BOC - 2019/118. Viernes 21 de junio de 2019 - 3131

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

3131 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 6 de junio de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre Canarias Cultura en Red, S.A., y la Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL) para el programa de Internacionalización y difusión del Sector Audiovisual.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 3 de abril de 2018, entre Canarias Cultura en Red, S.A., y la Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL) para el programa de Internacionalización y difusión del Sector Audiovisual y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A., y SOCIEDAD DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LANZAROTE, S.A. (SPEL) PARA EL PROGRAMA DE INTERNACIONALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SECTOR AUDIOVISUAL.

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Isaac Castellano San Ginés, Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., CIF A35077817, y domicilio a los efectos del presente contrato en la calle Puerta Canseco, nº 49, 2ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 24 de octubre de 2017.

De otra, D. Héctor Fernández Manchado, con DNI ***3096** en representación de la Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL), con CIF A35955798, con capital mixto integrada en la participación del Cabildo Insular de Lanzarote en el 52% de su capital social, registrada ante el Registro Mercantil de Lanzarote, al tomo 391, folio 51, hoja IL-9.371, y con domicilio en calle Triana, nº 38, código postal 35500, del término municipal de Arrecife; actuando en calidad de Consejero Delegado nombre y representación de SPEL, en virtud de nombramiento del Consejo de Administración de 24 de noviembre de 2015, elevado a escritura pública el 19 de mayo de 2016, ante notario de Arrecife de Lanzarote D. Enrique Javier Pérez Polo, bajo el nº 1.016 de su protocolo.

Reconociéndose las partes capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración a los efectos que sean oportunos,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., gestiona el Programa "Estrategia de Industrias Culturales y Creativas Audiovisuales", cuya ejecución del programa se realiza en base a las siguientes líneas de actuación: Internacionalización, difusión, formación y coordinación.

En el marco de la internacionalización se encuadran las acciones necesarias para la consolidación de Canarias como lugar de rodaje, así como la internacionalización de nuestro sector profesional. Esta internacionalización se haría principalmente a través de las siguientes acciones:

- Asistencia a Ferias y Mercados nacionales e internacionales.

- Contratación de soportes promocionales en Ferias y Mercados.

- Celebración de eventos nacionales e internacionales.

Por otra parte, en el marco de la difusión se encuadran las acciones necesarias para promocionar a Canarias como lugar de rodaje, así como difundir el trabajo de nuestros profesionales en medios especializados. Esta promoción se haría principalmente a través de las siguientes acciones:

- Contratación de publicidad en medios especializados.

- Apoyo a la difusión de obra canaria en Festivales y Mercados

- Página web www.canaryislandsfilm.com

- Elaboración de merchandising de Canary Islands Film.

- Elaboración de material promocional.

Bajo el sello paragua denominado Canary Islands Film, las distintas instituciones regionales e insulares, así como el sector regional, vienen desarrollando de manera coordinada y consensuada acciones de internacionalización y difusión. Actuando bajo este sello, se refuerza el papel de Canarias como territorio, posicionándonos a nivel mundial de manera más competitiva.

Los objetivos que se persiguen con estas dos líneas de actuación son:

* Atracción y consolidación de Canarias como territorio de rodajes.

* Internacionalización de nuestro sector audiovisual.

* Generación de empleo.

* Desarrollo económico y social de Canarias.

* Desarrollo de un tejido industrial audiovisual en Canarias.

Segundo.- Que Canarias Cultura en Red, S.A., empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artº. 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en orden a la ejecución de encomiendas para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios.

Canarias Cultura en Red, S.A. tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.

Tercero.- Canarias Cultura en Red, S.A., dispondrá de cobertura económica, mediante aportación dineraria denominada "Programa Estrategia de Industrias Culturales y Creativas Audiovisuales" recibida de la Consejería de Turismo, Cultura, Deportes del Gobierno de Canarias para el ejercicio 2018, y cuya cuantía viene recogida en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ascendiendo su importe a 250.000 euros.

Cuarto.- SPEL, propietaria de la marca Lanzarote Film Commssion (LFC) tiene carácter instrumental y como objeto social la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas de carácter estratégico de la isla de Lanzarote y de las empresas en ella constituidas y/o con domicilio fiscal principal en la misma. Además tiene, entre otras las siguientes funciones:

- La Promoción y potenciación de las actividades económicas, empresariales de carácter estratégico que contribuyan a la creación de empleo, dinamización, desarrollo y potenciación de la economía de la isla de Lanzarote.

