BOC - 2019/105. Martes 4 de junio de 2019 - 2766

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

2766 - EDICTO de 2 de mayo de 2019, relativo al fallo y autos aclaratorios de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 0001241/2008.

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D./Dña. Rocío Hanna Rosales, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y autos aclaratorios en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 17 de diciembre de 2018.

Que dicto, Olga Martín Álvarez, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Bartolomé y su partido judicial, en los presentes autos correspondientes al juicio ordinario nº 1241/2008 seguidos a instancia de D. Juan José Santana Bordón representado por Dña. María del Pino Rodríguez frente a Dña. Ana María, D. Diego, Dña. Josefina, Dña. María del Pino, Dña. Rosario, D. Lorenzo, D. Agustín y D. Antonio José Betancor Curbelo, D. Francisco Bravo de Laguna y Navarro, Dña. Josefa Domínguez Sanz, D. Manuel Perdomo Navarro, D. Armando Molina Molina y D. Juan José Bosch Sintes; en situación de rebeldía procesal; Inmobiliaria Betancor, S.A. representada por D. Pedro Viera; Dña. Pino (fallecida), habiendo emplazados/as sus herederas/os Dña. Pino María y D. Juan Francisco Rodríguez Suárez, Dña. Rosario (fallecida) constando el emplazamiento de sus herederos/as D. José, D. Miguel, D. Francisco J., Dña. Rosario y D. Ángel Casas Suárez, de los que D. Ángel Francisco, Dña. Rosario, D. Francisco Javier y D. Miguel José Casas Suárez, han comparecido bajo la representación de D. Claudio Luna; y D. Antonio Suárez Betancor en situación de rebeldía procesal; Dña. María del Pino, Dña. Carmen Rosa, D. Lorenzo, Dña. Inmaculada y D. Víctor Jesús Valenzuela Suárez, representados/as por D. Ángel Luis Nieto.

AUTO

En San Bartolomé de Tirajana, a 12 de febrero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 17.12.18 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. Carmen Rosa Valenzuela Suárez, Víctor Jesús Valenzuela Suárez, Juan José Santana Bordón, María Del Pino Valenzuela Suárez, Lorenzo Valenzuela Suárez, María Rosario Santana Bordón, José Santana Bordón, Ignacia Purificación Santana Bordón y Pino M. Rodríguez Suárez, se solicitó la aclaración en el sentido de no se formula condena en costas respecto de Dña. Pino María Rodríguez Suárez, al haberse allanado a la demanda.

AUTO

En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de febrero de 2019.

El anterior escrito de la parte actora, de fecha 20/02/19, únase a los autos de su razón.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 17.12.18 y 12.2.19 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de la actora D./Dña. María del Pino Rodríguez Cabrera, se solicitó la aclaración en el sentido de que los presentes autos se han seguido a instancia de D. Juan José Santana Bordón, Dña. María del Rosario Santana Bordón, D. José Santana Bordón y Dña. Ignacia Purificación Santana Bordón.

FALLO

Que se estima íntegramente la demanda interpuesta D. Juan José Santana Bordón representado por Dña. María del Pino Rodríguez frente a Dña. Ana María, D. Diego, Dña. Josefina, Dña. María del Pino, Dña. Rosario, D. Lorenzo, D. Agustín y D. Antonio José Betancor Curbelo, D. Francisco Bravo de Laguna y Navarro, Dña. Josefa Domínguez Sanz, D. Manuel Perdomo Navarro, D. Armando Molina Molina y D. Juan José Bosch Sintes; en situación de rebeldía procesal; Inmobiliaria Betancor, S.A. representada por D. Pedro Viera; Dña. Pino (fallecida), habiendo emplazados/as sus herederas/os Dña. Pino María y D. Juan Francisco Rodríguez Suárez, Dña. Rosario (fallecida) constando el emplazamiento de sus herederos/as D. José, D. Miguel, D. Francisco J., Dña. Rosario y D. Ángel Casas Suárez, de los que D. Ángel Francisco, Dña. Rosario, D. Francisco Javier y D. Miguel José Casas Suárez, han comparecido bajo la representación de D. Claudio Luna; y D. Antonio Suárez Betancor en situación de rebeldía procesal; Dña. María del Pino, Dña. Carmen Rosa, D. Lorenzo, Dña. Inmaculada y D. Víctor Jesús Valenzuela Suárez, representados/as por D. Ángel Luis Nieto; y en consecuencia:

- Se declara que D. Segundo Santana Rivero y Dña. María Bordón Batista son titulares dominicales con carácter presuntamente ganancial del inmueble descrito en el hecho tercero de la demanda, actualmente, el nº 29 de la calle Ampuyenta de Vecindario, Santa Lucía de Tirajana, cp 35110, con una superficie de suelo de 163 metros cuadrados y una superficie construida de 353 metros cuadrados.

- Se acuerda la emisión de mandamiento al Registro de la Propiedad de Telde, nº 2, para que se practique la inscripción de la referida parcela y vivienda existente en la misma a favor de D. Segundo Santana Rivero (fallecido) y Dña. María Bordón Batista, previa segregación de la finca matriz de la que procede nº 4612.

- Se condena a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Se condena en costas a la parte demandada que ha sido declarada en situación de rebeldía procesal.

Respecto a la parte demandada que se ha allanado, no se formula condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma procede interponer recurso de apelación conforme al artº. 455 en relación al artº. 500 de la LEC, sin perjuicio de lo establecido en el artº. 501 en relación a la rescisión las sentencias dictadas en rebeldía.

Así lo acuerdo, mando y firmo.- La Magistrada.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO.- No se formula condena en costas respecto de Dña. Pino María Rodríguez Suárez, al haberse allanado a la demanda.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Olga Martín Álvarez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO.- Subsanar;

El encabezado y fallo de la sentencia, donde dice: "... a instancia de D. Juan José Santana Bordón ...", debe decir: "... que los presentes autos se han seguido a instancia de D. Juan José Santana Bordón, Dña. María del Rosario Santana Bordón, D. José Santana Bordón y Dña. Ignacia Purificación Santana Bordón.

- No se formula condena en costas respecto de Dña. Pino María Rodríguez Suárez, al haberse allanado a la demanda.

- Manteniendo el fallo de la sentencia el resto de pronunciamientos.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC)

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Olga Martín Álvarez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.- El/la Magistrada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ana María, D. Diego, Dña. Josefina, Dña. María del Pino, Dña. Rosario, D. Lorenzo, D. Agustín y D. Antonio José Betancor Curbelo, D. Francisco Bravo de Laguna y Navarro, Dña. Josefa Domínguez Sanz, D. Manuel Perdomo Navarro, D. Armando Molina Molina y D. Juan José Bosch Sintes; en situación de rebeldía procesal, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 2 de mayo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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