BOC - 2019/105. Martes 4 de junio de 2019 - 2763

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

2763 - EDICTO de 29 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000365/2017.

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D./Dña. Ana Mena Gálvez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

JUEZ QUE LA DICTA: D. Sergio Oliva Parrilla.

Lugar: La Orotava.

Fecha: 15 de febrero de 2019.

PARTE DEMANDANTE: D. Bernardo Saro Calamita.

Abogada: D. Bernardo A. Saro de Luis.

Procuradora: Dña. María Yurena Sicilia Socas.

PARTE DEMANDADA: D. José Pedro Yanes Socas (en situación de rebeldía procesal).

OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad.

FALLO

Que Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sicilia Socas, en la representación de D. Bernardo Saro Calamita, contra D. José Pedro Yanes Socas, debo:

Condenar y condeno a D. José Pedro Yanes Socas a pagar a D. Bernardo Saro Calamita la cantidad de doce mil doscientos treinta euros (12.230 euros), más los intereses legales de la citada cantidad, y las costas del procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el/la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe.- El Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Pedro Yanes Socas, expido y libro el presente en La Orotava, a 29 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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