- La promoción y potenciación de las actividades económicas o empresariales que se encuadren en la zona ZEC o Zona Especial Canaria en Lanzarote.

- La promoción y desarrollo de aquellas actividades de empresas, públicas, privadas o participadas que por acuerdo mutuo o convenio puedan quedar amparadas en la finalidad principal de la Sociedad que se constituye, el impulso de la economía Lanzarote.

En este sentido SPEL, a través de su marca LFC, impulsa determinados sectores de especial interés para la isla como es el sector de la industria audiovisual.

Quinto.- Que todas las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en el desarrollo y ejecución de actuaciones para fomentar la internacionalización y promoción de Canarias como lugar de rodaje y consolidar nuestra industria regional.

A los fines aludidos, las dos partes han acordado celebrar un Convenio de Colaboración y teniendo en cuenta tales circunstancias, las partes suscriben y formalizan el presente Convenio de Colaboración, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio, el establecimiento de los términos y condiciones de la colaboración entre la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. y SPEL, propietaria de la marca Lanzarote Film Commssion (LFC) para desarrollar conjuntamente acciones de internacionalización y difusión sector audiovisual. Las islas han demostrado tener un potencial y una capacidad significativa para la atracción de rodajes, incidiendo positivamente en el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las acciones conjuntas que se llevan a cabo desde el paragua de Canary Islands Film, requieren de la articulación de determinadas medidas, que permitan una mayor coordinación entre las distintas instituciones públicas.

La promoción del sector audiovisual en la isla de Lanzarote se realiza a través de Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL) y concretamente de su Film Commission.

Entre estas medidas específicas, cobra especial importancia la coordinación de las acciones de internacionalización, así como de las acciones de difusión, con el objetivo de alcanzar procedimientos más ágiles y sencillos interinstitucionales.

En este sentido, los Cabildos Insulares junto con Canarias Cultura en Red, S.A., han decidido suscribir un Convenio de Colaboración que permita desarrollar las acciones conjuntas de internacionalización y de difusión bajo el sello de Canary Islands Film.

El objetivo de este Convenio es por tanto simplificar las acciones conjuntas de internacionalización y difusión, que básicamente consisten en la asistencia a Ferias y Mercados audiovisuales, así como en la promoción de Canarias en medios audiovisuales especializados.

A fin de alcanzar dicho objeto, Canarias Cultura Red, S.A. y la Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL) asume el compromiso de efectuar las aportaciones que se indican en la cláusula indicativa.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Segunda.- Naturaleza.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades producto de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes declaran que el presente convenio es el mejor medio y vía para la realización conjunta de acciones de internacionalización y difusión de Canarias.

A estos efectos, el presente Convenio de Colaboración se rige por las cláusulas establecidas en el mismo, y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

En este sentido, los Cabildos Insulares junto con el Gobierno de Canarias a través de Canarias Cultura en Red, S.A., han acordado la asistencia, bajo el sello paragua de Canary Islands Film, a una serie de Ferias y Mercados audiovisuales, así como la promoción conjunta en determinados medios de comunicación de la industria audiovisual.

Sobre la base de los objetivos planteados, las partes coinciden en el interés de acudir conjuntamente a dichas Ferias y Mercados Audiovisuales, así como a la promoción conjunta en dichos medios publicitarios de la industria audiovisual.

Igualmente, las partes coinciden en el reparto de los costes resultado de las acciones de internacionalización (asistencia a Ferias y Mercados) y de difusión (publicidad en medios especializados), quedando de la siguiente manera:

* Canarias Cultura en Red: 50% del total de la actuación.

* Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): 10% sobre el 50% del coste restante.

En el marco de la internacionalización, las acciones previstas con la isla de Lanzarote son:

1.- EUROPEAN FILM MARKET (BERLÍN).

Mes de febrero.

Tipo de acción: Espacio propio de Canary Islands Film en el stand del ICEX "Audiovisual from Spain".

Coste: 2.600 euros.

2.- FESTIVAL DE MÁLAGA. CINE EN ESPAÑOL (ESPAÑA).

Mes de abril.

Tipo de acción: Espacio propio de Canary Islands Film en la zona de Industria denominada MAFIZ, así como celebración de un evento, en forma de encuentro y charla, con productores y medios de comunicación para, junto con el sector local, promover las ventajas de Canarias para rodajes audiovisuales.

Coste: 3.000 euros.

3.- MARCHÉ DU FILM. FESTIVAL DE CANNES (FRANCIA).

Mes de mayo.

Tipo de acción: Espacio propio de Canary Islands Film en el stand del ICEX "Audiovisual from Spain".

