (SPEGC) para el programa de Internacionalización y difusión del Sector Audiovisual, y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A., y LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U. (SPEGC) PARA EL PROGRAMA DE INTERNACIONALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SECTOR AUDIOVISUAL.

En Gran Canaria, a 9 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Isaac Castellano San Ginés, Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., CIF A35077817, y domicilio a los efectos del presente contrato en la calle Puerta Canseco, nº 49, 2ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 24 de octubre de 2017.

Y de otra, D. Cosme García Falcón, en calidad de Director Gerente de la entidad denominada Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U. (SPEGC), entidad mercantil constituida por tiempo indefinido, con CIF nº A35483221 y con domicilio social en la Avenida de la Feria, nº 1, código postal 35012-Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de las facultades conferidas por el Consejo de Administración de fecha de 3 de agosto de 2015, elevados a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Gerardo Burgos Bravo el día 21 de diciembre de 2015 con el nº 2.597 de orden de protocolo, e inscrita en el tomo 2020, folio 109, Hoja GC-18308, inscripción 39 del Registro Mercantil de Las Palmas.

Reconociéndose las partes capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración a los efectos que sean oportunos,

EXPONEN

Primero.- Las islas han demostrado tener un potencial y una capacidad significativa para la atracción de rodajes, incidiendo positivamente en el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., gestiona el Programa "Estrategia de Industrias Culturales y Creativas Audiovisuales", cuya ejecución del programa se realiza en base a las siguientes líneas de actuación: Internacionalización, difusión, formación y coordinación.

En el marco de la internacionalización se encuadran las acciones necesarias para la consolidación de Canarias como lugar de rodaje, así como la internacionalización de nuestro sector profesional. Esta internacionalización se haría principalmente a través de las siguientes acciones:

- Asistencia a Ferias y Mercados nacionales e internacionales.

- Contratación de soportes promocionales en Ferias y Mercados.

- Celebración de eventos nacionales e internacionales.

Por otra parte, en el marco de la difusión se encuadran las acciones necesarias para promocionar a Canarias como lugar de rodaje, así como difundir el trabajo de nuestros profesionales en medios especializados. Esta promoción se haría principalmente a través de las siguientes acciones:

- Contratación de publicidad en medios especializados.

- Apoyo a la difusión de obra canaria en Festivales y Mercados.

- Página web www.canaryislandsfilm.com.

- Elaboración de merchandising de Canary Islands Film.

- Elaboración de material promocional.

Los objetivos que se persiguen con estas dos líneas de actuación son:

* Atracción y consolidación de Canarias como territorio de rodajes.

* Internacionalización de nuestro sector audiovisual.

* Generación de empleo.

* Desarrollo económico y social de Canarias.

* Desarrollo de un tejido industrial audiovisual en Canarias.

Bajo el sello paraguas denominado canary islands film, las distintas instituciones regionales e insulares, así como el sector regional, vienen desarrollando de manera coordinada y consensuada acciones de internacionalización y difusión. Actuando bajo este sello, se refuerza el papel de Canarias como territorio, posicionándonos a nivel mundial de manera más competitiva.

Segundo.- Canarias Cultura en Red, S.A., empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).

Canarias Cultura en Red, S.A. tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias, y dispondrá de cobertura económica, mediante aportación dineraria denominada "Programa Estrategia de Industrias Culturales y Creativas Audiovisuales" recibida de la Consejería de Turismo, Cultura, Deportes del Gobierno de Canarias para el ejercicio 2018, y cuya cuantía viene recogida en los Presupuestos del a Comunidad Autónoma de Canarias, ascendiendo su importe a doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros.

Tercero.- La Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A. (SPEGC), de carácter unipersonal, es una entidad mercantil totalmente participada por el Cabildo de Gran Canaria, declarada medio propio y servicio técnico de la citada Corporación Insular, que tiene como principal objetivo promocionar y fomentar los mecanismos, así como realizar las actividades, que contribuyan al desarrollo y expansión de la isla de Gran Canaria y/o de sus empresas.

