BOC - 2019/107. Jueves 6 de junio de 2019 - 2820

I. Disposiciones generales

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2820 - ORDEN de 23 de mayo de 2019, por la que se aprueba la política de dominios en internet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La evolución de las tecnologías de la información y la comunicación permiten establecer nuevas formas de relación entre la Administración y la ciudadanía y de difusión de la información por medios electrónicos.

En este ámbito de actuación, el Portal Institucional del Gobierno de Canarias en internet constituye una de las herramientas tecnológicas de mayor alcance, que contribuye a configurar en gran medida la imagen de nuestra Comunidad Autónoma dentro y fuera de su territorio geográfico.

La Orden de 11 de marzo de 2014 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobó la política de dominios en internet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de acometer un proceso de racionalización, simplificación y normalización de los dominios que identifican a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en internet, la cual permite a la ciudadanía identificar fácilmente que información de internet es ofrecida por nuestra Administración. Asimismo, dicha Orden articula una política de dominios flexible, ordenada en torno al establecimiento de criterios objetivos que, por un lado, permiten evitar la proliferación de dominios de primer nivel que no estén justificados y, por otro, posibilitan el mantenimiento de alguno de los ya existentes cuando esté justificado.

Pero, en el transcurso de estos cuatro años, se ha detectado que los criterios objetivos para autorizar nuevos dominios en internet ya no son suficientes, existiendo la necesidad de una mayor coordinación con los criterios de comunicación y difusión, que requiere ser contemplada, y de nuevos supuestos, como pueden ser los dominios asociados a una entidad de carácter consorcial o a un proyecto interadministrativo o las campañas temporales de difusión de una política pública; por lo que se actúa conforme a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.

La presente Orden atiende a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la misma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. En aplicación del principio de trasparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa. Asimismo, la disposición es coherente con el resto del ordenamiento. La Orden garantiza el principio de seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En virtud del principio de eficiencia, racionaliza, en su aplicación, la gestión de recursos públicos. En su proceso de tramitación, esta Orden se ha sometido al trámite de observaciones de todos los departamentos, en cumplimiento de las normas 2.2; 3.1.e) y 8.1 del Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura.

Por cuanto antecede, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y 23.b) y 26.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la política de dominios en internet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Esta Orden será de aplicación a los sitios web y cuentas de correo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos dependientes y del resto de las entidades públicas no empresariales a que hace referencia la letra d) del artículo 2.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entiende por:

a) Dominio: nombre registrado que identifica de forma unívoca a una dirección de internet, sobre la que pueden publicarse diferentes recursos, como sitios web o cuentas de correo electrónico. El nombre de dominio está formado por una cadena de caracteres alfanuméricos y hace referencia a una dirección material de internet.

b) Redireccionamiento: acción de encaminar, mediante un automatismo predefinido, la navegación de la persona usuaria desde la dirección URL (Uniform Resource Locator) tecleada en un navegador, a otra dirección URL en la que el gestor del sitio web ha dispuesto la página buscada. Los redireccionamientos permiten independizar la organización interna del sitio web con respecto a los nombres de dominio conocidos por las personas usuarias.

c) URL (Uniform Resource Locator): cadena de caracteres con la cual se asigna una dirección única a cada uno de los recursos de información disponibles en internet.

d) Sitio web o portal: conjunto de páginas web relacionadas entre sí, organizadas a partir de una principal y a la que se accede a través de una dirección electrónica única, cuyo objetivo es facilitar el acceso, de forma fácil e integrada, a un conjunto de contenidos y servicios.

e) Cuenta de correo electrónico: dirección que se utiliza para el servicio de intercambio de mensajes a través de sistema de comunicación electrónicos en internet.

Artículo 3.- Dominios.

1. El dominio "gobiernodecanarias.org" se constituye en el dominio de nivel superior, a partir del cual y vinculado al mismo, se ordenarán los sitios webs de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El dominio de nivel superior para la intranet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias será "gobiernodecanarias.net".

3. Las URLs de los sitios web e Intranet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mantendrán respectivamente la estructura [subdominio].gobiernodecanarias.org/[directorio] y [subdominio].gobiernodecanarias.net/[directorio], conforme a la normalización de subdominios y directorios que para cada uno de ellos se establezca en cada momento por el órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Artículo 4.- Cuentas de correo electrónico.

1. Todas las cuentas de correo electrónico (genéricas, departamentales y personales) estarán bajo el dominio "@gobiernodecanarias.org".

2. La nomenclatura de las cuentas personales de correo electrónico será la definida por el órgano competente en materia de tecnologías de la información y comunicación.

3. La nomenclatura de las cuentas departamentales y genéricas de correo electrónico coincidirá con la dirección electrónica de sitio web correspondiente.

4. El órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones será el responsable de valorar y autorizar cualquier excepción a los criterios establecidos en este Artículo.

Artículo 5.- Conexiones a internet.

Las conexiones a internet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias solo podrán ser gestionadas por el órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, no pudiendo ningún departamento ni organismo contratar o disponer de conexiones a internet distintas de las suministradas o proporcionadas por dicho órgano competente.

Artículo 6.- Registro de dominios.