Coste: 2.050 euros.

4.- TIFF TORONTO INTERNATIONAL FILM FESTIVAL (CANADÁ).

Mes de septiembre.

Tipo de acción: Evento, en forma de encuentro y charla, con productores y medios de comunicación para promover las ventajas de Canarias para rodajes audiovisuales.

Coste: 2.000 euros.

5.- FESTIVAL DE CINE DE SAN SEBASTIÁN (ESPAÑA).

Mes de septiembre.

Tipo de acción: Evento, en forma de encuentro y charla, con productores y medios de comunicación para, junto con el sector local, promover las ventajas de Canarias para rodajes audiovisuales.

Coste: 4.200 euros.

6.- FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINEMA FANTÁSTIC DE CATALUNYA. SITGES (ESPAÑA).

Mes de octubre.

Tipo de acción: Evento, en forma de encuentro y charla, con productores y medios de comunicación para, junto con el sector local, promover las ventajas de Canarias para rodajes audio.

Coste: 3.000 euros.

7.- MIPCOM (FRANCIA).

Mes de octubre.

Tipo de acción: Espacio propio de Canary Islands Film en el stand del ICEX "Audiovisual from Spain".

Coste: 4.000 euros.

8.- FOCUS (REINO UNIDO).

Mes de diciembre.

Tipo de acción: Stand propio de Canary Islands Film.

Coste: 4.500 euros.

En el marco de la difusión, las acciones previstas con la isla de Lanzarote son:

1.- CINANDO.

Tipo de inserción: Banner durante el European Film Market (Berlín) y Marché du Film (Cannes).

Coste: 5.000 euros.

2.- VARIETY.

Tipo de inserción: página de publicidad en las revistas que se reparten durante el mercado Marché du Film (Cannes) y el TIFF Festival Internacional de cine de Toronto.

Coste: 9.600 euros.

3.- C21 DRAMA QUATERLY.

Tipo de inserción: página de publicidad en las revista que se reparte durante el mercado de MIPCOM.

Coste: 1.800 euros.

4.- LOCATION INTERNATIONAL

Tipo de inserción: página de publicidad en las revista que se reparte en Cannes Lions, TIFF Toronto Film Festival, London Film Festival, MIPCOM, AFM, EFM Berlin, MIPV y AFCI.

Coste: 3.400 euros.

5.- WORLD OF LOCATION.

Tipo de inserción: página de publicidad en la contraportada de la revista que se reparte en los principales mercados internacionales.

Coste: 10.000 euros.

6.- LOCATION GUIDE.

Tipo de inserción: página de publicidad en la revista que se repartirá en FOCUS y EFM Berlín en 2019. También, y durante todo el año, en su versión online.

Coste: 2.500 euros.

7.- KFTV.

Tipo de inserción: publicidad durante todo el año en su plataforma web. También dos páginas de publicidad y reportaje en su versión de papel que es repartida en Berlinale, Cannes, Filmart y Toronto.

Coste: 2.100 euros.

8.- AUDIOVISUAL 451 (FICCIÓN).

Tipo de inserción: página completa de publicidad en su revista digital el Festival de Cine de Málaga, Connecta Fiction y Festival de Cine de San Sebastián. Así mismo un banner durante los meses de abril, junio y septiembre coincidiendo con los Festivales anteriormente señalados.

Coste: 1.400 euros.

9.- CINEINFORME.

Tipo de inserción: portada y dos páginas de reportaje biligüe (inglés y español) en su revista que se reparte en el EFM Berlín, así como campaña en banner.

Coste: 1.400 euros.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para la consecución de tal fin, las partes se obligan a:

A) CANARIAS CULTURA EN RED, S.A.:

En relación a la Internacionalización:

- Canarias Cultura en Red, S.A. se hará cargo de la inscripción de Canary Islands Film en las ferias y mercados audiovisuales que, de manera consensuada por todas las partes, se han seleccionado para participar a lo largo de 2018, así como de la gestión de todo lo relacionado con su participación.

- Canarias Cultura en Red, S.A. se hará cargo de presentar un informe posterior de asistencia a mercado acompañado con la relación de contactos realizados.

- Canarias Cultura en Red, S.A. se hará cargo de llevar a cabo el seguimiento de todos los contactos realizados durante la Feria/Mercado, enviando la información solicitada para cada caso y poniendo en copia a todas las Film Commissions.