En este sentido, la SPEGC impulsa determinados sectores de especial interés para la isla como es el sector de la industria audiovisual.

La promoción del sector audiovisual se realiza a través de la marca Gran Canaria Film Comission, gestionada por la SPEGC, con la finalidad de promover y facilitar a las productoras la gestión de rodajes de todo tipo de obras audiovisuales en Gran Canaria, y generar beneficios para la isla de Gran Canaria. Sus objetivos son:

* Captar para Gran Canaria el rodaje de proyectos audiovisuales de carácter científico, divulgativo, cultural o recreativo, tanto nacional como internacional, convirtiendo a la isla en un escenario natural idóneo para el rodaje de exteriores.

* Facilitar los trámites necesarios a los productores foráneos para el rodaje de sus proyectos audiovisuales, acercándoles, además, a todos los recursos y profesionales que ofrecen las instituciones y empresas locales del sector en Gran Canaria.

* Proyectar internacionalmente y proteger la imagen de Gran Canaria.

* Dinamizar el sector audiovisual de Gran Canaria.

Cuarto.- Los Cabildos Insulares de todas las islas, a excepción de El Hierro, a través de las distintas entidades gestoras de las Film Commission de cada isla, y el Gobierno de Canarias a través de Canarias Cultura en Red, S.A., tienen la voluntad de continuar desarrollando de manera coordinada y consensuada acciones de internacionalización y difusión, en la convicción de que actuando bajo este sello, se refuerza el papel de Canarias como territorio, posicionándonos a nivel mundial de manera más competitiva.

En particular tienen la voluntad de asistir conjuntamente a una serie de Ferias y Mercados audiovisuales durante el año 2018, así como la promoción conjunta en determinados medios de comunicación de la industria audiovisual, todo ello bajo el sello paragua de Canary Islands Film.

Estas acciones conjuntas que se llevan a cabo desde el paraguas de Canary Islands Film, requieren de la articulación de determinadas medidas, que permitan una mayor coordinación entre las distintas instituciones públicas, con el objetivo de alcanzar procedimientos más ágiles y sencillos interinstitucionales.

Quinto.- Es por ello, la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U., como entidad gestora de la Film Commission de Gran Canaria y Canarias Cultura en Red, S.A., como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, están interesadas en formalizar esta colaboración mediante la firma del presente Convenio de Colaboración, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio, el establecimiento de los términos y condiciones de la colaboración entre la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. (en adelante Canarias Cultura en Red) y la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U. (en adelante SPEGC), para desarrollar conjuntamente acciones de internacionalización y difusión en el sector audiovisual, en el marco del compromiso de los Cabildos Insulares de todas las islas, a excepción de El Hierro, a través de las distintas entidades gestoras de las Film Commission de cada isla, de desarrollar de manera coordinada y consensuada acciones de internacionalización y difusión y reforzar el papel de Canarias como territorio, posicionándonos a nivel mundial de manera más competitiva.

El objetivo de este Convenio es por tanto simplificar las acciones conjuntas de internacionalización y difusión, que básicamente consisten en la asistencia a Ferias y Mercados audiovisuales, así como en la promoción de Canarias en medios audiovisuales especializados, asumiendo cada parte el compromiso de efectuar las aportaciones que se indicarán más adelante.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Segunda.- Naturaleza jurídica de la colaboración.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades que causa efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la realización conjunta de acciones de internacionalización y difusión de Canarias y en particular de Gran Canaria.

A estos efectos, el presente Convenio de Colaboración se rige por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las cláusulas establecidas en el mismo, y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por reunir los requisitos establecidos en su artículo 6.1.

Tercera.- Acciones previstas para la colaboración.

Las partes coinciden en el interés de acudir conjuntamente durante el año 2018 y bajo el sello paragua de Canary Islands Film, a una serie de Ferias y Mercados audiovisuales, así como la promoción conjunta en determinados medios de comunicación de la industria audiovisual.

