BOC - 2019/105. Martes 4 de junio de 2019 - 2764

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

2764 - EDICTO de 24 de abril de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000957/2018.

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D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2019.

Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado Primera Instancia nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, los autos de divorcio contencioso seguidos con el nº de orden 957/2018, promovidos a instancia de D. Nicolás Fleitas Rodríguez, representado por la procuradora Sra. Apolinario Hidalgo y asistida por la letrada Sra. García Marrero, contra Dña. Lorena Cecilia Pérez López, en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Previo reparto, se turnó a este juzgado demanda de divorcio contencioso, presentada por la indica representación de la parte actora y ajustada a las prescripciones legales. En ella terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se declarara disuelto el matrimonio formado por los cónyuges litigantes, por causa de divorcio.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se acordó el emplazamiento de la demandada, que fue declarada en rebeldía (diligencia de ordenación dictada el día 4 de febrero de 2019).

Tercero.- El juicio fue celebrado hoy como consta en el correspondiente soporte audiovisual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En el presente caso es evidente que, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 85, 86 y 81.2º del Código Civil, procede decretar la disolución del matrimonio formado por los ahora litigantes por causa de divorcio.

Por tanto, procede atender a lo solicitado, y comunicar esta sentencia al Registro Civil correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 755 de la LEC.

Segundo.- No procede hacer pronunciamiento expreso respecto a la imposición de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Se estima la demanda presentada por D. Nicolás Fleitas Rodríguez.

Se acuerda la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por D. Nicolás Fleitas Rodríguez y Dña. Lorena Cecilia Pérez López en El Tocayo, Venezuela, el día 20 de noviembre de 1979, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil del lugar donde este inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias,

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio. mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mi la letrada de la Administración de Justicia. Las Palmas de Gran Canaria, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Lorena Cecilia Pérez López, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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