1. De forma excepcional, podrán registrarse dominios distintos a los recogidos en el artículo 3 de la presente Orden cuando concurra alguno de los requisitos siguientes:

a) Que la contratación del dominio esté dirigida a evitar usos inapropiados. En particular, tendrán esta consideración aquellos dirigidos a impedir la vinculación de los órganos de Gobierno con actividades que no guarden relación con el ejercicio del cargo; los dirigidos a evitar confusión acerca de las funciones o de los servicios prestados en el ámbito de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y los dirigidos a preservar la imagen institucional de Canarias.

b) Que el dominio esté asociado a una entidad de carácter consorcial o a un proyecto interadministrativo en cuya titularidad participen, además del Gobierno de Canarias, otras administraciones públicas o entidades distintas.

c) Que el dominio esté asociado a una campaña temporal de difusión de una determinada política pública del Gobierno de Canarias que, en principio, no podrá ir más allá del periodo legislativo, por lo que la propuesta de registro de dominio, que incluirá información sobre la política pública y la campaña de difusión, deberá ser validada por el órgano competente en materia de comunicación y de relación con los medios. Si se considera que una campaña de difusión debe prolongarse más allá de un periodo legislativo, deberá solicitarse la continuidad del registro del dominio al inicio del nuevo periodo.

2. La concurrencia de cualquiera de los requisitos señalados en el apartado anterior habrá de acreditarse ante el órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, quien emitirá informe preceptivo y vinculante con anterioridad a la solicitud de registro del nombre de dominio ante la entidad de registro que corresponda. Además, en el supuesto c) del punto anterior, el órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones solicitará informe previo preceptivo y vinculante al órgano competente en materia de comunicación y relaciones con los medios, con la finalidad de que confirme que se cumplen los criterios de comunicación para la creación del nuevo dominio.

3. Los dominios contratados deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán asegurar el redireccionamiento de las peticiones a los servicios web prestados bajo el dominio "gobiernodecanarias.org", excepto en el supuesto de la letra b) del apartado 1 del presente artículo.

b) Los dominios contratados en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del presente artículo asegurarán el redireccionamiento al dominio "gobiernodecanarias.org" únicamente en el caso de que a los mismos se encuentren vinculados contenidos o servicios.

c) Solo podrán ser contratados y registrados por el órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el fin de garantizar un correcto inventario y control de todos los dominios en internet vinculados al Gobierno de Canarias.

d) Las denominaciones de los dominios que se pretendan registrar deberán respetar un uso del lenguaje no sexista.

4. La responsabilidad del uso de un nombre de dominio registrado y el respeto a los derechos de propiedad intelectual e industrial corresponderá al órgano u organismo que haya solicitado dicho dominio.

Artículo 7.- Redireccionamiento.

El órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones establecerá los criterios técnicos y tecnológicos que han de seguirse en el redireccionamiento de sitios web y en la vinculación de las distintas direcciones electrónicas al dominio de nivel superior "gobiernodecanarias.org".

Disposiciones Adicionales.

Primera.- Obligación de instalación en el dominio de nivel superior.

1. Las consejerías, organismos autónomos y resto de las entidades públicas no empresariales a que hace referencia la letra d) del artículo 2.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que a la entrada en vigor de la presente Orden tengan páginas web instaladas en dominios diferentes al de nivel superior previsto en el artículo 3 de la presente Orden, deberán instalarlas en dicho dominio en el plazo de seis meses, o bien solicitar, en ese mismo plazo, la continuidad del registro del dominio en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.

2. En el caso de los centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la consejería con competencias en materia de educación, dicho plazo se extiende hasta el 31 de julio de 2021, dado el volumen de dichos centros y la necesidad de efectuar trabajos previos de mejora de la solución departamental habilitada al efecto.

3. Si transcurridos los citados plazos no se cumpliera con dicha obligación, el órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones adoptará las medidas oportunas para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Segunda.- Dominio de la Administración de Justicia.

1. La Administración de Justicia tendrá el dominio de nivel superior "justiciaencanarias.org".

2. El dominio de nivel superior para su intranet será "justiciaencanarias.net".

3. Las cuentas de correo electrónico genéricas y del personal de la Administración de Justicia estarán bajo el dominio "@justiciaencanarias.org".

Tercera.- Cuentas de correo electrónico del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Las cuentas de correo electrónico del Cuerpo General de la Policía Canaria estarán bajo el dominio "@cgpoliciacanaria.org".

Cuarta.- Conexiones a Internet de centros públicos de enseñanza no universitarias.

En cumplimiento del artículo 5 de la presente Orden, el órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, en coordinación con el departamento competente en materia de educación, asumirá, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, la dotación y gestión de aquellas conexiones a Internet actualmente contratadas por los centros públicos de enseñanzas no universitarias, siempre que dicho órgano considere que la dotación de esas conexiones esté debidamente justificada en base al ancho de banda actual de cada centro.

Quinta.- Soporte técnico.

El órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones prestará a los distintos departamentos el apoyo y asesoramiento técnico necesario para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Sexta.- Facultad para dictar instrucciones de interpretación y aplicación.

Se faculta al órgano competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones para adoptar las acciones y dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden, así como el establecimiento de las instrucciones técnicas de seguridad tecnológica y normalización tecnológica que sean precisas.

Disposición transitoria única.- Sedes electrónicas.

Hasta tanto no se cree la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presente Orden no será de aplicación a los sitios web que tengan la consideración de punto general de acceso y de sede electrónica, que seguirán rigiéndose por lo establecido en los artículos 9.2 y 10.3 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 11 de marzo de 2014, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de dominios en internet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2019.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.



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