Como acciones de Internacionalización, las partes acuerdan acudir conjuntamente a las siguientes Ferias y Mercados audiovisuales, con un coste total de treinta mil trescientos cincuenta (30.350,00) euros desglosado de la siguiente forma:

1.- EUROPEAN FILM MARKET (BERLÍN).

Mes de febrero.

Tipo de acción: Espacio propio de Canary Islands Film en el stand del ICEX "Audiovisual from Spain".

Coste: 2.600 euros.

2.- FESTIVAL DE MÁLAGA. CINE EN ESPAÑOL (ESPAÑA).

Mes de abril.

Tipo de acción: Espacio propio de Canary Islands Film en la zona de Industria denominada MAFIZ, así como celebración de un evento, en forma de encuentro y charla, con productores y medios de comunicación para, junto con el sector local, promover las ventajas de Canarias para rodajes audiovisuales.

Coste: 3.000 euros.

3.- MARCHÉ DU FILM. FESTIVAL DE CANNES (FRANCIA).

Mes de mayo.

Tipo de acción: Espacio propio de Canary Islands Film en el stand del ICEX "Audiovisual from Spain".

Coste: 2.050 euros.

4.- TIFF TORONTO INTERNATIONAL FILM FESTIVAL (CANADÁ).

Mes de septiembre.

Tipo de acción: Evento, en forma de encuentro y charla, con productores y medios de comunicación para promover las ventajas de Canarias para rodajes audiovisuales.

Coste: 2.000 euros.

5.- FESTIVAL DE CINE DE SAN SEBASTIÁN (ESPAÑA).

Mes de septiembre.

Tipo de acción: Evento, en forma de encuentro y charla, con productores y medios de comunicación para, junto con el sector local, promover las ventajas de Canarias para rodajes audiovisuales.

Coste: 4.200 euros.

6.- FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINEMA FANTÁSTIC DE CATALUNYA. SITGES (ESPAÑA).

Mes de octubre.

Tipo de acción: Evento, en forma de encuentro y charla, con productores y medios de comunicación para, junto con el sector local, promover las ventajas de Canarias para rodajes audio.

Coste: 3.000 euros.

7.- MIPCOM (FRANCIA).

Mes de octubre.

Tipo de acción: Espacio propio de Canary Islands Film en el stand del ICEX "Audiovisual from Spain".

Coste: 4.000 euros.

8.- FOCUS (REINO UNIDO).

Mes de diciembre.

Tipo de acción: Stand propio de Canary Islands Film.

Coste: 4.500 euros.

9.- MIFA ANNECY (FRANCIA). ANIMACIÓN.

Mes de junio.

Tipo de acción: Stand propio de Canary Islands Film.

Coste: 5.000 euros.

En relación con las acciones de difusión, las partes acuerdan que se lleven a cabo las siguientes con un coste total de treinta y ocho mil setecientos (38.700,00) euros, desglosado de la siguiente forma:

1.- CINANDO.

Tipo de inserción: Banner durante el European Film Market (Berlín) y Marché du Film (Cannes).

Coste: 5.000 euros.

2.- VARIETY.

Tipo de inserción: Página de publicidad en las revistas que se reparten durante el mercado Marché du Film (Cannes) y el TIFF Festival Internacional de cine de Toronto.

Coste: 9.600 euros.

3.- C21 DRAMA QUATERLY.

Tipo de inserción: Página de publicidad en las revista que se reparte durante el mercado de MIPCOM.

Coste: 1.800 euros.

4.- LOCATION INTERNATIONAL.

Tipo de inserción: Página de publicidad en las revista que se reparte en Cannes Lions, TIFF Toronto Film Festival, London Film Festival, MIPCOM, AFM, EFM Berlin, MIPV y AFCI.

Coste: 3.400 euros.

5.- WORLD OF LOCATION.

