BOC - 2019/116. Miércoles 19 de junio de 2019 - 3063

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

3063 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de junio de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre Canarias Cultura en Red, S.A., y la Federación Deportiva de Vela Latina Canaria de Botes para el programa "Los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias, un valor educativo, 2019".

Descargar en formato pdf

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 25 de enero de 2019 entre Canarias Cultura en Red, S.A., y la Federación Deportiva de Vela Latina Canaria de Botes para el programa "Los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias, un valor educativo, 2019, y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A., y LA FEDERACIÓN DEPORTIVA DE VELA LATINA CANARIA DE BOTES PARA EL PROGRAMA "LOS JUEGOS Y DEPORTES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS, UN VALOR EDUCATIVO, 2019".

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Isaac Castellano San Ginés, con Documento Nacional de Identidad nº ***4404*-*, como Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en la calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 24 de octubre de 2017.

De otra parte, D. Bernardo Salom González, con Documento Nacional de Identidad nº ***5320*-* en calidad de Presidente de la Federación de Vela Latina Canaria de Botes, actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio en calle Explanada Muelle Deportivo, s/n, código postal 35005-Las Palmas de Gran Canaria, y provisto de CIF G35254036.

Reconociéndose las partes capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración a los efectos que sean oportunos,

EXPONEN

Primero.- Que la Dirección General de Deportes, perteneciente a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., gestiona el Programa "Los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias, un valor educativo, 2019", cuya ejecución se realiza en base a las siguientes líneas de actuación:

- Actividades educativas (Enseñanza Primaria).

- Actividades divulgativas (Enseñanza Secundaria y Superior).

- Actividades formativas (Técnicos de federaciones y profesorado).

- Gastos indirectos.

Estas líneas de actuación se dirigen, entre otros objetivos, a la divulgación y enseñanza de los juegos y deportes tradicionales y a la organización de actividades deportivas que contribuyan a fortalecer la identidad propia canaria.

Segundo.- Que Canarias Cultura en Red, S.A. es una empresa pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión y difusión de actividades culturales en el Archipiélago, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, la organización y ejecución de actividades y eventos relacionados con la cultura, valores e identidad canaria, la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos y la promoción del deporte.

Tercero.- Que la Federación de Vela Latina Canaria de Botes es una asociación de derecho privado sin ánimo de lucro dotada de personalidad jurídica propia que tiene por objeto social los establecidos en el artículo 2 de sus vigentes Estatutos, algunos de los cuales son:

- Fomentar su desarrollo y promoción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Promover la formación de deportistas, jueces y jurados y técnicos, en colaboración con la Administración Autonómica.

- Conservar las tradiciones características de las peculiares embarcaciones y la especial forma de navegación, dando su aprobación a las zonas en que deban realizar las competiciones.

En este sentido, la Federación de Vela Latina Canaria de Botes colabora en la realización de las actividades de este Programa a través de la divulgación y enseñanza de la Vela Latina Canaria, por ser una de las modalidades deportivas autóctonas y tradicionales de Canarias.

Cuarto.- Que las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en la puesta en marcha del Programa "Los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias, un valor educativo" a través de las líneas de acciones y actuaciones que se enmarcan en el mismo.

Que, a los fines aludidos, es deseo de ambas partes colaborar en el desarrollo y ejecución de las actividades incardinadas en el Programa descrito, con sus respectivas aportaciones, por lo que están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Colaboración, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio, el establecimiento de los términos y condiciones de la colaboración entre la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. y la Federación de Vela Latina Canaria de Botes para el desarrollo y ejecución de actividades formativas y educativas que implican la enseñanza de esta modalidad deportiva en los centros de educación primaria que se insertan dentro de las previstas para la cuarta edición del Programa "Los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias, un valor educativo", y que se celebrarán durante los meses de febrero a mayo del presente año dos mil diecinueve, para el ámbito educativo, así como la formación en esta disciplina de los docentes de los centros públicos de Canarias.

Con este Programa, el Gobierno de Canarias, a través de Canarias Cultura en Red, S.A. ratifica su compromiso de dar un mayor impulso a las políticas de apoyo a los deportes autóctonos y tradicionales y su introducción en las aulas, y las Federaciones deportivas colaboran en su coordinación técnica y ejecución impartiendo las clases y/u organizando las actividades o muestras que se han programado, siendo una de ellas la Federación de Vela Latina Canaria de Botes.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Segunda.- Naturaleza.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la realización de las actividades que se integran dentro del Programa referenciado.

A estos efectos, el presente Convenio de Colaboración se rige por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las cláusulas establecidas en el mismo, y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación y ejecución de este Convenio.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Canarias Cultura en Red, S.A. y la Federación de Vela Latina Canaria de Botes coinciden en el interés de realizar las actividades que se impulsan en esta cuarta edición con motivo del Programa denominado "Los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias, un valor educativo".

Las actuaciones previstas son las que se indican a continuación:

1. En el marco de las Actividades educativas (Enseñanza Primaria).

Este programa de actividades educativas se dirige a la iniciación deportiva de esta modalidad entre el alumnado de 5º y 6º de primaria. El desarrollo de estas actividades se tiene previsto realizar en horario lectivo y con los centros de enseñanza primaria de todo el archipiélago que, previamente, han formalizado su inscripción a través de la Dirección General de Deportes, y que son los que figuran en el Anexo I de este Convenio.

Las actividades educativas relativas a la modalidad deportiva de Vela Latina Canaria de Botes se desarrollarán fuera del Centro Educativo y deberán atender a las instalaciones disponibles, horarios, número de alumnos, entre otros aspectos.

2. En el marco de las Actividades Formativas, dirigido a la actualización y formación de los docentes de los centros públicos de Canarias.