En relación a la difusión:

- Canarias Cultura en Red, S.A. se hará cargo de la gestión del diseño y organización del material publicitario y/o textos necesarios para la difusión en los medios promocionales que, de manera consensuada por todas las partes, se han seleccionado para publicitarse durante el 2018.

- Canarias Cultura en Red, S.A. se hará cargo de enviar la publicidad o reportaje contratado al medio correspondiente.

- Canarias Cultura en Red, S.A. se hará cargo de cubrir el gasto económico que suponga el diseño de la publicidad.

- Canarias Cultura en Red, S.A. se hará cargo de realizar la aportación económica en nombre de Canary Islands Film a través del la emisión de un única factura al proveedor correspondiente.

B) Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL).

- Abonar a Canarias Cultura en Red, S.A. la parte proporcional correspondiente a su participación en las acciones de internacionalización y difusión, en las cantidades y términos establecidos en la cláusula siguiente, previa emisión de la factura o facturas en los términos establecidos en la normativa vigente.

- Facilitar el material promocional que se le solicite en tiempo y forma.

Quinta.- Financiación.

5.1. El presente Convenio conlleva obligaciones económicas para la entidad pública Canarias Cultura en Red, S.A., tanto en el marco de la internacionalización como de la difusión, en los siguientes términos:

El 50% del coste de internacionalización y del coste de la difusión en medios publicitarios, bajo el sello paragua Canary Islands Film, corre a cargo de Canarias Cultura en Red, S.A. por sí mismo o recibido de otras instituciones, en los siguientes términos:

En relación al 50% del coste de internacionalización quedaría:

1.- EUROPEAN FILM MARKET (BERLÍN).

Coste: 2.600 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 1.300 euros.

2.- FESTIVAL DE MÁLAGA. CINE EN ESPAÑOL (ESPAÑA).

Coste: 3.000 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 1.500 euros.

3.- MARCHÉ DU FILM. FESTIVAL DE CANNES (FRANCIA).

Coste: 2.050 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 1.025 euros.

4.- TIFF TORONTO INTERNATIONAL FILM FESTIVAL (CANADÁ).

Coste: 2.000 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 1.000 euros.

5.- FESTIVAL DE CINE DE SAN SEBASTIÁN (ESPAÑA).

Coste: 4.200 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 2.100 euros.

6.- FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINEMA FANTÁSTIC DE CATALUNYA. SITGES (ESPAÑA).

Coste: 3.000 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 1.500 euros.

7.- MIPCOM (FRANCIA).

Coste: 4.000 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 2.000 euros.

8.- FOCUS (REINO UNIDO).

Coste: 4.500 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 2.250 euros.

El presupuesto total para llevar a cabo las actuaciones de internacionalización previstas en este Convenio es de veinticinco mil trescientos cincuenta (25.350,00) euros, de los que 12.675,00 euros serán cubiertos por parte de Canarias Cultura en Red, S.A. por sí misma o recibido de otras instituciones.

En relación al 50% del coste de difusión quedaría:

1.- CINANDO.

Coste: 5.000 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 2.500 euros.

2.- VARIETY

Coste: 9.600 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 4.800 euros.

3.- C21 DRAMA QUATERLY.

Coste: 1.800 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 900 euros.

4.- LOCATION INTERNATIONAL.

Coste: 3.400 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 1.700 euros.

5.- WORLD OF LOCATION.

Coste: 10.000 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 5.000 euros.

6.- LOCATION GUIDE.

Coste: 2.500 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 1.250 euros.

7.- KFTV.

Coste: 2.100 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 1.050 euros.

8.- AUDIOVISUAL 451 (FICCIÓN).

Coste: 1.400 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 700 euros.

9.- CINEINFORME.

Coste: 1.400 euros.

Aportación Canarias Cultura en Red: 700 euros.

El presupuesto total para llevar a cabo las actuaciones de difusión previstas en este Convenio es de treinta y siete mil doscientos (37.200,00) euros, de los que 18.600 euros serán cubiertos por parte de Canarias Cultura en Red, S.A. por sí misma o recibido de otras instituciones.

5.2. El presente Convenio conlleva obligaciones económicas para la entidad pública Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL) por sí mismo o recibido de otras instituciones, en los siguientes términos:

El 10% sobre el 50% restante del coste de internacionalización y del coste de la difusión en medios publicitarios, bajo el sello paragua Canary Islands Film, corre a cargo de la entidad Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL), en los siguientes términos:

En relación al 10% sobre el 50% restante del coste de internacionalización quedaría:

1.- EUROPEAN FILM MARKET (BERLÍN).

Coste: 2.600 euros.

Aportación Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): 130 euros.