Tipo de inserción: Página de publicidad en la contraportada de la revista que se reparte en los principales mercados internacionales.

Coste: 10.000 euros.

6.- LOCATION GUIDE.

Tipo de inserción: Página de publicidad en la revista que se repartirá en FOCUS y EFM Berlín en 2019. También, y durante todo el año, en su versión online.

Coste: 2.500 euros.

7.- KFTV.

Tipo de inserción: Publicidad durante todo el año en su plataforma web. También dos páginas de publicidad y reportaje en su versión de papel que es repartida en Berlinale, Cannes, Filmart y Toronto.

Coste: 2.100 euros.

8.- AUDIOVISUAL 451 (FICCIÓN).

Tipo de inserción: Página completa de publicidad en su revista digital el Festival de Cine de Málaga, Connecta Fiction y Festival de Cine de San Sebastián. Así mismo un banner durante los meses de abril, junio y septiembre coincidiendo con los Festivales anteriormente señalados.

Coste: 1.400 euros.

9.- CINEINFORME.

Tipo de inserción: Portada y dos páginas de reportaje biligüe (inglés y español) en su revista que se reparte en el EFM Berlín, así como campaña en banner.

Coste: 1.400 euros.

10.- AUDIOVISUAL 451 (ANIMACIÓN).

Tipo de inserción: Página completa de publicidad en la revista digital y banner en la newsletter.

Coste: 500 euros.

11.- WHO IS WHO (ANIMACIÓN) (*).

Tipo de inserción: Dos páginas completas de publicidad en la guía de "quién es quién" del sector de la animación para el 2018 del ICEX, que servirá de elemento promocional en todas las ferias y mercados internacionales a los que asista el ICEX, Animation from Sapin.

Coste: 1.000 euros.

Cuarta.- Compromiso de las partes.

Las partes se comprometen a aportar los siguientes importes del coste de cada una de las acciones contempladas en la cláusula anterior.

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La cantidad máxima total que asumirá la SPEGC en la ejecución de las citadas acciones asciende por tanto a nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (9.443,75 euros) y será abonada de la siguiente forma:

El 75% correspondiente a siete mil ochenta y dos euros con ochenta y un céntimos (7.082,81 euros) será abonada en el mes de julio de 2018, previa remisión por parte de Canarias Cultura en Red, S.A. de la correspondiente factura.

La cantidad restante por un máximo de dos mil trescientos sesenta euros con noventa y cuatro céntimos (2.360,94 euros), se abonará una vez finalizado el presente acuerdo y justificados por Canarias Cultura en Red, S.A. todos los gastos incurridos en las citadas acciones. Por tanto, la cantidad a abonar se ajustará al coste real de las acciones ejecutadas y precisará además la emisión de la correspondiente factura por Canarias Cultura en Red, S.A.

Canarias Cultura en Red, S.A. se compromete a:

- Suscribir convenios con las entidades gestoras de las Film Commissions de cada isla (excepto El Hierro) para la aportación, junto con la de la SPEGC, del 50% de cada acción.

- En relación a las acciones de Internacionalización Canarias Cultura en Red, S.A., se compromete a:

* Realizar la inscripción de Canary Islands Film en las ferias y mercados audiovisuales que se han seleccionado por las partes comparecientes para participar a lo largo de 2018, así como de la gestión de todo lo relacionado con su participación y la participación de la SPEGC, garantizando la presencia de Gran Canaria Film Commission en el mismo.

* Presentar un informe posterior de asistencia a mercado acompañado con la relación de contactos realizados.

* Llevar a cabo el seguimiento de todos los contactos realizados durante la Feria/Mercado, enviando la información solicitada para cada caso y poniendo en copia a todas las Film Commissions.

* Remitir a la SPEGC la justificación de los costes totales de cada acción.

