BOC - 2019/101. Martes 28 de mayo de 2019 - 2653

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Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2653 - Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 13 de mayo de 2019, por la que se procede a la ampliación de crédito disponible para el cuarto periodo de la convocatoria de subvenciones 2018-2019, del programa de incentivos a la contratación de desempleados de larga duración "Retorno al Empleo".

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BDNS (Identif.): 393322.

Examinada la documentación correspondiente a la convocatoria mencionada en el título de la presente, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución nº 1697/2018, de fecha 27 de marzo de 2018, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se procede a la aprobación de la convocatoria de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación de desempleados de larga duración "Retorno al Empleo" (extracto publicado en el BOC de fecha 17.4.18).

2º.- Las subvenciones previstas en la citada convocatoria, se financian con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

- Para el año 2018:

2018.241H.470.00.00 LA 50400037 "Oportunidades de empleo y fomento a la contratación", por importe de 150.000,00 euros.

- Para el año 2019:

2019.241H.470.00.00 LA 50400037 "Oportunidades de empleo y fomento a la contratación", por importe de 150.000,00 euros.

3º.- A tenor de lo consignado en el resuelvo sexto de la convocatoria, el importe máximo total asignado a la misma, se distribuye en seis periodos temporales perfectamente definidos, correspondiendo, para cada periodo, el importe de cincuenta mil (50.000,00) euros.

4º.- De los 6 periodos temporales previstos, se ha resuelto el primero, y se han culminado la práctica totalidad de los trámites procedimentales correspondientes al segundo y tercer periodo, verificándose que, a partir del segundo, existen un ingente número de solicitudes de subvención, válidamente presentadas y que cumplen los requisitos exigidos, que sin embargo, no pueden concederse por falta crédito presupuestario en el respectivo periodo.

5º.- Por su parte, el resuelvo primero, punto 2, de la convocatoria, determina la posibilidad de proceder a un incremento del importe del crédito disponible, como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente, contenida esencialmente en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Según el citado precepto, no será necesaria nueva convocatoria, siempre que se proceda a la publicación de los créditos disponibles y su distribución, por los mismos medios que los utilizados para la convocatoria, y con carácter previo a la Resolución de concesión.

6º.- El alto volumen de solicitudes válidas presentadas en el segundo y tercer periodo de la convocatoria ha originado, de conformidad con el procedimiento establecido en las bases reguladoras del programa, un proporcional incremento del número de solicitudes que conforman la "Lista de Reserva", que comprende todas aquellas solicitudes de subvención, válidamente presentadas en cada uno de ellos que, sin embargo, no pueden concederse por insuficiencia de crédito presupuestario.

7º.- En este contexto, resulta absolutamente aconsejable, en aras de conseguir el mayor impacto de la medida de incentivación propuesta, establecer aquellos mecanismos, de índole presupuestario, que permitan atender al ingente número de solicitudes que, sin embargo, no pueden tramitarse por la insuficiencia de crédito.

Se trata de medidas que inciden directamente en la empleabilidad de colectivos especialmente desfavorecidos (en este caso, parados de larga duración), y es responsabilidad directa de la Administración, en ejercicio de sus competencias en materia de empleo, vertebrar aquellas medidas que permitan el mayor impacto posible sobre dicha empleabilidad, aún más, cuando tales medidas correctivas están perfectamente contempladas y previstas en la propia normativa.

En este caso, se trata de proceder a una ampliación del crédito disponible inicialmente para el cuarto periodo de la convocatoria, de forma que con ello, se permita atender a la totalidad de solicitudes que conforman la Lista de Reserva, cuyo número se ha ido incrementando exponencialmente durante los tres primeros periodos de la misma.

8º.- En este sentido, se ha concluido la necesidad de proceder a una incorporación de crédito adicional, con cargo a la línea de Aplicación 2019.241H.470.02.00 LA 50400037 "Oportunidades de empleo y fomento a la contratación", por importe total que asciende a de quinientos mil (500.000,00) euros, con el fin de atender a la totalidad de solicitudes de subvención, válidamente presentadas, que conforman la Lista de Reserva, y que se han ido acumulando durante los tres primeros periodos de la convocatoria, a aplicar en el cuarto periodo de esta convocatoria.

Asimismo, una vez tramitadas las subvenciones de dicho periodo, en aplicación del resuelvo sexto de la citada convocatoria, el excedente que se pueda producir se aplicará al periodo siguiente.

9º.- Dado que esta incorporación de crédito se ajusta a lo previsto en el punto 2, apartado 4º, del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria, siempre que se proceda a la publicación de los créditos disponibles y su distribución, por los mismos medios que los utilizados para la presente convocatoria, y con carácter previo a la Resolución de concesión del cuarto periodo.

A los citados Antecedentes, resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para dictar la presente resolución, como órgano con competencias en materia de aprobación de los términos de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11), a la que debe añadirse la contemplada en el apartado b) del mismo artículo, referente a sus competencias en materia de adopción de aquellas medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades y funciones propias del Servicio Canario de Empleo.

Segunda.- Resulta de aplicación el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se establece que el órgano concedente deberá publicar la declaración de crédito disponible y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercera.- En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha 21 de enero de 2019, por el que se suspenden durante el ejercicio 2019, para determinadas actuaciones, los acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, la presente resolución ha sido objeto de fiscalización previa por parte de la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo, mediante su informe favorable de fecha 7 de mayo de 2019.

Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas mencionadas, y de conformidad con la normativa legal aplicable,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar que el importe total de la convocatoria 2018-2019, de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación de desempleados de larga duración "Retorno al Empleo", asciende a ochocientos mil (800.000,00) euros, el cual se encuentra incluido en la aplicación del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2019.241H.470.02.00 LA 50400037 "Oportunidades de empleo y fomento a la contratación", aplicando el incremento de quinientos mil (500.000,00) euros, al cuarto periodo.

Se procede asimismo la aprobación del gasto correspondiente a la presente ampliación de crédito, con cargo a la aplicación del estado de gastos del presupuesto del SCE expuesto en el párrafo anterior.

Segundo.- Una vez tramitadas las subvenciones del cuarto periodo, y en aplicación del resuelvo sexto de la convocatoria, el excedente que se pueda producir se aplicará al periodo siguiente.

Tercero.- Mantener en todos sus términos el resto de la Resolución nº 1697/2018, de fecha 27 de marzo de 2018, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se procede a la aprobación de la convocatoria de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación de desempleados de larga duración "Retorno al Empleo".

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2019.- La Presidenta, Cristina Valido García.



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