2.- FESTIVAL DE MÁLAGA. CINE EN ESPAÑOL (ESPAÑA).

Coste: 3.000 euros.

Aportación Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): 150 euros.

3.- MARCHÉ DU FILM. FESTIVAL DE CANNES (FRANCIA).

Coste: 2.050 euros.

Aportación Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): 102,50 euros.

4.- TIFF TORONTO INTERNATIONAL FILM FESTIVAL (CANADÁ).

Coste: 2.000 euros.

Aportación Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): 100 euros.

5.- FESTIVAL DE CINE DE SAN SEBASTIÁN (ESPAÑA).

Coste: 4.200 euros.

Aportación Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): 210 euros.

6.- FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINEMA FANTÁSTIC DE CATALUNYA. SITGES (ESPAÑA).

Coste: 3.000 euros.

Aportación Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): 150 euros.

7.- MIPCOM (FRANCIA).

Coste: 4.000 euros.

Aportación Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): 200 euros.

8.- FOCUS (REINO UNIDO).

Coste: 4.500 euros.

Aportación Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): 225 euros.

El presupuesto total para llevar a cabo las actuaciones de internacionalización previstas en este Convenio es de veinticinco mil trescientos cincuenta (25.350,00 euros), de los que 1.267,50 euros serán cubiertos por parte de Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL) por sí misma o recibido de otras instituciones.

En relación al 10% sobre el 50% restante del coste de difusión quedaría:

1.- CINANDO.

Coste: 5.000 euros.

Aportación Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): 250 euros.

2.- VARIETY.

Coste: 9.600 euros.

Aportación Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): 480 euros.

3.- C21 DRAMA QUATERLY.

Coste: 1.800 euros.

Aportación Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): 90 euros.

4.- LOCATION INTERNATIONAL.

Coste: 3.400 euros.

Aportación Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): 170 euros.

5.- WORLD OF LOCATION.

Coste: 10.000 euros.

Aportación Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): 500 euros.

6.- LOCATION GUIDE.

Coste: 2.500 euros.

Aportación Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): 125 euros.

7.- KFTV.

Coste: 2.100 euros.

Aportación Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): 105 euros.

8.- AUDIOVISUAL 451 (FICCIÓN).

Coste: 1.400 euros.

Aportación Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): 70 euros.

9.- CINEINFORME.

Coste: 1.400 euros.

Aportación Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): 70 euros.

El presupuesto total para llevar a cabo las actuaciones de difusión previstas en este Convenio es de treinta y siete mil doscientos (37.200,00) euros, de los que 1.860,00 euros serán cubiertos por parte de Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL) por sí misma o recibido de otras instituciones.

De manera, que la financiación para la internacionalización y para la difusión bajo el paragua Canary Islands Film, queda como sigue:

- Canarias Cultura en Red: treinta y un mil doscientos setenta y cinco (31.275,00) euros.

- Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL): tres mil ciento veintisiete euros con cincuenta céntimos (3.127,50 euros).

Debido a los cambios que puede ocasionarse en relación a las acciones que integra las líneas de actuación internacionalización y difusión, no solo en tiempo sino también en contenido, estos conceptos e importes son susceptibles de modificación o inclusive podrían ser reemplazados por otros que encuadren en la naturaleza de la aportación dineraria, sin que ello suponga un incremento en el total del presupuesto de la misma.

Sexta.- Vigencia.

El presente contrato tendrá vigencia desde el día de su firma hasta la finalización de las acciones de internacionalización y promoción, y en todo caso siempre hasta el 31 de diciembre de 2018.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa. Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la internacionalización y difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente acuerdo de colaboración no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus Acuerdos Específicos. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima.- Protección de datos.

Las instituciones firmantes de este contrato deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, así los legales representantes de las partes, reconocen quedar informados y consentir, que los datos personales reflejados en el presente convenio, así como los que se generen con motivo de la relación, serán incorporados a un fichero de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar la referida relación contractual descrita en el presente convenio. Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas. Asimismo, las partes hacen constar de forma expresa que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la firma de este convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para las fines del mismo.

En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente en cada momento y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimosegunda.- Modificación de Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimotercera.- Ámbito y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán, con renuncia expresa de las partes al fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

En prueba de conformidad y, en los precedentes términos, queda formalizado el presente documento, de 23 folios a un solo efecto, el cual se suscribe por triplicado en el lugar y fecha al principio consignado.- Canarias Cultura en Red, S.A., Isaac Castellano San Ginés (Consejero Delegado).- Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A. (SPEL), Héctor Fernández Manchado (Consejero Delegado).



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