La actividad formativa relativa a la modalidad de Vela Latina Canaria de Botes será en formato no presencial (On-line). La Federación de Vela Latina Canaria de Botes aporta a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias un documento formativo de diez páginas y cuestionario tipo test de diez preguntas.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

A) Canarias Cultura en Red, S.A.:

- Sufragar los gastos derivados de la coordinación técnica federativa, producción, de los monitores especialistas, la formación de técnicos, el material didáctico y suministros relacionados, los desplazamientos y alojamientos de los monitores, como se detalla en la cláusula quinta, y ello en todo caso, una vez haya sido remitida la documentación a que refiere esta cláusula y, en todo caso, cuando haya sido revisada y conformada por el Coordinador del programa y por el Departamento Financiera de Canarias Cultura en Red, S.A.

- Asumir aquellos gastos indirectos como consecuencia de la ejecución de la actividad encomendada como el apoyo en la gestión o supervisión de las diferentes acciones y proyectos que se lleven a cabo.

- Supervisar las memorias económicas y de actuación justificativa presentada por la Federación, y en caso que presentara defectos y/o errores de hecho, forma o contenido, requerir a dicha Federación a la inmediata subsanación de la documentación descrita.

B) La Federación de Vela Latina Canaria de Botes:

- Organizar, ejecutar y supervisar las actividades comprendidas en este Programa y que se adhiere al presente Convenio como "Anexo II".

- Gestionar y proporcionar los recursos materiales y personales que se precisen para garantizar la realización de las actividades.

- Comunicar a Canarias Cultura en Red, S.A. las actividades ejecutadas y las que no se han podido gestionar.

- Remitir a Canarias Cultura en Red, S.A. la justificación documental y económica de gastos de las actividades realizadas, en los siguientes términos:

* Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Colaboración, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá reportaje fotográfico y listados de asistencia, como el documento que se adhiere a este Convenio bajo la referencia "Anexo III".

* Memoria económica del coste de la actividad con relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; y las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Quinta.- Financiación.

Las actuaciones relativas al presente Convenio se condicionan a la aportación dineraria denominada "Los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias, un valor educativo" que otorgará la Consejería de Turismo, Cultura, Deportes del Gobierno de Canarias a Canarias Cultura en Red, S.A., con destino a la ejecución de su objeto y para el ejercicio dos mil diecinueve, y que se refleja en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Canarias Cultura en Red, S.A. aportará a la Federación de Vela Latina Canaria de Botes la cantidad total de dieciséis mil quinientos (16.500,00) euros para la ejecución de las actividades deportivas del Programa que impulsa la Dirección General de Deportes a través de esta Sociedad y en las que colabora la citada Federación que comprende los siguientes conceptos e importes:

a. Coordinaciones técnicas federativas: 3.500,00 euros.

b. Monitores especialistas: 8.500,00 euros.

c. Formación de técnicos: 500,00 euros.

d. Material didáctico y suministros: 1.100,00 euros.

e. Desplazamientos de monitores y material didáctico: 2.900,00 euros.

El abono de las cuantías estipuladas y asumidas por Canarias Cultura en Red, S.A. se realizará previa justificación de la actividad a través de la documentación anteriormente mencionada en la cláusula cuarta, en el plazo máximo de un (1) mes a la finalización de la actividad objeto del Convenio.

Debido a los cambios que puedan ocasionarse en los conceptos e importes, los mismos son susceptibles de modificación o inclusive podrían ser reemplazados por otros que encuadren en la naturaleza del Convenio que se suscribe mediante el presente documento, siempre contando con la previa autorización de Canarias Cultura en Red, S.A. y sin que en ningún caso ello suponga un aumento de la cantidad aportada por dicha entidad, quedando sujeto, presupuestariamente, a la aportación dineraria indicada.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta la finalización de las actividades objeto del Convenio y, como máximo, hasta el día 31 de mayo de 2019.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión mixta, integrada por un representante de Canarias Cultura en Red, un representante de la Federación Canaria de Vela Latina de Botes y un representante de la Dirección General de Deportes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Extinción e Incumplimiento del Convenio.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus Acuerdos Específicos. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por parte de la Federación de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), adaptado a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades firmantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Décima.- Protección de los derechos de imagen del menor.

Dado que el derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18 de la Constitución y regulado por la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se requerirá el previo consentimiento expreso y por escrito de los padres o representantes legales para la utilización, solo con finalidad educativa y no comercial, de las imágenes de los menores pertenecientes a los centros educativos de primaria participantes, en las cuales aparezcan individualmente o en grupo, en las diferentes secuencias y actividades realizadas en el centro y, fuera del mismo, en los espacios e instalaciones cedidos por la Federación para la práctica de esta modalidad. Igualmente, deberán otorgar su autorización para la difusión y publicación de las imágenes tomadas en la página web, blog, revistas, informes o cualesquiera otros medios de carácter oficial gestionados por el Gobierno de Canarias, la Federación de Vela Latina Canaria de Botes y los centros educativos participantes.

Los menores participantes que tengan catorce años podrán prestar el consentimiento por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil española y lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales, determinará la aplicación de las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley, así como las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimosegunda.- Responsabilidad.

La Federación de Vela Latina Canaria de Botes deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, entre ellos el certificado de delitos de carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que, en su caso, fueren necesarios para desempeñar la presente actividad con los usuarios, eximiendo a Canarias Cultura en Red de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimotercera.- Modificación de Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimocuarta.- Ámbito y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán, con renuncia expresa de las partes al fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- Canarias Cultura en Red, S.A., Isaac Castellano San Ginés (Consejero Delegado).- Federación de Vela Latina Canaria de Botes, Bernardo Salom González (Presidente).



© Gobierno de Canarias