- En relación a las acciones de difusión Canarias Cultura en Red, S.A. se compromete a:

* Gestionar el diseño y organizar el material publicitario y/o textos necesarios para la difusión en los medios promocionales que se han seleccionado de común acuerdo por las partes, para publicitarse durante el 2018.

* Velar por la aparición del logotipo de la GC Film en el material que se publicite y la aparición de imágenes de la isla de Gran Canaria equitativamente con el resto de las islas participantes.

* Enviar la publicidad o reportaje contratado al medio correspondiente.

* Cubrir el gasto económico que suponga el diseño de la publicidad.

* Realizar la aportación económica en nombre de Canary Islands Film a través de la emisión de una única factura al proveedor correspondiente.

* Entregar a la SPEGC un ejemplar del medio correspondiente con la publicidad o reportaje contratado.

* Remitir a la SPEGC la justificación de los costes totales de cada acción.

La SPEGC se compromete a:

- Facilitar a Canarias Cultura en Red el material promocional que se le solicite en tiempo y forma.

- Abonar a Canarias Cultura en Red la parte proporcional correspondiente a su participación en las acciones de internacionalización y difusión, en las cantidades y términos establecidos en la tabla anterior, previa emisión de la factura o facturas y entrega del informe y la justificación de los costes totales de cada acción y del informe correspondiente.

Quinta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta la finalización de las acciones de internacionalización y promoción, y en todo caso siempre hasta el 31 de diciembre de 2018.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente documento no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo de las acciones previstas.

Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la internacionalización y difusión.

Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. Para la valida constitución de la Comisión y celebración de las reuniones deberán estar presentes todos sus miembros y la adopción de acuerdos será por unanimidad, De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los todos asistentes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Séptima.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Octava.- Responsabilidad y representación.

Este documento es una declaración de intenciones para promover la colaboración mutua.

Ambas partes, manifiestan expresamente, que la formalización de este Convenio de Colaboración no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ellas, por lo que ninguna entidad podrá representar a la otra en el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, ni en la asunción de responsabilidad o compromisos.

Por tanto, la formalización del presente documento no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este documento y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

La relación entre las partes derivada del presente Convenio y de las acciones que se acuerden a su amparo es una relación entre entidades independientes. Las partes reconocen que el presente Convenio no crea ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho o de derecho, entre las partes, no pudiendo ninguna de las mismas actuar o presentarse ante terceros como si tal fuera el caso.

Nada de lo dispuesto en este documento podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente documento para cada una de ellas bajo ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Convenio y/o cualquiera de sus Acuerdos Específicos. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente documento comunicándolo a la otra parte por escrito.

La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

Dando lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima.- Protección de datos.

Las instituciones firmantes de este contrato deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, así como el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así los representantes legales de las partes, reconocen quedar informados y consentir, que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación, serán incorporados a un fichero de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar la referida relación contractual descrita en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas. Asimismo, las partes hacen constar de forma expresa que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la firma de este Convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para las fines del mismo.

En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente en cada momento y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este documento ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimosegunda.- Modificación de Convenio.

Debido a los cambios que puedan ocasionarse en relación a las acciones que integra las líneas de actuación internacionalización y difusión, no solo en tiempo sino también en contenido, las acciones descritas en el presente Convenio y sus importes son susceptibles de modificación e inclusive podrían ser reemplazados de común acuerdo que se contemplará por escrito y firmado por las partes, por otros que encuadren en la naturaleza del Convenio que se suscribe mediante el presente documento, siempre respetando la cuantía máximas de las aportaciones de la SPEGC recogidas en la tabla.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimotercera.- Ámbito y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán, con renuncia expresa de las partes al fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

En prueba de conformidad y, en los precedentes términos, queda formalizado el presente documento, a un solo efecto, el cual se suscribe por triplicado en el lugar y fecha al principio consignado.- Canarias Cultura en Red, S.A., Isaac Castellano San Ginés (Consejero Delegado).- Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U. (SPEGC), Cosme García Falcón (Consejero Delegado).



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